Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
8.
Pág. 223
Ruego
Es la propuesta de actuación formulada que se dirige al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local o
a los miembros de la Corporación que ostenten competencias delegadas de la Alcaldía. Se
pueden formular para ser contestados por escrito o solicitar su inclusión en el punto
correspondiente de las sesiones ordinarias del Pleno.
9.
Pregunta
Es la cuestión planteada a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, por un Concejal o por un
Grupo Político Municipal, relativa a un hecho, situación, o información o sobre si se ha tomado o va
a tomar alguna decisión relativa a la actividad municipal. Deberá referirse a un solo asunto. Se
pueden formular para ser contestadas por escrito o solicitar su inclusión en el punto
correspondiente de las sesiones ordinarias del Pleno. La pregunta o preguntas serán formuladas,
en su caso, por el portavoz de cada grupo municipal.
10. Declaración Institucional
Es la declaración sobre hechos, circunstancias y eventos de trascendencia política contrastada,
y de interés general, cuya importancia y singularidad permitan al Ayuntamiento emitir un
pronunciamiento unánime y que refleje el parecer general de los ciudadanos a través de sus
representantes democráticamente elegidos. Se incluirán en el orden del día del Pleno las
presentadas por acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, a iniciativa de cualquier Grupo y
suscrita por todos los Concejales y registradas de entrada antes de la Convocatoria del Pleno. La
Declaración Institucional, será leída por la Presidencia o miembro de la Corporación a quien
designe, en la propia sesión plenaria. Con carácter general, no podrá emitirse más de una
Declaración Institucional en el mismo Pleno.
11. En todos los documentos de iniciativas que hayan de someterse a la consideración del
Pleno, se procurará evitar la inserción de fotografías e imágenes, las cuales no se incorporarán al
acta de la sesión, salvo que por la naturaleza de los procedimientos administrativos a que se
refieran resulte estrictamente necesario.
Artículo 105. Control del orden.
1. El Alcalde velará en las sesiones públicas del Pleno, por el mantenimiento del orden en la
sala. A él le corresponde velar porque la deliberación se produzca en términos correctos para lo
cual sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente y no se
admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Tres amonestaciones por incumplimiento de lo anteriormente señalado facultarán al AlcaldePresidente para requerir al amonestado el abandono de la Sala. De igual modo, ocurrirá cuando se
viertan insultos o palabras soeces que puedan afear el prestigio de la institución.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir, ni efectuar manifestaciones de agrado
o desagrado. Tampoco se podrán exhibir pancartas o carteles, ni proferir comentarios que afecten
al normal desarrollo de la sesión.
A efectos del control del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Alcalde podrá
adoptar las medidas que considere convenientes, incluida la de ordenar la expulsión de la sala de
los asistentes que por cualquier causa perturbaran el orden o faltasen a las buenas maneras,
pretendieran intervenir o se negaran a retirar las pancartas o carteles si, una vez requeridos para
ello, no desistieran de su actitud.
3. No obstante lo anterior, una vez levantada la sesión, el Alcalde podrá, con carácter discrecional,
permitir las intervenciones del público asistente, para debatir temas concretos. De estas intervenciones
no se dejará constancia en el acta de la sesión, ni durante éstas será necesaria la presencia de los
funcionarios de la Intervención y la Secretaría General del Ayuntamiento.
Artículo 106. Quórum de constitución.
1. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia del Alcalde o de quien legalmente le
sustituya en estas funciones, y un tercio de número legal de sus miembros.
BOCM-20241106-63
De las incidencias que se produjeran, cuando hayan dado lugar a la adopción de medidas por
parte de la Alcaldía, se dejará constancia en el acta de la sesión, a efectos, en su caso y en
función de su gravedad, de deducir testimonio con el objeto de que por la Alcaldía, si lo considera
oportuno, se pase el tanto de culpa correspondiente a los órganos judiciales competentes.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
8.
Pág. 223
Ruego
Es la propuesta de actuación formulada que se dirige al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local o
a los miembros de la Corporación que ostenten competencias delegadas de la Alcaldía. Se
pueden formular para ser contestados por escrito o solicitar su inclusión en el punto
correspondiente de las sesiones ordinarias del Pleno.
9.
Pregunta
Es la cuestión planteada a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, por un Concejal o por un
Grupo Político Municipal, relativa a un hecho, situación, o información o sobre si se ha tomado o va
a tomar alguna decisión relativa a la actividad municipal. Deberá referirse a un solo asunto. Se
pueden formular para ser contestadas por escrito o solicitar su inclusión en el punto
correspondiente de las sesiones ordinarias del Pleno. La pregunta o preguntas serán formuladas,
en su caso, por el portavoz de cada grupo municipal.
10. Declaración Institucional
Es la declaración sobre hechos, circunstancias y eventos de trascendencia política contrastada,
y de interés general, cuya importancia y singularidad permitan al Ayuntamiento emitir un
pronunciamiento unánime y que refleje el parecer general de los ciudadanos a través de sus
representantes democráticamente elegidos. Se incluirán en el orden del día del Pleno las
presentadas por acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, a iniciativa de cualquier Grupo y
suscrita por todos los Concejales y registradas de entrada antes de la Convocatoria del Pleno. La
Declaración Institucional, será leída por la Presidencia o miembro de la Corporación a quien
designe, en la propia sesión plenaria. Con carácter general, no podrá emitirse más de una
Declaración Institucional en el mismo Pleno.
11. En todos los documentos de iniciativas que hayan de someterse a la consideración del
Pleno, se procurará evitar la inserción de fotografías e imágenes, las cuales no se incorporarán al
acta de la sesión, salvo que por la naturaleza de los procedimientos administrativos a que se
refieran resulte estrictamente necesario.
Artículo 105. Control del orden.
1. El Alcalde velará en las sesiones públicas del Pleno, por el mantenimiento del orden en la
sala. A él le corresponde velar porque la deliberación se produzca en términos correctos para lo
cual sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente y no se
admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.
Tres amonestaciones por incumplimiento de lo anteriormente señalado facultarán al AlcaldePresidente para requerir al amonestado el abandono de la Sala. De igual modo, ocurrirá cuando se
viertan insultos o palabras soeces que puedan afear el prestigio de la institución.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir, ni efectuar manifestaciones de agrado
o desagrado. Tampoco se podrán exhibir pancartas o carteles, ni proferir comentarios que afecten
al normal desarrollo de la sesión.
A efectos del control del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Alcalde podrá
adoptar las medidas que considere convenientes, incluida la de ordenar la expulsión de la sala de
los asistentes que por cualquier causa perturbaran el orden o faltasen a las buenas maneras,
pretendieran intervenir o se negaran a retirar las pancartas o carteles si, una vez requeridos para
ello, no desistieran de su actitud.
3. No obstante lo anterior, una vez levantada la sesión, el Alcalde podrá, con carácter discrecional,
permitir las intervenciones del público asistente, para debatir temas concretos. De estas intervenciones
no se dejará constancia en el acta de la sesión, ni durante éstas será necesaria la presencia de los
funcionarios de la Intervención y la Secretaría General del Ayuntamiento.
Artículo 106. Quórum de constitución.
1. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia del Alcalde o de quien legalmente le
sustituya en estas funciones, y un tercio de número legal de sus miembros.
BOCM-20241106-63
De las incidencias que se produjeran, cuando hayan dado lugar a la adopción de medidas por
parte de la Alcaldía, se dejará constancia en el acta de la sesión, a efectos, en su caso y en
función de su gravedad, de deducir testimonio con el objeto de que por la Alcaldía, si lo considera
oportuno, se pase el tanto de culpa correspondiente a los órganos judiciales competentes.