Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
En todo caso, se requerirá la presencia del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento o
de quien legalmente le sustituya.
Asistirá el titular de la Intervención General por cuanto la Ley de Bases de Régimen Local.
considera función pública necesaria en todas las Corporaciones Locales la de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad, si
bien su ausencia, que será debidamente justificada, no afectará a la validez del quórum de
constitución.
Este quórum mínimo de constitución se tendrá que mantener durante toda la sesión, de
manera que si en algún momento de ésta no se consiguiera, por la ausencia de algún Concejal, se
tendrá que suspender la sesión. Si la suspensión se prolongara por más de 30 minutos, el Alcalde
tendrá que levantar la sesión por falta de quórum de asistencia, posponiendo el estudio de los
asuntos pendientes del orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.
2. Si en la primera convocatoria no se lograra el quórum de constitución requerido para la
válida constitución del Pleno, y una vez transcurridos 30 minutos desde la hora señalada para su
inicio tampoco se obtuviera, se entenderá convocada la sesión, de forma automática, a la misma
hora, dos días hábiles después, en segunda convocatoria.
Si en la segunda convocatoria tampoco se lograra el quórum de constitución requerido, el
Alcalde dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el
orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, tanto si ésta es de carácter
ordinario como de carácter extraordinario.
En ambos casos, la Secretaría General sustituirá el acta de la sesión por una diligencia que
extenderá en el documento de convocatoria y que se transcribirá al libro oficial, en la que se haga
constar esta circunstancia, indicando el número y nombre de los miembros de la Corporación que
hubieran asistido y de los que se hubieran excusado.
3. Cuando la sesión tuviera por objeto una moción de censura, la falta de quórum de
constitución comportará el rechazo tácito de la moción presentada, y la prohibición de que los
Concejales firmantes subscriban otra moción de estas características durante el período de
mandato, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación electoral.
Artículo 107. Apertura de la sesión.
Una vez comprobada la existencia del quórum necesario para la constitución del Pleno y
comunicada esta circunstancia al Alcalde, éste abrirá la sesión ordenando que se entren a tratar,
por su orden, los asuntos incluidos en el orden del día.
Iniciada la sesión, cuando así figure en el orden del día, el Alcalde someterá a la consideración
del Pleno el acta o actas de las sesiones anteriores cuyos borradores hayan sido previamente
distribuidos con la convocatoria.
Si ningún miembro de la Corporación realiza objeciones a los mismos, se entenderán
aprobadas por unanimidad. Si, por el contrario, se produjeran observaciones al acta o actas
sometidas a aprobación, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedieran que, en
ningún caso, podrán implicar modificaciones del fondo de los acuerdos adoptados, limitándose a la
corrección de errores materiales o de hecho de los acuerdos adoptados o de las intervenciones
consignadas. Las propuestas de rectificación deberán presentarse hasta el último día hábil anterior
a la celebración de la sesión en la Secretaría general, para su comprobación y distribución al resto
de miembros de la Corporación.
Artículo 108. Normas generales sobre el desarrollo de la sesión
1. Corresponderá al Alcalde la dirección de la sesión y el control de su orden. Ningún Concejal
podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Alcalde el uso de la palabra.
2. Los asuntos que conformen el orden del día se debatirán y votarán por el orden en que estén
en él consignados, sin perjuicio de la posibilidad de que el Alcalde, a su prudente arbitrio, bien a
iniciativa propia bien por petición de algún Grupo, lo altere o retire del orden del día uno o varios
asuntos, por considerar que requieren un mayor estudio, o por exigir su aprobación una mayoría
especial que no pudiera obtenerse en el momento previsto para su debate y votación.
Cuando se trate de sesiones convocadas a iniciativa de los Concejales, o de puntos concretos
del orden del día propuestos por otros Grupos Políticos Municipales, el Alcalde, requerirá la
conformidad de los proponentes para alterar el orden o retirar un asunto.
