Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 225

3. De cada punto del orden del día se dará lectura, íntegra o en extracto, por la Secretaría
General del Ayuntamiento del texto concreto del dictamen, propuesta, proposición o moción que se
someta a votación, y de aquellas partes del expediente que el Alcalde, a iniciativa propia o a
petición de algún Grupo, considere convenientes.
No obstante lo anterior, por decisión del Alcalde, se podrá sustituir la lectura del dictamen,
propuesta, proposición o moción, por una explicación detallada de su contenido dada por el
Alcalde, el Presidente de la Comisión Informativa, el Concejal con competencias delegadas en la
materia o los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales proponentes, según los casos.
Asimismo, el Alcalde, a iniciativa propia, siempre que no se oponga ningún Grupo Político, o a petición de
éstos, podrá ordenar que no se lean ni expliquen determinadas propuestas, dictámenes o mociones,
cuando su contenido sea perfectamente conocido por los miembros de la Corporación.
4. A continuación de leerse o explicarse el dictamen, se leerán o explicarán los votos
particulares que en relación con el mismo se hayan planteado en la Comisión Informativa, así
como las enmiendas que, en relación con éstas, y con las propuestas y las mociones, hubiesen
tenido entrada en el Registro General no más tarde de las trece horas del día hábil anterior al de
celebración de la sesión.
A estos efectos, el Alcalde dará la palabra a los Concejales o Concejalas que las hubieran
planteado, para que den cuenta de las mismas en un período de tiempo máximo de cinco minutos.
Una vez leída o explicada la propuesta, dictamen o moción y, en su caso, los votos particulares
y las enmiendas que en relación con las mismas se hubieran planteado, el Alcalde o Alcaldesa
abrirá el turno de debate.
Si ningún Concejal solicita la palabra y sobre la propuesta, dictamen o moción no se han planteado
votos particulares o enmiendas, el Alcalde o Alcaldesa someterá el dictamen, propuesta o moción
directamente a votación.
Si se hubieran presentado votos particulares o enmiendas y nadie hiciera uso de la palabra, en primer
lugar se someterán a votación los votos particulares y después las enmiendas. En el caso de que
prosperase un voto particular o una enmienda no aceptados por el proponente, éste podrá desistir de su
propuesta, retirándose el asunto del orden del día sin más debate. Si hubiesen resultado aprobadas las
enmiendas y aceptadas por el proponente, se entenderá aprobada la propuesta en los términos
resultantes de la enmienda, sin perjuicio de abrir un turno de deliberaciones. Si no, se procederá al
debate y votación de la propuesta en los términos inicialmente presentados.
Artículo 109. Deliberación.

a) Todo concejal tiene derecho a la palabra. Solo se podrá hacer uso de la palabra, previa
petición, cuando así haya sido autorizado por el Alcalde.
b) Intervendrán, sucesivamente, los diferentes Grupos Políticos, por orden de menor a mayor
representatividad en el Ayuntamiento, en un primer turno de palabra, con excepción, en su caso,
de los Grupos Políticos que hubiesen intervenido presentando la propuesta, dictamen o moción,
o los votos particulares o propuestas de enmienda presentados en relación con los mismos.
c) Cerrará el turno de palabra, contestando a las intervenciones anteriores, el Concejal
proponente.
d) Si lo solicitara algún Grupo, el Alcalde abrirá un segundo turno de palabra, en el que nuevamente
intervendrán los Grupos Políticos por el orden establecido en el primer turno, excluidos los
proponentes. Cerrará este segundo turno de palabras el Concejal proponente.
e) Finalizado este segundo turno de palabra, el Alcalde podrá realizar su intervención y
acabada ésta, declarar finalizado el debate, y solo cuando, a juicio de la Presidencia, en el
desarrollo de los debates se hicieren alusiones, que impliquen juicio de valor o
inexactitudes, sobre la persona o la conducta de un miembro de la Corporación, podrá
concederse al Concejal que se considere aludido el uso de la palabra por tiempo no
superior a un minuto, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste
estrictamente a las alusiones realizadas; si el aludido excediere estos límites, el Presidente
le retirará inmediatamente la palabra.
2. La duración de cada una de las intervenciones del primer turno de palabra no podrá exceder
de cinco minutos, y las del segundo, de tres minutos, y de un minuto las intervenciones por
alusiones. Todo ello sin perjuicio de los procedimientos especiales previstos en este Reglamento.

BOCM-20241106-63

1. Si explicadas o leídas las propuestas, dictámenes o mociones y sus respectivos votos particulares
y propuestas de enmiendas, y una vez abierto por el Alcalde el turno de palabra, los miembros de la
Corporación deseasen hacer uso de ésta, promoviendo su debate, las intervenciones serán ordenadas
por el Alcalde conforme a las siguientes reglas: