Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Secretario/a General de la Corporación se dirigirá un escrito a cada uno de los Concejales electos,
comunicándoles el día, lugar y hora de la sesión y facilitándoles sendos modelos de declaración y
un pequeño protocolo de la sesión.
Los miembros de las corporaciones locales que consideren, en virtud de su cargo, amenazada
su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o
personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar las declaraciones
de intereses a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, ante el órgano competente
de la comunidad autónoma de Madrid. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro Especial
de Intereses, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, los miembros de las corporaciones locales aportarán al Secretario de su
respectiva corporación mera certificación simple y sucinta acreditativa de haber cumplimentado sus
declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el
párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.
3. La Secretaría General, la Intervención Municipal y la Tesorería adoptarán las medidas
precisas, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias, para que el día de la
constitución se disponga de un acta de arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes
de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación depositados en la Caja
Municipal o en Entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del
patrimonio de la Corporación y el de sus Organismos Autónomos.
A estos efectos se pondrá a disposición de la nueva Corporación junto con la convocatoria de
la sesión constitutiva la última comprobación del Inventario aprobada por la Corporación junto con
la documentación relativa al mismo y un acta de arqueo con fecha del último día del mes anterior,
que se complementará, dentro de los 10 días siguientes al de la sesión constitutiva, con otra acta
de arqueo con fecha del día de la sesión constitutiva. Asimismo, estará a disposición análoga
documentación correspondiente a los Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente al
Ayuntamiento de Coslada o a un ente público de éste.
Artículo 9. Quórum de constitución de la sesión.
Para la válida celebración de la sesión, habrán de concurrir a la misma la mayoría absoluta de
Concejales electos. Si concurriese un número inferior, éstos se entenderán convocados
automáticamente para celebrar la sesión constitutiva dos días después, en el mismo lugar y hora.
En esta segunda convocatoria quedará constituida la Corporación cualquiera que fuera el
número de Concejales que concurriesen, siempre que se alcance el mínimo indispensable para
poder constituir la Mesa de Edad.
Artículo 10. Mesa de Edad.
Para la constitución de la Corporación se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los
miembros electos de mayor y menor edad presentes en el acto, de la que actuará como
Secretario, el Secretario General de la Corporación.
El miembro de la Mesa de mayor edad asumirá su Presidencia, en orden a la asunción de las
competencias relativas a dirección del acto y control del orden.
Artículo 11. Procedimiento de constitución.
a) Comprobación de credenciales:
La Mesa comprobará las credenciales presentadas por los miembros electos que hayan
comparecido a la sesión y las confrontará con el certificado expedido por la Junta Electoral de
Zona, comprobando, con un documento fehaciente que incorpore fotografía, la identidad de los
comparecientes. Asimismo, comprobarán la concurrencia del quórum necesario para la
constitución de la sesión, de mayoría absoluta de Concejales electos.
b) Advertencia sobre presuntas incompatibilidades e intereses:
El Presidente de la Mesa de edad requerirá a los miembros electos presentes a efectos de que,
si les afecta alguna de las causas de incompatibilidad previstas por la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General u otra legislación concordante, lo manifiesten en el acto, a efectos de iniciar el
procedimiento sobre el régimen de incompatibilidades previsto legalmente.
BOCM-20241106-63
1. La constitución de la Corporación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido
en la legislación electoral, correspondiendo a la Mesa las siguientes competencias básicas:
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Secretario/a General de la Corporación se dirigirá un escrito a cada uno de los Concejales electos,
comunicándoles el día, lugar y hora de la sesión y facilitándoles sendos modelos de declaración y
un pequeño protocolo de la sesión.
Los miembros de las corporaciones locales que consideren, en virtud de su cargo, amenazada
su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o
personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar las declaraciones
de intereses a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, ante el órgano competente
de la comunidad autónoma de Madrid. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro Especial
de Intereses, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, los miembros de las corporaciones locales aportarán al Secretario de su
respectiva corporación mera certificación simple y sucinta acreditativa de haber cumplimentado sus
declaraciones, y que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el
párrafo anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.
3. La Secretaría General, la Intervención Municipal y la Tesorería adoptarán las medidas
precisas, cada cual en el ámbito de sus respectivas competencias, para que el día de la
constitución se disponga de un acta de arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes
de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación depositados en la Caja
Municipal o en Entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del
patrimonio de la Corporación y el de sus Organismos Autónomos.
A estos efectos se pondrá a disposición de la nueva Corporación junto con la convocatoria de
la sesión constitutiva la última comprobación del Inventario aprobada por la Corporación junto con
la documentación relativa al mismo y un acta de arqueo con fecha del último día del mes anterior,
que se complementará, dentro de los 10 días siguientes al de la sesión constitutiva, con otra acta
de arqueo con fecha del día de la sesión constitutiva. Asimismo, estará a disposición análoga
documentación correspondiente a los Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas
Empresariales y Sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente al
Ayuntamiento de Coslada o a un ente público de éste.
Artículo 9. Quórum de constitución de la sesión.
Para la válida celebración de la sesión, habrán de concurrir a la misma la mayoría absoluta de
Concejales electos. Si concurriese un número inferior, éstos se entenderán convocados
automáticamente para celebrar la sesión constitutiva dos días después, en el mismo lugar y hora.
En esta segunda convocatoria quedará constituida la Corporación cualquiera que fuera el
número de Concejales que concurriesen, siempre que se alcance el mínimo indispensable para
poder constituir la Mesa de Edad.
Artículo 10. Mesa de Edad.
Para la constitución de la Corporación se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los
miembros electos de mayor y menor edad presentes en el acto, de la que actuará como
Secretario, el Secretario General de la Corporación.
El miembro de la Mesa de mayor edad asumirá su Presidencia, en orden a la asunción de las
competencias relativas a dirección del acto y control del orden.
Artículo 11. Procedimiento de constitución.
a) Comprobación de credenciales:
La Mesa comprobará las credenciales presentadas por los miembros electos que hayan
comparecido a la sesión y las confrontará con el certificado expedido por la Junta Electoral de
Zona, comprobando, con un documento fehaciente que incorpore fotografía, la identidad de los
comparecientes. Asimismo, comprobarán la concurrencia del quórum necesario para la
constitución de la sesión, de mayoría absoluta de Concejales electos.
b) Advertencia sobre presuntas incompatibilidades e intereses:
El Presidente de la Mesa de edad requerirá a los miembros electos presentes a efectos de que,
si les afecta alguna de las causas de incompatibilidad previstas por la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General u otra legislación concordante, lo manifiesten en el acto, a efectos de iniciar el
procedimiento sobre el régimen de incompatibilidades previsto legalmente.
BOCM-20241106-63
1. La constitución de la Corporación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido
en la legislación electoral, correspondiendo a la Mesa las siguientes competencias básicas: