Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

SECCIÓN 2.ª LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 124. Clases de sesiones.
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, que también podrán ser ordinarias,
extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente en los mismos términos que se prevé en la
Sección anterior para el Pleno, tendrán lugar en la Casa Consistorial y no tendrán carácter público.
2. Las sesiones ordinarias tendrán lugar con carácter quincenal, respetando en todo caso la
periodicidad establecida mediante acuerdo adoptado al inicio del mandato, en el que se
determinarán, además, las fechas y horas concretas de celebración. Durante el mes de agosto no
se celebrarán sesiones de la Junta de Gobierno Local- salvo razones de urgencia -, y en los
demás supuestos, la Alcaldía podrá posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias
dentro de la misma quincena de la fecha prevista para su celebración preceptiva, por razones de
fuerza mayor o cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido dentro de un período
vacacional, siempre que ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales.
3. Las sesiones extraordinarias y las urgentes, tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean
convocadas por la Alcaldía.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 102 de este Reglamento en cuanto a la
celebración de sesiones mediante asistencia no presencial.
Artículo 125. Convocatoria y orden del día.
La Alcaldía convocará por escrito a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, al
menos con un día hábil de antelación a la celebración de la sesión, no computándose a estos
efectos ni el día de la notificación de la convocatoria ni el día de la sesión, salvo en los supuestos
de sesiones extraordinarias de carácter urgente.
La convocatoria y el orden del día se realizarán en los términos previstos en la Sección anterior
para el Pleno, con las siguientes especialidades:
a) No se requerirá que los asuntos hayan sido dictaminados por las Comisiones Informativas,
salvo que se trate de competencias delegadas por el Pleno.
b) No se tendrá que dar cuenta con carácter previo a la Junta de Portavoces.
c) Todos los puntos del orden del día tienen carácter resolutivo, sin que exista parte de control
ni capítulo de ruegos y preguntas.
d) Podrá existir un punto, al final de la relación de asuntos a tratar, de información general.
Artículo 126. Quórum de asistencia y votación.
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la asistencia del Alcalde
o de aquel que legalmente le sustituya y de un número de miembros que, junto con éste,
constituyan la mayoría absoluta de sus componentes, así como la asistencia del Secretario
General de la Corporación o funcionario en quien delegue. Asistirá el titular de la Intervención
General por cuanto la Ley de Bases de Régimen Local considera función pública necesaria en
todas las Corporaciones Locales. la de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria y de la contabilidad, si bien su ausencia, debidamente justificada, no
determinará la validez del quórum de constitución.
Este quórum mínimo se tendrá que mantener durante toda la sesión, y de no conseguirse en
primera convocatoria, quedará automáticamente convocada una hora después en segunda
convocatoria, pudiendo constituirse en este caso, con la asistencia de la tercera parte de sus
miembros, en número no inferior a tres, y la presencia del Alcalde y de la Secretaría General o de
las personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 127. Desarrollo de la sesión.
1. La Alcaldía dirigirá y ordenará los debates a su arbitrio, en el seno de la Junta de Gobierno
Local, pudiendo requerir, incluso, la presencia de otros miembros de la Corporación o del personal
al servicio del Ayuntamiento, a efectos de informar en relación con su ámbito de actuación.
2. Los acuerdos se adoptarán por votación ordinaria y mayoría simple, sin perjuicio de la
posibilidad de que, mediante acuerdo adoptado por la propia Corporación, a propuesta del Alcalde,
se pueda acudir a cualquier otro sistema de votación cuando así esté previsto por el Ordenamiento
Jurídico.

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