Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Artículo 116. Parte de control.
1. Finalizado el debate y votación de los asuntos que integren la parte resolutiva del orden del
día, se iniciará el apartado de control.
En este capítulo del orden del día se debatirán todas las mociones presentadas por los
Concejales y Grupos Políticos Municipales para el control, seguimiento y fiscalización de los
órganos de gobierno y los ruegos y preguntas.
2. La presentación de Mociones de control por parte de los Grupos Políticos Municipales se
sujetará a las siguientes reglas:
-

Las mociones no serán dictaminadas por comisión informativa
Las mociones de urgencia se presentarán ante el Pleno, que habrá de decidir previamente
la consideración de la urgencia.
La votación de las Mociones será a la totalidad de su texto, no admitiéndose votaciones
parciales.
Se podrán presentar enmiendas totales o parciales a las mociones presentadas, para cuya
incorporación al texto de la misma se requerirá el acuerdo del proponente.

Artículo 117. Ruegos y Preguntas.
1. Todos los miembros de la Corporación y los Grupos Políticos Municipales podrán efectuar
ruegos y preguntas, según la definición que de ambos términos se realiza en el artículo
correspondiente de este Reglamento.
Los ruegos y preguntas, que no tienen carácter vinculante, no están sometidos a votación, por
tanto, sobre ellos no se adopta acuerdo alguno, ni pueden generar debate, se pueden formular
para ser contestadas oralmente en sesión plenaria o por escrito.
2. Para su respuesta oral en el punto correspondiente a los ruegos y preguntas de la parte de
control del Pleno, habrán de estar presentados en Registro antes del cuarto día hábil anterior al de
la sesión correspondiente, siempre que la Alcaldía las haya considerado admisibles y no superen
el número máximo previsto en este Reglamento. La sustanciación de los ruegos y las preguntas de
formulación y respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta expresión de los mismos por el
portavoz de cada grupo, a la que contestará el miembro del Equipo de Gobierno encargado de
responder en nombre de éste. El tiempo para la tramitación de los ruegos o preguntas no podrá
exceder de cuatro minutos para cada miembro del pleno municipal que intervenga en su
formulación o respuesta.
Los ruegos y las preguntas planteados serán debatidos en la sesión y solo por causas
suficientemente motivadas en la siguiente.
3. Las preguntas planteadas oralmente para respuesta por escrito, excepto supuestos excepcionales
en que la Alcaldía lo considere conveniente, se contestarán por escrito dirigido al Grupo o Concejal que
las haya formulado, en el plazo de un mes.
Artículo 118. Intervenciones de los vecinos.
1. Una vez concluidos los puntos del orden del día del Pleno se dará entrada a las preguntas
formuladas por los vecinos asistentes a la sesión.
El Ayuntamiento pondrá a disposición de los asistentes una hoja de inscripción y pregunta donde
habrán de identificar su nombre, datos de contacto y el título de la pregunta. Las hojas serán
entregadas al Secretario del ayuntamiento hasta el mismo instante en que se dé por finalizado el
Pleno y éste se las entregará al Alcalde.

2. Las asociaciones ciudadanas podrán participar en virtud de lo que señale el Reglamento de
participación ciudadana.
3. Con el objetivo de fomentar la participación activa de los vecinos en la gestión municipal y
en el Pleno del Ayuntamiento, se establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan elevar
preguntas y propuestas a consideración de dicho órgano a través de la plataforma web municipal.
Los vecinos interesados en presentar preguntas o propuestas deberán acceder a la sección
habilitada en la página web oficial del Ayuntamiento, designada para este fin. Las preguntas y

BOCM-20241106-63

El Alcalde comenzará entonces el llamamiento de los vecinos para que formulen en voz alta sus
preguntas, teniendo en cuenta el número de preguntas efectuadas, el Alcalde podrá ordenar el
debate limitando los tiempos de intervención de cada uno de los vecinos.