Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

e. La Ley 2/2003 de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
f. Las disposiciones básicas que resulten aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
del procedimiento administrativo común y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.
g. Cualquier otra disposición legal, estatal o autonómica, que por razón de la materia,
resulte de directa aplicación.
B)

Normativa de carácter supletorio:
a. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que
será de aplicación en los términos recogidos en la Resolución de 27 de enero de la
Dirección General de Administración Local sobre la posición ordinamental del ROF y
aplicabilidad del mismo en las Entidades Locales que dispongan de Reglamento
Orgánico propio.
b. Cualquier otra norma reglamentaria, estatal o autonómica, que en materia de
organización municipal pudiese dictarse en el futuro.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento de Coslada extendiendo su eficacia al
territorio de su término municipal. Sus organismos autónomos y las Sociedades Mercantiles de
capital o control municipal, se regirán con arreglo a sus respectivos estatutos aprobados
previamente por la Corporación Municipal.

TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4. Naturaleza jurídica, personalidad y capacidad.
1. El Ayuntamiento de Coslada es una entidad local de carácter territorial integrada en la
Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica plena y total capacidad jurídica para el cumplimiento
de sus finalidades, disfrutando de autonomía para la gestión de sus propios intereses.
2. El Ayuntamiento de Coslada actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la posibilidad
de creación, dentro de su propia organización, y en uso de su potestad de autoorganización, de órganos
municipales de carácter descentralizado, que de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, podrán
ostentar personalidad jurídica propia de acuerdo con su Estatuto de creación.
3. En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la Constitución y las Leyes, el
Ayuntamiento de Coslada, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras o
servicios públicos, ejercer la iniciativa para el desarrollo de actividades económicas en régimen de libre
concurrencia y en el marco de la economía de mercado, obligarse y ejercer todo tipo de acciones
administrativas o judiciales en defensa de sus derechos.
Artículo 5. Potestades administrativas.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
Las potestades tributaria y financiera.
La potestad de programación o planificación.
Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus
bienes.
La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos y acuerdos.
Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos por las leyes; las
prelaciones y preferencias y otras prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en
relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del
Estado y de la Comunidad Autónoma.

BOCM-20241106-63

1. En su condición de Administración Pública de carácter territorial, y en el ámbito de sus
competencias, corresponde a esta entidad las siguientes potestades y prerrogativas: