Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 233
Con referencia a la solicitud de información sobre los expedientes tratados en la Junta de
Gobierno Local por parte de los Grupos Municipales que no forman parte de dicho órgano
colegiado, con objeto de compatibilizar el secreto de las sesiones de este órgano y el derecho a la
información de todo de todo Concejal, los expedientes se pondrán a su disposición a través de la
Secretaría General previa la correspondiente solicitud y sólo una vez le haya sido comunicada el
acta de la correspondiente sesión. A tal efecto, copia de acta deberá ser enviada a todos los
miembros de la Corporación en el plazo de diez días hábiles.
SECCIÓN 3.ª LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 128. Las Comisiones Informativas.
1. Las Comisiones Informativas de carácter permanente, celebrarán sus sesiones ordinarias
con carácter mensual, en los días y horas que establezca su Presidente, antes del sexto día hábil
anterior previsto para la celebración del Pleno ordinario.
También podrán celebrar sesiones de carácter extraordinario, que podrán ser urgentes, bien a
iniciativa propia, bien a propuesta de una cuarta parte de sus miembros.
2. En la primera sesión que celebren, las Comisiones Informativas podrán aprobar su propio
régimen de funcionamiento, incluida la autoconvocatoria para un día fijo determinado de cada mes,
cuando tengan carácter ordinario.
En su defecto, las convocatorias se realizarán por escrito, con la misma antelación que las del
Pleno, comunicándose a todos los miembros de la Comisión e incorporando el orden del día de los
asuntos a debatir.
Las sesiones de las Comisiones Informativas no tienen carácter público, sin perjuicio de que,
con carácter excepcional, su Presidente podrá acordar que lo sean.
3. Para la válida celebración de sus sesiones se requerirá la presencia la mayoría absoluta de
su número legal de miembros, incluido el Presidente, en la primera convocatoria, quedando
convocada la sesión en segunda convocatoria una hora después, si no se lograra el quórum inicial.
En este caso, se podrá constituir con la asistencia del Presidente y dos de sus miembros. Junto
con la Secretaría General o persona en quien delegue.
Si tampoco en esta segunda convocatoria puede constituirse la Comisión, los asuntos podrán pasar
al Pleno directamente sin necesidad de su dictamen previo, levantando acta de lo ocurrido que se
acompañará a la propuesta desde el día siguiente al suceso.
4. Los debates de las Comisiones Informativas se dirigirán por el Presidente y los dictámenes
se aprobarán por mayoría simple de sus miembros y, en caso de empate, con el voto de calidad de
su Presidente.
Los miembros de la Comisión podrán formular votos particulares respecto de los dictámenes
que se sometan a su consideración, que se tendrán que acompañar al dictamen cuando éste sea
elevado al Pleno desde el día siguiente a la celebración de la sesión informativa correspondiente.
5. Las Comisiones Informativas se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en el
artículo 17 de la Ley 40/ /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 129. Régimen específico de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.
Las cuentas que se sometan a su consideración han de ir acompañadas de los justificantes y
antecedentes correspondientes y han de estar a disposición de sus miembros con un mínimo de
15 días de antelación a la sesión.
El informe de esta Comisión, con los votos particulares que se hubiesen podido producir y las
cuentas, se someterán a información pública durante el plazo de quince días hábiles, durante los
cuales podrán presentarse por los interesados reclamaciones y observaciones, debiendo ser
informadas si se presentasen por la Comisión Especial de Cuentas previamente a la consideración
del Pleno, todo ello según lo previsto en la vigente Ley de Haciendas Locales.
