Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 189
2. En el uso de su potestad reglamentaria, y en el ámbito de sus competencias, el
Ayuntamiento podrá dictar disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de
Ordenanzas o Reglamentos, y que, en ningún caso, podrán contener preceptos opuestos a la
Constitución o a las leyes.
Artículo 6. Principios generales de actuación.
1. El Ayuntamiento de Coslada sirve con objetividad los intereses públicos que le están
encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a las Leyes y al
Derecho, debiendo respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
2. En sus relaciones con los ciudadanos, el Ayuntamiento de Coslada también actuará de
conformidad, con los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y participación.
3. En sus relaciones con el resto de Administraciones Públicas, actuará igualmente de acuerdo
con los principios de lealtad institucional, cooperación y colaboración, respetando en su actuación
los criterios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, y los siguientes deberes recíprocos:
a) Respeto del ejercicio legítimo por las otras Administraciones Públicas de sus competencias.
b) Ponderación en el ejercicio de las competencias propias de la totalidad de los intereses
públicos implicados, especialmente la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras
Administraciones Públicas.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que el
Ayuntamiento desarrolla en el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio del
respeto de la normativa básica en materia de confidencialidad de los datos referentes a la
intimidad de las personas.
d) Prestar, en su propio ámbito, la cooperación y asistencia administrativa que las otras
Administraciones pudieran solicitarle para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Auxiliar y colaborar con otras Administraciones, para la ejecución de aquellos de sus actos
que hayan de realizarse en el ámbito territorial de este Municipio.
TÍTULO II
De la constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo
CAPÍTULO I
De la constitución de la Corporación
Artículo 7. Lugar, día y hora de constitución.
1. La Corporación se constituirá en sesión pública de carácter extraordinario, a las 12 horas del
vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso
contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, constituyéndose, en este
supuesto, el cuadragésimo día posterior a la celebración de la jornada electoral, a la misma hora.
2. La constitución del Ayuntamiento tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa
Consistorial o lugar habilitado al efecto, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen, o
cuando acontecimientos catastróficos impidieran su celebración en el Salón de Sesiones.
En estos supuestos, el Alcalde saliente, en ejercicio de sus funciones prorrogadas, dictará
resolución motivada, que se tendrá que notificar a todos los Concejales electos, habilitando el lugar
correspondiente para la celebración de la sesión.
1. Con carácter previo a la celebración de la sesión constitutiva, y con el objeto de facilitar su
desarrollo, se tendrán que entregar a la Secretaría General de la Corporación las credenciales
expedidas a favor de cada Concejal electo por la Junta Electoral de Zona.
2. Asimismo, los Concejales y Concejalas electos habrán de formular, en los modelos a que se
refieren los artículos 48 y 49 de este Reglamento, dos declaraciones, una sobre causas de posible
incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos
económicos, y otra de sus bienes patrimoniales. A efectos de facilitar estas actuaciones
preliminares y el desarrollo de la sesión constitutiva, y con carácter previo a ésta, por el
BOCM-20241106-63
Artículo 8. Actividades preliminares.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 189
2. En el uso de su potestad reglamentaria, y en el ámbito de sus competencias, el
Ayuntamiento podrá dictar disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de
Ordenanzas o Reglamentos, y que, en ningún caso, podrán contener preceptos opuestos a la
Constitución o a las leyes.
Artículo 6. Principios generales de actuación.
1. El Ayuntamiento de Coslada sirve con objetividad los intereses públicos que le están
encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a las Leyes y al
Derecho, debiendo respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
2. En sus relaciones con los ciudadanos, el Ayuntamiento de Coslada también actuará de
conformidad, con los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y participación.
3. En sus relaciones con el resto de Administraciones Públicas, actuará igualmente de acuerdo
con los principios de lealtad institucional, cooperación y colaboración, respetando en su actuación
los criterios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, y los siguientes deberes recíprocos:
a) Respeto del ejercicio legítimo por las otras Administraciones Públicas de sus competencias.
b) Ponderación en el ejercicio de las competencias propias de la totalidad de los intereses
públicos implicados, especialmente la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras
Administraciones Públicas.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que el
Ayuntamiento desarrolla en el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio del
respeto de la normativa básica en materia de confidencialidad de los datos referentes a la
intimidad de las personas.
d) Prestar, en su propio ámbito, la cooperación y asistencia administrativa que las otras
Administraciones pudieran solicitarle para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Auxiliar y colaborar con otras Administraciones, para la ejecución de aquellos de sus actos
que hayan de realizarse en el ámbito territorial de este Municipio.
TÍTULO II
De la constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo
CAPÍTULO I
De la constitución de la Corporación
Artículo 7. Lugar, día y hora de constitución.
1. La Corporación se constituirá en sesión pública de carácter extraordinario, a las 12 horas del
vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso
contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, constituyéndose, en este
supuesto, el cuadragésimo día posterior a la celebración de la jornada electoral, a la misma hora.
2. La constitución del Ayuntamiento tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa
Consistorial o lugar habilitado al efecto, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen, o
cuando acontecimientos catastróficos impidieran su celebración en el Salón de Sesiones.
En estos supuestos, el Alcalde saliente, en ejercicio de sus funciones prorrogadas, dictará
resolución motivada, que se tendrá que notificar a todos los Concejales electos, habilitando el lugar
correspondiente para la celebración de la sesión.
1. Con carácter previo a la celebración de la sesión constitutiva, y con el objeto de facilitar su
desarrollo, se tendrán que entregar a la Secretaría General de la Corporación las credenciales
expedidas a favor de cada Concejal electo por la Junta Electoral de Zona.
2. Asimismo, los Concejales y Concejalas electos habrán de formular, en los modelos a que se
refieren los artículos 48 y 49 de este Reglamento, dos declaraciones, una sobre causas de posible
incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos
económicos, y otra de sus bienes patrimoniales. A efectos de facilitar estas actuaciones
preliminares y el desarrollo de la sesión constitutiva, y con carácter previo a ésta, por el
BOCM-20241106-63
Artículo 8. Actividades preliminares.