Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 187

El Título VII, relativo al procedimiento administrativo municipal, se ha redactado en coherencia con
la normativa general de Procedimiento administrativo, contemplando ya el Registro Electrónico, la
definición de los documentos administrativos y la actuación administrativa por medio de
representante.
Para evitar distorsiones en el desarrollo de las sesiones plenarias que pudieran encontrarse ya
en fase de convocatoria, debido a los cambios introducidos en el Reglamento, se recoge una
disposición transitoria para que la aplicación del Título quinto se difiera al día siguiente al de
celebración del primer Pleno ordinario tras su entrada en vigor.
No se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa regulado en el artículo 133 de la ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, puesto que se dispone en su apartado 4.:
“Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este
artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del
Estado, la Administración autonómica, la Administración local..."
El Reglamento se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia). Por una parte, la necesidad y proporcionalidad se evidencian a través
de las medidas contempladas en el texto, que se ajustan al objetivo que pretende conseguirse sin
exceder en ningún aspecto a las imprescindibles para alcanzar su finalidad. Cumple el principio de
seguridad jurídica al acreditarse en el informe preceptivo de la Secretaría General, en sus
funciones reservadas de asesoramiento jurídico, su coherencia con el resto del Ordenamiento
Jurídico. Y se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia sin introducir ninguna variación en
materia de cargas administrativas, respecto de las exigidas por las Leyes a las que se supedita el
Reglamento.
En la elaboración de este Reglamento se ha seguido un proceso sistemático y estructurado en el que
se contienen los elementos que deben analizarse en la adopción de una nueva propuesta normativa y que
se plasman en una Memoria de Análisis de Impacto Normativo que se incorpora al expediente.

TÍTULO PRELIMINAR
Objeto, rango y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento
de los órganos municipales, su régimen jurídico, las normas procedimentales básicas y el estatuto
de los miembros de la Corporación, de conformidad con la potestad reglamentaria y de
autoorganización que a estos efectos otorga al Ayuntamiento el artículo 4.1. a) de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 de la Ley 2/2003 de Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Rango jerárquico y legislación aplicable.

A) Legislación directamente aplicable:
a. La Constitución.
b. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
c. La Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por España mediante Instrumento de
20 de enero de 1988.
d. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los
preceptos básicos del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

BOCM-20241106-63

Este Reglamento constituye la fuente normativa reglamentaria de organización básica del
Ayuntamiento de Coslada.
Las normas que con carácter reglamentario se hubiesen dictado o pudiesen dictarse en el
futuro por las Cortes Generales o por la Asamblea de Madrid en materia de organización
municipal, tendrán carácter supletorio de este Reglamento, en todo aquello que no se oponga a la
letra o al espíritu de esta regulación.
No obstante, además de lo previsto en este Reglamento, serán de aplicación prioritaria las
disposiciones legales reguladoras de la materia, contenidas en las siguientes normas: