Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

extraordinaria que deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al de la
sesión donde se reclamó.
Artículo 138. Moción de censura al Alcalde o Alcaldesa.
1. El Pleno del Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad política del Alcalde mediante
moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por lo previsto en el
artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por las siguientes normas:
a) La moción de censura tendrá que ser propuesta, como mínimo, por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación, y tendrá que incluir un candidato/a a la
Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal o Concejala cuya aceptación expresa conste en
el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya
formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se
propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo
número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de
la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que
se adscribió al inicio de su mandato.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas de los
Concejales proponentes, debidamente autenticadas por Notario o por el/la Secretario/a
General de la Corporación, y se tendrá que presentar ante éste por cualquiera de sus
firmantes. La Secretaría General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos
exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia
acreditativa, sin perjuicio de emitir el correspondiente informe al requerir la aprobación de la
moción una mayoría cualificada.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por
cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado
para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. La Secretaría General
tendrá que remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos sus miembros en el
plazo máximo de un día a contar desde la presentación del documento en el Registro a los
efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora en que se haya de
celebrar.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de Edad integrada por los Concejales de mayor y
menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando
como Secretario el que lo sea de la Corporación, que acreditará esta circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, constatando para poder seguir
con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los
tres párrafos del apartado a), a conceder la palabra durante un tiempo máximo de diez
minutos, si estuviesen presentes, al candidato o candidata a la Alcaldía, al Alcalde y a los
portavoces de los Grupos Políticos Municipales, y a someter a votación la moción de
censura.
f) El candidato o candidata incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde o
Alcaldesa si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de
Concejales.
2. Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A estos
efectos, no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por
no reunir los requisitos previstos en la letra b) anterior.
3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de
censura.
4. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que
perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión
plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho de voto en la misma.
No son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas
en la legislación de procedimiento administrativo.
5. Caso de que prospere una moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en su cargo en
el momento de la adopción del acuerdo, y quien resulte proclamado como Alcalde, deberá tomar
posesión del cargo ante el Pleno de la Corporación, según la forma general establecida para este
tipo de acto para los cargos públicos.

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