Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
El Título I, contiene tres artículos referidos a Disposiciones Generales.
El Título II, dedicado a la constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo, clarifica el
sistema de votación en la elección del Alcalde y corrige la enumeración de acuerdos que el Pleno
no podrá adoptar una vez finalizado el mandato, incluyendo un último apartado abierto, en línea
con la doctrina jurisprudencial al respecto de lo que se considera “administración ordinaria”.
El Título III, sobre el Estatuto de los miembros de la Corporación, mejora la redacción dada al
régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación, se prevé un tiempo
de presencia mínima en la sesión para devengar la dieta de asistencia. Se prevé la revisión de
cuantías durante el mandato en el mismo o inferior porcentaje que el fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Corporación. Se contempla
la posibilidad de que el Pleno acuerde compensación económica por cese de cargos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado y en los términos establecidos en la misma y resto
de normativa que resulte de aplicación. Se regula también, como novedad, el derecho de los
Concejales a ser indemnizados por los gastos de representación y defensa en procedimientos
judiciales en los casos y con las condiciones que la Jurisprudencia ha delimitado. En cuanto al
acceso a la información de los Concejales se especifican los plazos, de conformidad con la Ley de
Bases de Régimen Local y se contemplan las posibles limitaciones para la que contenga datos
personales, de conformidad con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Se modifican los modelos de declaración del Registro de Intereses, incluyendo la
información en materia de datos personales, admitiendo la firma con certificado electrónico y
regulando su publicación en el Portal de Transparencia.
El Título IV, De la organización municipal, puntualiza el régimen de delegaciones del Alcalde, se
omiten los listados de competencias de cada órgano, ya que éstas vienen establecidas por la Ley
de Bases de Régimen Local y demás legislación sectorial. Se prevé expresamente la posibilidad
de establecer el voto ponderado en las Comisiones Informativas. Se modifica la constitución de los
grupos municipales, desapareciendo el grupo mixto y posibilitando la constitución de grupos sin un
número mínimo de miembros, para que en ningún caso, una candidatura electoral que hubiere
obtenido un solo concejal y no la abandone, no quede en igual o peor posición en cuanto al
ejercicio de sus funciones y derechos, que un concejal no adscrito. Asimismo se regula el estatuto
de los miembros que pasen a la condición de no adscritos. Por otra parte, se clarifican las
funciones de la Junta de Portavoces y se prevé el levantamiento de acta de sus sesiones. En
cuanto a los órganos de Participación Ciudadana se remite a Reglamento específico para su
regulación.
El Título V, sobre Funcionamiento y Régimen Jurídico, prevé la incorporación de los medios
electrónicos para la convocatoria y celebración de sesiones. Introduce las declaraciones
institucionales como tipo de asunto a incluir en el orden del día de sesiones ordinarias; establece la
nomenclatura y definición de las iniciativas que pueden tratarse en Pleno, distinguiendo las
Propuestas de acuerdo que pueden formular los grupos políticos sin necesidad de dictamen de
Comisión Informativa, de las Mociones de control y de las Mociones de urgencia. Se acota el
número máximo de iniciativas que en cada sesión plenaria pueden presentar los grupos, en línea
con lo que ya se venía haciendo de hecho en los últimos mandatos, añadiendo un doble límite a
los Concejales no adscritos en el cómputo anual. Respecto a los Ruegos y Preguntas se establece
la novedad de distinguir las que se formulan por escrito para ser respondidas oralmente en el
Pleno, limitándose su número, de las que se formulan oralmente para ser contestadas por escrito
en el plazo de un mes. Se reducen los tiempos de intervención en los debates con carácter
general, sin perjuicio de la regulación específica de los debates sobre Ordenanzas y Reglamentos,
Presupuesto, Cuenta General y Plan General de Ordenación Urbana, así como para asuntos de
importancia excepcional. Se contempla como novedad la celebración de un Pleno anual sobre el
estado de la ciudad, que no tendrá carácter resolutorio, y abierto a la participación de la
ciudadanía. En cuanto a la Junta de Gobierno se especifica que la ausencia del Interventor, si bien
deberá estar justificada, no invalidará el quórum de constitución de la misma y se contempla la
posibilidad de celebración con asistencia no presencial, en las mismas condiciones que el Pleno y,
para las Comisiones Informativas, en los mismos términos que se dispone en el artículo 17 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. A la Comisión Informativa y Especial de Cuentas será
preceptiva la asistencia del Interventor. Se modifica el artículo sobre la moción de censura al
Alcalde para adaptarlo a la Ley Electoral General.
El Título VI, sobre las funciones públicas necesarias se ha adaptado al Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local
con habilitación de carácter nacional.
