Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

SECCIÓN 4.ª DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 130. Formalización de las sesiones de los órganos colegiados.
1. De las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de las Comisiones Informativas,
se levantará acta por la Secretaría General o por quien legalmente le sustituya, en la que se
consignarán los siguientes datos:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebre.
b) Fecha y hora en que comienza y se levanta la sesión.
c) Nombre y apellidos del Presidente y de los Concejales y personal de la Corporación presentes,
con indicación de los ausentes que se hayan excusado y de los que falten sin excusarse.
d) Carácter ordinario, extraordinario o extraordinario de urgencia de la sesión, con expresión
de sí se celebra en primera o segunda convocatoria.
e) Asistencia de la Secretaría General y de la Intervención en su caso, o de las personas que
legalmente les sustituyan.
f) Asuntos que se examinan o debaten e intervenciones sintetizadas que se hubiesen producido.
g) Votaciones que se verifiquen y su resultado, haciendo constar, en todo caso, el sentido en
que cada miembro emite su voto.
h) Acuerdos adoptados.
No obstante, en el caso del Pleno, las actas podrán contener la transcripción literal de la
integridad del desarrollo de la sesión, siempre que se cuente con los medios necesarios para ello.
2. De no celebrarse la sesión por falta de quórum o por cualquier otra razón, la Secretaría
General suplirá el acta con una diligencia extendida en la convocatoria.
Artículo 131. Libro de actas.
Las actas de las sesiones de los órganos colegiados serán autorizadas por el titular la
Secretaría General o funcionario que legalmente le sustituya, con el visto bueno del Presidente, y
las de Pleno y Junta de Gobierno se transcribirán al libro anual de actas respectivo, sin enmiendas
ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeran. Para su confección se
utilizarán medios electrónicos.
Los libros de actas de las sesiones del Pleno de la Corporación y de su Junta de Gobierno
Local, son instrumentos públicos solemnes.
Estos libros se abrirán mediante diligencia de apertura firmada por la Secretaría General que se
extenderá en la primera hoja indicando el número de folios de que consta el libro y la fecha en que se
inicia la trascripción de los acuerdos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y como complemento del Libro de
Actas, la Secretaría General del Pleno llevará un registro de las grabaciones efectuadas de las
sesiones plenarias.
Artículo 132. Custodia de los libros oficiales.
Los libros de actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local quedarán bajo la custodia del/la
Secretario/a y no podrán salir de sus oficinas bajo ningún pretexto, ni siquiera a requerimiento de
la Autoridad judicial.
No obstante lo anterior, periódicamente podrán librarse para su custodia al Archivero municipal,
quien a partir de este momento será responsable de dar cumplimiento a lo anterior.

Las resoluciones de la Alcaldía dictadas directamente por ésta o por los Concejales o
Concejalas que actúen por su delegación, se transcribirán a un libro de resoluciones
confeccionado y custodiado con idénticos requisitos a los establecidos en los artículos anteriores
para los libros de actas.
Artículo 134. Certificaciones y testimonios.
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento, así como a

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Artículo 133. Resoluciones de la Alcaldía.