Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 185
administrativo Común de las Administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen
Jurídico del Sector Público; la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016; el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto de medidas urgentes para el
desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género; el Real Decreto Ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgente complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19.
Por otra parte ha de adaptarse al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En la redacción del borrador se ha contado con la asistencia de la Secretaría General en orden
a procurar la corrección jurídica del mismo y se ha consultado a todos los grupos políticos en aras
de obtener el mayor consenso posible sobre el instrumento que se puede decir que opera como
las “reglas del juego” en el desarrollo de las atribuciones que corresponden al Pleno de la
Corporación.
El Reglamento se ha planteado como una modificación del aprobado en el año 2004 y
conserva la misma estructura y articulado, si bien al haberse modificado en su contenido, con
mayor o menor calado, la gran mayoría de sus artículos, siguiendo las Directrices de técnica
normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2005, -que
establecen que, como norma general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la
coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones-, se propone la aprobación
como un nuevo Reglamento que deroga al anterior.
La modificación del ROM está incluida en el Plan anual Normativo para 2024, aprobado por
DECRETO 2024/7, de 2 de enero.
Su motivación y objetivos principales son:
Aportar claridad y seguridad jurídica a los órganos de gobierno municipales al adaptar el
vigente Reglamento a las modificaciones normativas operadas desde su aprobación, en aplicación
del principio general de jerarquía normativa.
Reforzar el principio de representatividad democrática de los miembros de la corporación, al
delimitarse sus derechos y deberes, teniendo en cuenta y articulando tanto los derechos
reconocidos a los concejales individualmente, -incluidos los que pasaren a la condición de
miembros no adscritos a ningún grupo político-, como el de los pertenecientes a los grupos
políticos, al hilo del reconocimiento constitucional de los partidos políticos “cuya adscripción no
puede ser ignorada, ni por las normas infraconstitucionales que regulen la estructura interna del
órgano en el que tales representantes se integran, ni por el órgano mismo, en las decisiones que
adopte en ejercicio de la facultad de organización que es consecuencia de su autonomía. Estas
decisiones, que son, por definición, decisiones de la mayoría, no pueden ignorar lo que en este
momento, sin mayor precisión, podemos llamar derechos de las minorías". (STC 32/1985/2).
Racionalizar el funcionamiento del Pleno acotando los tiempos de intervenciones y números de
iniciativas a incluir en cada sesión, dado el contexto de marcado pluralismo político de los últimos
mandatos, con presencia de hasta seis grupos municipales y un considerable número de
concejales no adscritos.
Avanzar en la transparencia y la participación en la gestión municipal, incluyendo la previsión
de ruegos y preguntas de respuesta oral en Pleno, la dación de cuenta de las presentadas por
escrito por los ciudadanos, la celebración de un Pleno extraordinario sobre el estado de la ciudad y
la actualización de los modelos de declaraciones del Registro de intereses de los miembros de la
Corporación y su publicidad en el Portal de Transparencia.
El Reglamento se estructura en siete Títulos, que comprenden un total de 160 artículos, una
disposición transitoria, una derogatoria y una final.
El Título Preliminar define el objeto, rango y ámbito de aplicación, especificándose cuál es la
posición ordinamental respecto al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
BOCM-20241106-63
Adecuarse a la implantación de la Administración Electrónica y a la. posibilidad de asistencia
no presencial a las sesiones de órganos colegiados municipales mediante videoconferencia para
los supuestos expresamente previstos.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 185
administrativo Común de las Administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Régimen
Jurídico del Sector Público; la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016; el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto de medidas urgentes para el
desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género; el Real Decreto Ley 11/2020, de 31
de marzo, por el que se adoptan medidas urgente complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19.
Por otra parte ha de adaptarse al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En la redacción del borrador se ha contado con la asistencia de la Secretaría General en orden
a procurar la corrección jurídica del mismo y se ha consultado a todos los grupos políticos en aras
de obtener el mayor consenso posible sobre el instrumento que se puede decir que opera como
las “reglas del juego” en el desarrollo de las atribuciones que corresponden al Pleno de la
Corporación.
El Reglamento se ha planteado como una modificación del aprobado en el año 2004 y
conserva la misma estructura y articulado, si bien al haberse modificado en su contenido, con
mayor o menor calado, la gran mayoría de sus artículos, siguiendo las Directrices de técnica
normativa, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2005, -que
establecen que, como norma general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la
coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones-, se propone la aprobación
como un nuevo Reglamento que deroga al anterior.
La modificación del ROM está incluida en el Plan anual Normativo para 2024, aprobado por
DECRETO 2024/7, de 2 de enero.
Su motivación y objetivos principales son:
Aportar claridad y seguridad jurídica a los órganos de gobierno municipales al adaptar el
vigente Reglamento a las modificaciones normativas operadas desde su aprobación, en aplicación
del principio general de jerarquía normativa.
Reforzar el principio de representatividad democrática de los miembros de la corporación, al
delimitarse sus derechos y deberes, teniendo en cuenta y articulando tanto los derechos
reconocidos a los concejales individualmente, -incluidos los que pasaren a la condición de
miembros no adscritos a ningún grupo político-, como el de los pertenecientes a los grupos
políticos, al hilo del reconocimiento constitucional de los partidos políticos “cuya adscripción no
puede ser ignorada, ni por las normas infraconstitucionales que regulen la estructura interna del
órgano en el que tales representantes se integran, ni por el órgano mismo, en las decisiones que
adopte en ejercicio de la facultad de organización que es consecuencia de su autonomía. Estas
decisiones, que son, por definición, decisiones de la mayoría, no pueden ignorar lo que en este
momento, sin mayor precisión, podemos llamar derechos de las minorías". (STC 32/1985/2).
Racionalizar el funcionamiento del Pleno acotando los tiempos de intervenciones y números de
iniciativas a incluir en cada sesión, dado el contexto de marcado pluralismo político de los últimos
mandatos, con presencia de hasta seis grupos municipales y un considerable número de
concejales no adscritos.
Avanzar en la transparencia y la participación en la gestión municipal, incluyendo la previsión
de ruegos y preguntas de respuesta oral en Pleno, la dación de cuenta de las presentadas por
escrito por los ciudadanos, la celebración de un Pleno extraordinario sobre el estado de la ciudad y
la actualización de los modelos de declaraciones del Registro de intereses de los miembros de la
Corporación y su publicidad en el Portal de Transparencia.
El Reglamento se estructura en siete Títulos, que comprenden un total de 160 artículos, una
disposición transitoria, una derogatoria y una final.
El Título Preliminar define el objeto, rango y ámbito de aplicación, especificándose cuál es la
posición ordinamental respecto al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
BOCM-20241106-63
Adecuarse a la implantación de la Administración Electrónica y a la. posibilidad de asistencia
no presencial a las sesiones de órganos colegiados municipales mediante videoconferencia para
los supuestos expresamente previstos.