BOCM-20241106-63
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
En todo caso, se requerirá la presencia del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento o
de quien legalmente le sustituya.
Asistirá el titular de la Intervención General por cuanto la Ley de Bases de Régimen Local.
considera función pública necesaria en todas las Corporaciones Locales la de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de la contabilidad, si
bien su ausencia, que será debidamente justificada, no afectará a la validez del quórum de
constitución.
Este quórum mínimo de constitución se tendrá que mantener durante toda la sesión, de
manera que si en algún momento de ésta no se consiguiera, por la ausencia de algún Concejal, se
tendrá que suspender la sesión. Si la suspensión se prolongara por más de 30 minutos, el Alcalde
tendrá que levantar la sesión por falta de quórum de asistencia, posponiendo el estudio de los
asuntos pendientes del orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad.
2. Si en la primera convocatoria no se lograra el quórum de constitución requerido para la
válida constitución del Pleno, y una vez transcurridos 30 minutos desde la hora señalada para su
inicio tampoco se obtuviera, se entenderá convocada la sesión, de forma automática, a la misma
hora, dos días hábiles después, en segunda convocatoria.
Si en la segunda convocatoria tampoco se lograra el quórum de constitución requerido, el
Alcalde dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el
orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, tanto si ésta es de carácter
ordinario como de carácter extraordinario.
En ambos casos, la Secretaría General sustituirá el acta de la sesión por una diligencia que
extenderá en el documento de convocatoria y que se transcribirá al libro oficial, en la que se haga
constar esta circunstancia, indicando el número y nombre de los miembros de la Corporación que
hubieran asistido y de los que se hubieran excusado.
3. Cuando la sesión tuviera por objeto una moción de censura, la falta de quórum de
constitución comportará el rechazo tácito de la moción presentada, y la prohibición de que los
Concejales firmantes subscriban otra moción de estas características durante el período de
mandato, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación electoral.
Artículo 107. Apertura de la sesión.
Una vez comprobada la existencia del quórum necesario para la constitución del Pleno y
comunicada esta circunstancia al Alcalde, éste abrirá la sesión ordenando que se entren a tratar,
por su orden, los asuntos incluidos en el orden del día.
Iniciada la sesión, cuando así figure en el orden del día, el Alcalde someterá a la consideración
del Pleno el acta o actas de las sesiones anteriores cuyos borradores hayan sido previamente
distribuidos con la convocatoria.
Si ningún miembro de la Corporación realiza objeciones a los mismos, se entenderán
aprobadas por unanimidad. Si, por el contrario, se produjeran observaciones al acta o actas
sometidas a aprobación, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedieran que, en
ningún caso, podrán implicar modificaciones del fondo de los acuerdos adoptados, limitándose a la
corrección de errores materiales o de hecho de los acuerdos adoptados o de las intervenciones
consignadas. Las propuestas de rectificación deberán presentarse hasta el último día hábil anterior
a la celebración de la sesión en la Secretaría general, para su comprobación y distribución al resto
de miembros de la Corporación.
Artículo 108. Normas generales sobre el desarrollo de la sesión
1. Corresponderá al Alcalde la dirección de la sesión y el control de su orden. Ningún Concejal
podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Alcalde el uso de la palabra.
2. Los asuntos que conformen el orden del día se debatirán y votarán por el orden en que estén
en él consignados, sin perjuicio de la posibilidad de que el Alcalde, a su prudente arbitrio, bien a
iniciativa propia bien por petición de algún Grupo, lo altere o retire del orden del día uno o varios
asuntos, por considerar que requieren un mayor estudio, o por exigir su aprobación una mayoría
especial que no pudiera obtenerse en el momento previsto para su debate y votación.
Cuando se trate de sesiones convocadas a iniciativa de los Concejales, o de puntos concretos
del orden del día propuestos por otros Grupos Políticos Municipales, el Alcalde, requerirá la
conformidad de los proponentes para alterar el orden o retirar un asunto.
BOCM-20241106-63
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID