Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Artículo 122. El debate sobre el Plan General de Ordenación Urbana.
1. El debate comenzará con la presentación del proyecto a cargo de la Alcaldía – Presidencia o
de la Concejalía delegada del área de urbanismo o de quien proceda la Alcaldía a delegar.
2. Si existiesen enmiendas a la totalidad del proyecto se iniciará un turno de intervenciones
comenzando por el portavoz de la enmienda en cuestión. De haber varias enmiendas a la totalidad
se comenzará por el grupo político menos numeroso.
Discutidas las enmiendas se procederá a su votación, de ser favorable a la enmienda se retirará el
proyecto, de lo contrario se continuará la discusión del proyecto.
3. A continuación cada grupo defenderá sus enmiendas parciales agrupadas por áreas
disponiendo para ello el tiempo que previamente se haya determinado en Junta de Portavoces
procediéndose a continuación a la votación una por una de las diferentes enmiendas. Las que se
aprueben se consideran incorporadas al proyecto de PGOU. Deberán estar informadas por el
Departamento de Urbanismo y por la Secretaría para lo cual habrán de presentarse por Registro,
antes del quinto día hábil anterior al de la celebración de la sesión plenaria.
4. Por último, se someterá a votación el PGOU con las enmiendas incorporadas, tras un turno
de explicación de voto no superior a cinco minutos por portavoz, todo ello salvo que el Alcalde
procediera a retirar el proyecto.
Artículo 123. Otros debates.
1. Debate de moción de censura:
Se regirá por lo dispuesto en la ley de régimen electoral general y por lo previsto en el capítulo
II del título quinto de este reglamento.
2. Debate de cuestión de confianza del Alcalde:
Se regirá por lo dispuesto en la ley de régimen electoral y por lo previsto en el capítulo II del
título V de este reglamento.
3. Debate sobre asuntos de importancia excepcional:
El Alcalde podrá proponer a la Junta de Portavoces el establecimiento de un procedimiento
especial de debate para casos en los que concurran circunstancias excepcionales. En este caso y
una vez aprobado, será la propia junta la que habrá de determinar las condiciones y características
del debate.

a) Con carácter anual, en el mes de abril se celebrará una sesión extraordinaria del Pleno, que
no tendrá carácter resolutorio, dedicada únicamente al debate del estado de la ciudad, en la
que el Gobierno Municipal rendirá cuentas de sus acciones desarrolladas hasta la fecha y
se expondrán las futuras líneas de acciones. En el año en el que se celebren las elecciones
municipales no se convocará.
b) Corresponderá al Alcalde, o Concejal en quien delegue, la primera exposición sobre la
situación general de la ciudad y las líneas maestras de su acción de gobierno por un tiempo
máximo de sesenta minutos.
c) La ciudadanía podrá participar en el debate del estado de la ciudad a través de Entidades
Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, Organizaciones Sindicales, Organizaciones
Empresariales, y los demás Órganos de participación previstos en el Reglamento Orgánico
de Participación Ciudadana, por un tiempo máximo de cinco minutos. Para ello deberán
solicitar su intervención por escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento,
antes de finalizar el día hábil anterior a la celebración de la sesión, dirigido a la Presidencia
del Pleno, en el que el solicitante acreditará su personalidad y representación de la Entidad,
indicando la identidad de la persona que intervendrá en la sesión.
d) A continuación podrán hacer uso de la palabra los Portavoces de los Grupos Políticos y los
Concejales no adscritos por el tiempo que previamente haya acordado la Junta de Portavoces y
que no podrá ser inferior a diez minutos para el caso de Portavoces de Grupos.
e) El Alcalde podrá contestar a las cuestiones planteadas por los Concejales y Portavoces de
los Grupos de forma individual o conjunta, concediéndose posteriormente un turno de
réplica que no podrá ser inferior a cinco minutos, por cada Grupo, cerrando el debate el
Alcalde con una intervención cuya duración no será superior a treinta minutos. Finalizadas
la réplica y dúplica se levantará la sesión.

BOCM-20241106-63

4. Debate sobre el estado de la ciudad: