Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la Corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así
como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la
aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras
Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del
20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma
concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas,
cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así
como las operaciones de crédito previstas en el artículo 177.5 del Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los
instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios
de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la Ley.
3. Se entiende que existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad
de los votos del número legal de miembros de la Corporación (la mitad redondeada por exceso).
A efectos del cómputo del número legal de miembros de la Corporación, en el caso de que, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los
quórums de asistencia y votación previstos en este Reglamento se entenderán automáticamente
referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente.
Artículo 114. Principio de unidad de acto.
1. El principio de unidad de acto conmina a finalizar la sesión, cualquier que sea su clase,
ordinaria, extraordinaria o de urgencia, dentro del mismo día para el que fue convocada. No
obstante, cabe la posibilidad de que llegada las 24:00 h. del día de la sesión, el Presidente opte
entre continuar o levantar la sesión, pero lo que no puede, porque ello quebrantaría el principio de
unidad de acto, es suspenderla hasta el día siguiente de modo que si decide levantarse la sesión
pero existe urgencia en tratar los asuntos pendientes deberá convocarse una sesión extraordinaria
o urgente o, si no concurre urgencia, esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
2. En todo caso, con objeto de hacer efectivo el principio arriba mencionado, si finalmente se
opta por prolongar la sesión más allá de las 24:00 horas del día de la convocatoria, no podrá tener
una duración superior a la 1:00 horas del día siguiente. Si aún así, no se ha finalizado, se estará a
lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 115. Distribución de escaños.
Sin perjuicio de la distribución de escaños en el Salón de Plenos que con carácter excepcional
se determine para la sesión constitutiva del Ayuntamiento, durante el mandato, los Concejales o
Concejalas ocuparán en el Salón de Sesiones el escaño que, a tal efecto, determine la Alcaldía,
previa consulta con la Junta de Portavoces.
Para la distribución de escaños el Alcalde tendrá que tener en cuenta en todo caso los
siguientes aspectos:
1. Los Concejales tendrán que ocupar sus escaños en el Salón de Sesiones de manera que
estén unidos a su Grupo, salvo razones de imposibilidad. Los portavoces de cada grupo ocuparán
puesto intermedio con objeto de facilitar su escucha no sólo a los Concejales, sino también al
público asistente y colaborar en el desarrollo ordenado de las sesiones.
2. Para determinar el orden de colocación se ha de tener en cuenta el grado de
representatividad de cada Grupo.
BOCM-20241106-63
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la Corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así
como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus Estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la
aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras
Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del
20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma
concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas,
cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así
como las operaciones de crédito previstas en el artículo 177.5 del Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los
instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios
de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la Ley.
3. Se entiende que existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad
de los votos del número legal de miembros de la Corporación (la mitad redondeada por exceso).
A efectos del cómputo del número legal de miembros de la Corporación, en el caso de que, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los
quórums de asistencia y votación previstos en este Reglamento se entenderán automáticamente
referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente.
Artículo 114. Principio de unidad de acto.
1. El principio de unidad de acto conmina a finalizar la sesión, cualquier que sea su clase,
ordinaria, extraordinaria o de urgencia, dentro del mismo día para el que fue convocada. No
obstante, cabe la posibilidad de que llegada las 24:00 h. del día de la sesión, el Presidente opte
entre continuar o levantar la sesión, pero lo que no puede, porque ello quebrantaría el principio de
unidad de acto, es suspenderla hasta el día siguiente de modo que si decide levantarse la sesión
pero existe urgencia en tratar los asuntos pendientes deberá convocarse una sesión extraordinaria
o urgente o, si no concurre urgencia, esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
2. En todo caso, con objeto de hacer efectivo el principio arriba mencionado, si finalmente se
opta por prolongar la sesión más allá de las 24:00 horas del día de la convocatoria, no podrá tener
una duración superior a la 1:00 horas del día siguiente. Si aún así, no se ha finalizado, se estará a
lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 115. Distribución de escaños.
Sin perjuicio de la distribución de escaños en el Salón de Plenos que con carácter excepcional
se determine para la sesión constitutiva del Ayuntamiento, durante el mandato, los Concejales o
Concejalas ocuparán en el Salón de Sesiones el escaño que, a tal efecto, determine la Alcaldía,
previa consulta con la Junta de Portavoces.
Para la distribución de escaños el Alcalde tendrá que tener en cuenta en todo caso los
siguientes aspectos:
1. Los Concejales tendrán que ocupar sus escaños en el Salón de Sesiones de manera que
estén unidos a su Grupo, salvo razones de imposibilidad. Los portavoces de cada grupo ocuparán
puesto intermedio con objeto de facilitar su escucha no sólo a los Concejales, sino también al
público asistente y colaborar en el desarrollo ordenado de las sesiones.
2. Para determinar el orden de colocación se ha de tener en cuenta el grado de
representatividad de cada Grupo.
BOCM-20241106-63
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID