Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
3. También se podrá plantear durante el desarrollo del debate por parte de los Concejales,
enmiendas que tengan por finalidad reparar errores o incorrecciones técnicas, lingüísticas o
gramaticales, Si el Concejal, el Alcalde, o el Grupo Municipal proponente, aceptan la propuesta, se
corregirán los errores y se someterá, a continuación, a votación el dictamen, propuesta o moción
principal.
4. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la
deliberación del asunto correspondiente.
Cualquier Concejal podrá solicitar la retirada de un asunto incluido en el orden del día, a
efectos de que se complete el expediente con nuevos documentos o informes, o pedir que quede
sobre la mesa, aplazándose la discusión para la siguiente sesión, para su mejor estudio. Será
votada aquella petición y si no hay mayoría se someterá a votación el fondo del asunto. Si hay
mayoría simple, no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo y el asunto quedará sobre la mesa
o se retirará del Orden del Día, siempre que, en este último caso, además de mayoría simple así lo
estime conveniente el Alcalde-Presidente. Caso de que quede sobre la mesa, se aplazará la
discusión del asunto para la siguiente sesión.
El Alcalde podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta
no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado
durante el transcurso de la sesión.
5. En todos los demás supuestos, concluido el debate, se someterán los dictámenes,
propuestas y mociones a votación, y de haberse presentado respecto de las mismas votos
particulares o enmiendas, se actuará según lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 110. Llamada a la cuestión y al orden.
1. Durante el debate, que será ordenado por el Alcalde, no se admitirán más intervenciones
que las de éste para llamar a la cuestión debatida, cuando se desvíe el debate del asunto principal
o se vuelva sobre cuestiones ya deliberadas y votadas, o para llamar al orden y/o advertir que se
ha agotado el tiempo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se respeten las normas de cortesía o se profieran palabras injuriosas u
ofensivas contra el Ayuntamiento o cualquiera de sus miembros, las otras Administraciones
o Instituciones Públicas o cualquier otra persona o entidad.
b) Cuando se pretenda hacer uso de la palabra sin que previamente se le haya concedido o
cuando ya se le haya retirado.
c) Cuando se alterase el orden de las sesiones con interrupciones o de cualquier otra forma.
d) Cuando en las intervenciones se infringiera lo establecido por este Reglamento para el
adecuado desarrollo de la sesión.
e) Cuanto pretendiera intervenir en el debate y votación un Concejal afectado por el deber de
abstención.
Si un Concejal es llamado tres veces al orden en una misma sesión, el Alcalde podrá
expulsarlo del Salón de Sesiones y adoptar para ello las medidas que considere convenientes, a
fin de que se haga efectiva la orden.
2. Si por cualquier causa, durante la celebración de la sesión se produjera una alteración del
orden público que, a juicio de la Alcaldía, impidiera el normal desarrollo de la sesión, podrá ésta
ordenar su suspensión por el plazo máximo de una hora. Si transcurrido este plazo, no se puede
reemprender normalmente la sesión, la levantará definitivamente y los asuntos que queden
pendientes tendrán que ser tratados en otra sesión que tendrá lugar dentro de los diez días hábiles
siguientes, con el mismo carácter que tuviera la que se suspendió.
Artículo 111. Votación.
1. El Alcalde, después de declarar finalizado el debate, ordenará que se someta a votación de
los miembros de la Corporación presentes.
Los asuntos se consideran aprobados por asentimiento y unanimidad, si una vez presentados, no
generan debate ni oposición.
2. Una vez iniciada la votación no se podrá interrumpir por ningún motivo, ni el Alcalde podrá
otorgar el uso de la palabra. Tampoco podrán los miembros de la Corporación, durante la votación,
BOCM-20241106-63
3. De las incidencias a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, se dejará
constancia en el acta de la sesión, a efectos, en su caso, de deducir el correspondiente testimonio
y pasar el tanto de culpa correspondiente ante los órganos judiciales competentes.
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MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
3. También se podrá plantear durante el desarrollo del debate por parte de los Concejales,
enmiendas que tengan por finalidad reparar errores o incorrecciones técnicas, lingüísticas o
gramaticales, Si el Concejal, el Alcalde, o el Grupo Municipal proponente, aceptan la propuesta, se
corregirán los errores y se someterá, a continuación, a votación el dictamen, propuesta o moción
principal.
4. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la
deliberación del asunto correspondiente.
Cualquier Concejal podrá solicitar la retirada de un asunto incluido en el orden del día, a
efectos de que se complete el expediente con nuevos documentos o informes, o pedir que quede
sobre la mesa, aplazándose la discusión para la siguiente sesión, para su mejor estudio. Será
votada aquella petición y si no hay mayoría se someterá a votación el fondo del asunto. Si hay
mayoría simple, no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo y el asunto quedará sobre la mesa
o se retirará del Orden del Día, siempre que, en este último caso, además de mayoría simple así lo
estime conveniente el Alcalde-Presidente. Caso de que quede sobre la mesa, se aplazará la
discusión del asunto para la siguiente sesión.
El Alcalde podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta
no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado
durante el transcurso de la sesión.
5. En todos los demás supuestos, concluido el debate, se someterán los dictámenes,
propuestas y mociones a votación, y de haberse presentado respecto de las mismas votos
particulares o enmiendas, se actuará según lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 110. Llamada a la cuestión y al orden.
1. Durante el debate, que será ordenado por el Alcalde, no se admitirán más intervenciones
que las de éste para llamar a la cuestión debatida, cuando se desvíe el debate del asunto principal
o se vuelva sobre cuestiones ya deliberadas y votadas, o para llamar al orden y/o advertir que se
ha agotado el tiempo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se respeten las normas de cortesía o se profieran palabras injuriosas u
ofensivas contra el Ayuntamiento o cualquiera de sus miembros, las otras Administraciones
o Instituciones Públicas o cualquier otra persona o entidad.
b) Cuando se pretenda hacer uso de la palabra sin que previamente se le haya concedido o
cuando ya se le haya retirado.
c) Cuando se alterase el orden de las sesiones con interrupciones o de cualquier otra forma.
d) Cuando en las intervenciones se infringiera lo establecido por este Reglamento para el
adecuado desarrollo de la sesión.
e) Cuanto pretendiera intervenir en el debate y votación un Concejal afectado por el deber de
abstención.
Si un Concejal es llamado tres veces al orden en una misma sesión, el Alcalde podrá
expulsarlo del Salón de Sesiones y adoptar para ello las medidas que considere convenientes, a
fin de que se haga efectiva la orden.
2. Si por cualquier causa, durante la celebración de la sesión se produjera una alteración del
orden público que, a juicio de la Alcaldía, impidiera el normal desarrollo de la sesión, podrá ésta
ordenar su suspensión por el plazo máximo de una hora. Si transcurrido este plazo, no se puede
reemprender normalmente la sesión, la levantará definitivamente y los asuntos que queden
pendientes tendrán que ser tratados en otra sesión que tendrá lugar dentro de los diez días hábiles
siguientes, con el mismo carácter que tuviera la que se suspendió.
Artículo 111. Votación.
1. El Alcalde, después de declarar finalizado el debate, ordenará que se someta a votación de
los miembros de la Corporación presentes.
Los asuntos se consideran aprobados por asentimiento y unanimidad, si una vez presentados, no
generan debate ni oposición.
2. Una vez iniciada la votación no se podrá interrumpir por ningún motivo, ni el Alcalde podrá
otorgar el uso de la palabra. Tampoco podrán los miembros de la Corporación, durante la votación,
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3. De las incidencias a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, se dejará
constancia en el acta de la sesión, a efectos, en su caso, de deducir el correspondiente testimonio
y pasar el tanto de culpa correspondiente ante los órganos judiciales competentes.