BOCM-20241106-63
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
El Título I, contiene tres artículos referidos a Disposiciones Generales.
El Título II, dedicado a la constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo, clarifica el
sistema de votación en la elección del Alcalde y corrige la enumeración de acuerdos que el Pleno
no podrá adoptar una vez finalizado el mandato, incluyendo un último apartado abierto, en línea
con la doctrina jurisprudencial al respecto de lo que se considera “administración ordinaria”.
El Título III, sobre el Estatuto de los miembros de la Corporación, mejora la redacción dada al
régimen de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación, se prevé un tiempo
de presencia mínima en la sesión para devengar la dieta de asistencia. Se prevé la revisión de
cuantías durante el mandato en el mismo o inferior porcentaje que el fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Corporación. Se contempla
la posibilidad de que el Pleno acuerde compensación económica por cese de cargos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado y en los términos establecidos en la misma y resto
de normativa que resulte de aplicación. Se regula también, como novedad, el derecho de los
Concejales a ser indemnizados por los gastos de representación y defensa en procedimientos
judiciales en los casos y con las condiciones que la Jurisprudencia ha delimitado. En cuanto al
acceso a la información de los Concejales se especifican los plazos, de conformidad con la Ley de
Bases de Régimen Local y se contemplan las posibles limitaciones para la que contenga datos
personales, de conformidad con la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Se modifican los modelos de declaración del Registro de Intereses, incluyendo la
información en materia de datos personales, admitiendo la firma con certificado electrónico y
regulando su publicación en el Portal de Transparencia.
El Título IV, De la organización municipal, puntualiza el régimen de delegaciones del Alcalde, se
omiten los listados de competencias de cada órgano, ya que éstas vienen establecidas por la Ley
de Bases de Régimen Local y demás legislación sectorial. Se prevé expresamente la posibilidad
de establecer el voto ponderado en las Comisiones Informativas. Se modifica la constitución de los
grupos municipales, desapareciendo el grupo mixto y posibilitando la constitución de grupos sin un
número mínimo de miembros, para que en ningún caso, una candidatura electoral que hubiere
obtenido un solo concejal y no la abandone, no quede en igual o peor posición en cuanto al
ejercicio de sus funciones y derechos, que un concejal no adscrito. Asimismo se regula el estatuto
de los miembros que pasen a la condición de no adscritos. Por otra parte, se clarifican las
funciones de la Junta de Portavoces y se prevé el levantamiento de acta de sus sesiones. En
cuanto a los órganos de Participación Ciudadana se remite a Reglamento específico para su
regulación.
El Título V, sobre Funcionamiento y Régimen Jurídico, prevé la incorporación de los medios
electrónicos para la convocatoria y celebración de sesiones. Introduce las declaraciones
institucionales como tipo de asunto a incluir en el orden del día de sesiones ordinarias; establece la
nomenclatura y definición de las iniciativas que pueden tratarse en Pleno, distinguiendo las
Propuestas de acuerdo que pueden formular los grupos políticos sin necesidad de dictamen de
Comisión Informativa, de las Mociones de control y de las Mociones de urgencia. Se acota el
número máximo de iniciativas que en cada sesión plenaria pueden presentar los grupos, en línea
con lo que ya se venía haciendo de hecho en los últimos mandatos, añadiendo un doble límite a
los Concejales no adscritos en el cómputo anual. Respecto a los Ruegos y Preguntas se establece
la novedad de distinguir las que se formulan por escrito para ser respondidas oralmente en el
Pleno, limitándose su número, de las que se formulan oralmente para ser contestadas por escrito
en el plazo de un mes. Se reducen los tiempos de intervención en los debates con carácter
general, sin perjuicio de la regulación específica de los debates sobre Ordenanzas y Reglamentos,
Presupuesto, Cuenta General y Plan General de Ordenación Urbana, así como para asuntos de
importancia excepcional. Se contempla como novedad la celebración de un Pleno anual sobre el
estado de la ciudad, que no tendrá carácter resolutorio, y abierto a la participación de la
ciudadanía. En cuanto a la Junta de Gobierno se especifica que la ausencia del Interventor, si bien
deberá estar justificada, no invalidará el quórum de constitución de la misma y se contempla la
posibilidad de celebración con asistencia no presencial, en las mismas condiciones que el Pleno y,
para las Comisiones Informativas, en los mismos términos que se dispone en el artículo 17 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. A la Comisión Informativa y Especial de Cuentas será
preceptiva la asistencia del Interventor. Se modifica el artículo sobre la moción de censura al
Alcalde para adaptarlo a la Ley Electoral General.
El Título VI, sobre las funciones públicas necesarias se ha adaptado al Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local
con habilitación de carácter nacional.
BOCM-20241106-63
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID