Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 235
consultar los archivos y registros, en los términos previstos por la legislación vigente sobre
Procedimiento administrativo, derecho de acceso a la información y Protección de Datos.
Las certificaciones o testimonios de los acuerdos a petición de las autoridades competentes o
de terceros se expedirán por la Secretaría General, por orden y con el visto bueno del Alcalde.
También se podrán expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno
Local antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga advertencia o
salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta
correspondiente.
Todas las certificaciones tendrán que venir avaladas con la firma al margen del responsable de
la unidad, departamento o servicio, para acreditar la veracidad de los datos consignados.
CAPÍTULO II
Control y fiscalización por el Pleno
Artículo 135. Clases de control y fiscalización.
El control y fiscalización por el Pleno de los demás órganos de gobierno se ejercerá, además
de mediante la presentación de mociones de control, ruegos y preguntas, a través de los
siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten la
responsabilidad de un área de gestión.
b) Debate sobre decisiones acordadas por la Junta de Gobierno Local, y de las resoluciones
adoptadas por la Alcaldía, los Concejales delegados, así como por los organismos
autónomos y empresas municipales.
c) Moción de censura al Alcalde.
d) Cuestión de confianza planteada por el Alcalde.
Artículo 136. Comparecencia de un miembro de la Corporación.
1. La comparecencia ante el Pleno de un miembro de la Corporación que ostente
responsabilidad en una determinada área, será obligatoria si lo pide por escrito, a través del
Registro General, como mínimo, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
La petición, debidamente motivada, incluirá las preguntas que se formulen. El Alcalde la incluirá en
el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre, comunicando al interesado las
preguntas que se le formulan sobre su actuación con una antelación mínima de diez días hábiles a
la celebración de la citada sesión.
2. El desarrollo de la comparecencia se ajustará al siguiente procedimiento:
1º El proponente formulará las preguntas incluidas en su petición al miembro de la
Corporación afectado.
2º El miembro de la Corporación afectado procederá a contestarlas ciñéndose al tenor literal
de aquéllas.
3º El Alcalde, finalizados los trámites anteriores, podrá otorgar con carácter discrecional un
nuevo turno de palabra, tanto al proponente como al miembro de la Corporación
compareciente.
El debate sobre decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno Local será obligatorio si lo
pide, como mínimo, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, mediante
escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, con, al menos, cinco días hábiles
previos a la celebración de la sesión.
Con esta actuación, el Pleno no tiene por objeto la adopción de acuerdos mediante la
correspondiente votación. Su objeto es sólo el de controlar y fiscalizar la gestión de la Junta de
Gobierno Local, por tanto, como consecuencia del debate cabe la posibilidad de que el Pleno
manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local siempre que así se solicite
expresamente en el mismo escrito donde se reclame el debate sobre la gestión y así lo acuerde el
Pleno por mayoría simple de los Concejales asistentes. Llegado este momento por el prudente
juicio del Alcalde-Presidente de forma motivada, se podrá demorar el debate a una sesión
BOCM-20241106-63
Artículo 137. Debate sobre decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno Local.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 235
consultar los archivos y registros, en los términos previstos por la legislación vigente sobre
Procedimiento administrativo, derecho de acceso a la información y Protección de Datos.
Las certificaciones o testimonios de los acuerdos a petición de las autoridades competentes o
de terceros se expedirán por la Secretaría General, por orden y con el visto bueno del Alcalde.
También se podrán expedir certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno
Local antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga advertencia o
salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta
correspondiente.
Todas las certificaciones tendrán que venir avaladas con la firma al margen del responsable de
la unidad, departamento o servicio, para acreditar la veracidad de los datos consignados.
CAPÍTULO II
Control y fiscalización por el Pleno
Artículo 135. Clases de control y fiscalización.
El control y fiscalización por el Pleno de los demás órganos de gobierno se ejercerá, además
de mediante la presentación de mociones de control, ruegos y preguntas, a través de los
siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten la
responsabilidad de un área de gestión.
b) Debate sobre decisiones acordadas por la Junta de Gobierno Local, y de las resoluciones
adoptadas por la Alcaldía, los Concejales delegados, así como por los organismos
autónomos y empresas municipales.
c) Moción de censura al Alcalde.
d) Cuestión de confianza planteada por el Alcalde.
Artículo 136. Comparecencia de un miembro de la Corporación.
1. La comparecencia ante el Pleno de un miembro de la Corporación que ostente
responsabilidad en una determinada área, será obligatoria si lo pide por escrito, a través del
Registro General, como mínimo, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
La petición, debidamente motivada, incluirá las preguntas que se formulen. El Alcalde la incluirá en
el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre, comunicando al interesado las
preguntas que se le formulan sobre su actuación con una antelación mínima de diez días hábiles a
la celebración de la citada sesión.
2. El desarrollo de la comparecencia se ajustará al siguiente procedimiento:
1º El proponente formulará las preguntas incluidas en su petición al miembro de la
Corporación afectado.
2º El miembro de la Corporación afectado procederá a contestarlas ciñéndose al tenor literal
de aquéllas.
3º El Alcalde, finalizados los trámites anteriores, podrá otorgar con carácter discrecional un
nuevo turno de palabra, tanto al proponente como al miembro de la Corporación
compareciente.
El debate sobre decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno Local será obligatorio si lo
pide, como mínimo, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, mediante
escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, con, al menos, cinco días hábiles
previos a la celebración de la sesión.
Con esta actuación, el Pleno no tiene por objeto la adopción de acuerdos mediante la
correspondiente votación. Su objeto es sólo el de controlar y fiscalizar la gestión de la Junta de
Gobierno Local, por tanto, como consecuencia del debate cabe la posibilidad de que el Pleno
manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local siempre que así se solicite
expresamente en el mismo escrito donde se reclame el debate sobre la gestión y así lo acuerde el
Pleno por mayoría simple de los Concejales asistentes. Llegado este momento por el prudente
juicio del Alcalde-Presidente de forma motivada, se podrá demorar el debate a una sesión
BOCM-20241106-63
Artículo 137. Debate sobre decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno Local.