Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 227
entrar en el Salón de Sesiones ni abandonarlo. A estos efectos se entenderá que los miembros de
la Corporación que se ausenten del Salón de Sesiones una vez finalizada la deliberación de un
asunto, se abstienen de votar, si no están presentes en el momento de iniciarse la votación.
3. La votación de los asuntos será a la totalidad del texto de las propuestas, no admitiéndose
votaciones parciales
4. El voto de los miembros de la Corporación es personal e intransferible, y se puede emitir en
sentido positivo o negativo, sin perjuicio de la posibilidad de abstenerse de votar.
En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una segunda votación y si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Alcaldía.
5. Concluida la votación, el Alcalde proclamará lo acordado.
6. Proclamado el acuerdo, los grupos que no hayan intervenido en el debate o que después de
éste hayan modificado el sentido de su voto, podrán solicitar de la Alcaldía un turno de explicación
de voto, que no podrá exceder de dos minutos.
Igual derecho tendrán los Concejales, a título individual, cuando hayan votado en sentido
diferente a los miembros de su Grupo.
Artículo 112. Clases de votación.
1. Las votaciones pueden ser de las siguientes clases:
a) Ordinarias, cuando se manifieste el voto por signos convencionales de asentimiento,
disentimiento o abstención, que normalmente será a mano alzada, respondiendo a las
preguntas sucesivas de la Presidencia, de quiénes están a favor, en contra o se abstienen.
b) Nominales, cuando se realicen mediante la llamada, por orden alfabético de apellidos y
siempre en último lugar el Alcalde, y cada miembro de la Corporación, al ser nombrado,
responda en voz alta, «sí», «no» o «me abstengo».
c) Secretas, cuando se realicen mediante papeleta que cada miembro de la Corporación vaya
depositando en una urna.
2. El sistema normal de votación será el ordinario, pudiendo realizarse mediante un sistema
electrónico siempre que cuente con las debidas garantías de funcionamiento y fiabilidad.
3. La votación nominal se utilizará para la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de
confianza planteada cuando la Ley así lo imponga, o cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría
simple, en votación ordinaria, a propuesta de la Alcaldía o de un Grupo Político. En este último
caso, podrá abreviarse el llamamiento a través de los Portavoces de los Grupos Políticos, por
orden de mayor a menor representatividad.
4. La votación secreta podrá utilizarse únicamente en aquellos asuntos que puedan afectar a
los derechos reconocidos en el Art. 18.1ª C.E. y para la elección o destitución de personas,
cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta en votación ordinaria, a propuesta de la
Alcaldía o de un Grupo Político y, en todo caso y con carácter preceptivo, cuando así lo establezca
la Ley.
5. Las votaciones se realizarán de idéntica forma para los concejales que asistan presencialmente y
los que, en su caso, por razones de hospitalización, maternidad, paternidad o enfermedad grave que les
impida asistir presencialmente, tengan que hacerlo de manera telemática.
Artículo 113. Quórum de votación
2. Se adoptarán por mayoría absoluta los acuerdos que de acuerdo con la Ley así lo requieran
y, en todo caso, los siguientes:
a) Creación y supresión de Municipios y alteración del término municipal.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que hace referencia el artículo 45 de
la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del Municipio.
BOCM-20241106-63
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los
miembros presentes, entendiéndose que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son
más que los negativos.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 227
entrar en el Salón de Sesiones ni abandonarlo. A estos efectos se entenderá que los miembros de
la Corporación que se ausenten del Salón de Sesiones una vez finalizada la deliberación de un
asunto, se abstienen de votar, si no están presentes en el momento de iniciarse la votación.
3. La votación de los asuntos será a la totalidad del texto de las propuestas, no admitiéndose
votaciones parciales
4. El voto de los miembros de la Corporación es personal e intransferible, y se puede emitir en
sentido positivo o negativo, sin perjuicio de la posibilidad de abstenerse de votar.
En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una segunda votación y si
persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Alcaldía.
5. Concluida la votación, el Alcalde proclamará lo acordado.
6. Proclamado el acuerdo, los grupos que no hayan intervenido en el debate o que después de
éste hayan modificado el sentido de su voto, podrán solicitar de la Alcaldía un turno de explicación
de voto, que no podrá exceder de dos minutos.
Igual derecho tendrán los Concejales, a título individual, cuando hayan votado en sentido
diferente a los miembros de su Grupo.
Artículo 112. Clases de votación.
1. Las votaciones pueden ser de las siguientes clases:
a) Ordinarias, cuando se manifieste el voto por signos convencionales de asentimiento,
disentimiento o abstención, que normalmente será a mano alzada, respondiendo a las
preguntas sucesivas de la Presidencia, de quiénes están a favor, en contra o se abstienen.
b) Nominales, cuando se realicen mediante la llamada, por orden alfabético de apellidos y
siempre en último lugar el Alcalde, y cada miembro de la Corporación, al ser nombrado,
responda en voz alta, «sí», «no» o «me abstengo».
c) Secretas, cuando se realicen mediante papeleta que cada miembro de la Corporación vaya
depositando en una urna.
2. El sistema normal de votación será el ordinario, pudiendo realizarse mediante un sistema
electrónico siempre que cuente con las debidas garantías de funcionamiento y fiabilidad.
3. La votación nominal se utilizará para la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de
confianza planteada cuando la Ley así lo imponga, o cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría
simple, en votación ordinaria, a propuesta de la Alcaldía o de un Grupo Político. En este último
caso, podrá abreviarse el llamamiento a través de los Portavoces de los Grupos Políticos, por
orden de mayor a menor representatividad.
4. La votación secreta podrá utilizarse únicamente en aquellos asuntos que puedan afectar a
los derechos reconocidos en el Art. 18.1ª C.E. y para la elección o destitución de personas,
cuando así lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta en votación ordinaria, a propuesta de la
Alcaldía o de un Grupo Político y, en todo caso y con carácter preceptivo, cuando así lo establezca
la Ley.
5. Las votaciones se realizarán de idéntica forma para los concejales que asistan presencialmente y
los que, en su caso, por razones de hospitalización, maternidad, paternidad o enfermedad grave que les
impida asistir presencialmente, tengan que hacerlo de manera telemática.
Artículo 113. Quórum de votación
2. Se adoptarán por mayoría absoluta los acuerdos que de acuerdo con la Ley así lo requieran
y, en todo caso, los siguientes:
a) Creación y supresión de Municipios y alteración del término municipal.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que hace referencia el artículo 45 de
la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del Municipio.
BOCM-20241106-63
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los
miembros presentes, entendiéndose que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son
más que los negativos.