2. Será preceptiva la asistencia del Interventor General o quien legalmente le sustituya.
BOCM-20241106-63
1. La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas se ha de reunir necesariamente
con carácter ordinario antes del día 1 de junio de cada año, a los efectos previstos en el artículo 76
de este Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de que se celebren con anterioridad las
reuniones preparatorias que se consideren convenientes.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 233
Con referencia a la solicitud de información sobre los expedientes tratados en la Junta de
Gobierno Local por parte de los Grupos Municipales que no forman parte de dicho órgano
colegiado, con objeto de compatibilizar el secreto de las sesiones de este órgano y el derecho a la
información de todo de todo Concejal, los expedientes se pondrán a su disposición a través de la
Secretaría General previa la correspondiente solicitud y sólo una vez le haya sido comunicada el
acta de la correspondiente sesión. A tal efecto, copia de acta deberá ser enviada a todos los
miembros de la Corporación en el plazo de diez días hábiles.
SECCIÓN 3.ª LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 128. Las Comisiones Informativas.
1. Las Comisiones Informativas de carácter permanente, celebrarán sus sesiones ordinarias
con carácter mensual, en los días y horas que establezca su Presidente, antes del sexto día hábil
anterior previsto para la celebración del Pleno ordinario.
También podrán celebrar sesiones de carácter extraordinario, que podrán ser urgentes, bien a
iniciativa propia, bien a propuesta de una cuarta parte de sus miembros.
2. En la primera sesión que celebren, las Comisiones Informativas podrán aprobar su propio
régimen de funcionamiento, incluida la autoconvocatoria para un día fijo determinado de cada mes,
cuando tengan carácter ordinario.
En su defecto, las convocatorias se realizarán por escrito, con la misma antelación que las del
Pleno, comunicándose a todos los miembros de la Comisión e incorporando el orden del día de los
asuntos a debatir.
Las sesiones de las Comisiones Informativas no tienen carácter público, sin perjuicio de que,
con carácter excepcional, su Presidente podrá acordar que lo sean.
3. Para la válida celebración de sus sesiones se requerirá la presencia la mayoría absoluta de
su número legal de miembros, incluido el Presidente, en la primera convocatoria, quedando
convocada la sesión en segunda convocatoria una hora después, si no se lograra el quórum inicial.
En este caso, se podrá constituir con la asistencia del Presidente y dos de sus miembros. Junto
con la Secretaría General o persona en quien delegue.
Si tampoco en esta segunda convocatoria puede constituirse la Comisión, los asuntos podrán pasar
al Pleno directamente sin necesidad de su dictamen previo, levantando acta de lo ocurrido que se
acompañará a la propuesta desde el día siguiente al suceso.
4. Los debates de las Comisiones Informativas se dirigirán por el Presidente y los dictámenes
se aprobarán por mayoría simple de sus miembros y, en caso de empate, con el voto de calidad de
su Presidente.
Los miembros de la Comisión podrán formular votos particulares respecto de los dictámenes
que se sometan a su consideración, que se tendrán que acompañar al dictamen cuando éste sea
elevado al Pleno desde el día siguiente a la celebración de la sesión informativa correspondiente.
5. Las Comisiones Informativas se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en los términos establecidos en el
artículo 17 de la Ley 40/ /2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 129. Régimen específico de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas.
Las cuentas que se sometan a su consideración han de ir acompañadas de los justificantes y
antecedentes correspondientes y han de estar a disposición de sus miembros con un mínimo de
15 días de antelación a la sesión.
El informe de esta Comisión, con los votos particulares que se hubiesen podido producir y las
cuentas, se someterán a información pública durante el plazo de quince días hábiles, durante los
cuales podrán presentarse por los interesados reclamaciones y observaciones, debiendo ser
informadas si se presentasen por la Comisión Especial de Cuentas previamente a la consideración
del Pleno, todo ello según lo previsto en la vigente Ley de Haciendas Locales.
2. Será preceptiva la asistencia del Interventor General o quien legalmente le sustituya.
BOCM-20241106-63
1. La Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas se ha de reunir necesariamente
con carácter ordinario antes del día 1 de junio de cada año, a los efectos previstos en el artículo 76
de este Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de que se celebren con anterioridad las
reuniones preparatorias que se consideren convenientes.