Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
2.
B.O.C.M. Núm. 265
Proposición de la Alcaldía.
Es una propuesta formulada por la Alcaldía, a iniciativa propia o a petición de cualquier
concejal mediante escrito debidamente firmado e ingresado por Registro General a efectos de que
se integre en la parte resolutiva del orden del día de las sesiones plenarias, y se somete a
deliberación y votación del Pleno sin el previo dictamen de la Comisión Informativa, por razones de
urgencia. En consecuencia, requiere para su inclusión, la ratificación por mayoría simple.
Su estructura se conforma, al igual que la de los dictámenes, en una parte expositiva y una
parte resolutiva, con idéntico contenido que éstos.
3.
Propuesta de acuerdo
Es una proposición formulada por escrito, a través del Registro General, por algún Concejal, o
por un Grupo Político Municipal, que tiene por objeto proponer al Pleno la adopción de uno o varios
acuerdos en relación con un asunto determinado de la competencia municipal, cuando por su
naturaleza no tenga el carácter de acto de control ni, en consecuencia, haya de formar parte del
capítulo de control del orden del día, sin que previamente haya de ser dictaminada por la Comisión
Informativa correspondiente.
Se trata de las propuestas que se someten directamente a conocimiento de la Junta de Portavoces,
con el límite del número máximo establecido en el apartado 4 del artículo 100.
También tendrán la consideración de propuestas las que hayan de integrar el orden del día de
las sesiones extraordinarias del Pleno que se convoquen a iniciativa de los Concejales.
4.
Moción de urgencia
Es una propuesta formulada por uno o varios Concejales o Grupos Políticos Municipales, mediante
escrito debidamente firmado, que se somete a la consideración del Pleno por razones de urgencia,
relativa a algún asunto no comprendido en el Orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no
tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. El proponente justificará la urgencia de la moción y el
Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.
5.
Enmienda
Es la propuesta de modificación de un dictamen, o de una propuesta de acuerdo o de una
proposición de Alcaldía, presentada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido al
Alcalde, a través del Registro General, antes de las 14 horas del día hábil anterior al de la celebración de
la sesión en que se haya de tratar el asunto.
Estas enmiendas podrán ser a la totalidad o de carácter alternativo o parciales, y en este
último caso de modificación, adición o supresión, en función de que propongan alteraciones del
texto, adiciones o supresiones de éste, o un texto alternativo.
6.
Voto particular
Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una propuesta, planteada por un miembro
de la Comisión Informativa, que acompañará al dictamen o a la propuesta aprobada por la
Comisión.
7.
Moción de control
Las propuestas de mociones de control podrán someterse a conocimiento directo de la Junta
de Portavoces para su inclusión en el orden del día del Pleno Municipal, sin menoscabo de su
presentación en el Registro General Electrónico con carácter previo a la efectiva convocatoria de la
sesión del Pleno Municipal que deba tratar la propuesta.
Cada Grupo Municipal y los Concejales no adscritos, en su caso, podrán incluir un máximo de
una propuesta de moción de control por sesión ordinaria del Pleno Municipal. Si bien para los
Concejales no adscritos se aplicará el límite establecido en el artículo 100.4.
BOCM-20241106-63
Es la propuesta de acuerdo sin carácter normativo, consistente en la expresión de un mandato
o de una aspiración de un Concejal o Grupo/s político/s para que los órganos de Gobierno
municipal actúen en un determinado sentido y que tenga la importancia y entidad suficiente para
no calificarse como ruego, formulada mediante escrito debidamente firmado y presentado en el
Registro General Electrónico.
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
2.
B.O.C.M. Núm. 265
Proposición de la Alcaldía.
Es una propuesta formulada por la Alcaldía, a iniciativa propia o a petición de cualquier
concejal mediante escrito debidamente firmado e ingresado por Registro General a efectos de que
se integre en la parte resolutiva del orden del día de las sesiones plenarias, y se somete a
deliberación y votación del Pleno sin el previo dictamen de la Comisión Informativa, por razones de
urgencia. En consecuencia, requiere para su inclusión, la ratificación por mayoría simple.
Su estructura se conforma, al igual que la de los dictámenes, en una parte expositiva y una
parte resolutiva, con idéntico contenido que éstos.
3.
Propuesta de acuerdo
Es una proposición formulada por escrito, a través del Registro General, por algún Concejal, o
por un Grupo Político Municipal, que tiene por objeto proponer al Pleno la adopción de uno o varios
acuerdos en relación con un asunto determinado de la competencia municipal, cuando por su
naturaleza no tenga el carácter de acto de control ni, en consecuencia, haya de formar parte del
capítulo de control del orden del día, sin que previamente haya de ser dictaminada por la Comisión
Informativa correspondiente.
Se trata de las propuestas que se someten directamente a conocimiento de la Junta de Portavoces,
con el límite del número máximo establecido en el apartado 4 del artículo 100.
También tendrán la consideración de propuestas las que hayan de integrar el orden del día de
las sesiones extraordinarias del Pleno que se convoquen a iniciativa de los Concejales.
4.
Moción de urgencia
Es una propuesta formulada por uno o varios Concejales o Grupos Políticos Municipales, mediante
escrito debidamente firmado, que se somete a la consideración del Pleno por razones de urgencia,
relativa a algún asunto no comprendido en el Orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no
tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. El proponente justificará la urgencia de la moción y el
Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.
5.
Enmienda
Es la propuesta de modificación de un dictamen, o de una propuesta de acuerdo o de una
proposición de Alcaldía, presentada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito dirigido al
Alcalde, a través del Registro General, antes de las 14 horas del día hábil anterior al de la celebración de
la sesión en que se haya de tratar el asunto.
Estas enmiendas podrán ser a la totalidad o de carácter alternativo o parciales, y en este
último caso de modificación, adición o supresión, en función de que propongan alteraciones del
texto, adiciones o supresiones de éste, o un texto alternativo.
6.
Voto particular
Es la propuesta de modificación de un dictamen o de una propuesta, planteada por un miembro
de la Comisión Informativa, que acompañará al dictamen o a la propuesta aprobada por la
Comisión.
7.
Moción de control
Las propuestas de mociones de control podrán someterse a conocimiento directo de la Junta
de Portavoces para su inclusión en el orden del día del Pleno Municipal, sin menoscabo de su
presentación en el Registro General Electrónico con carácter previo a la efectiva convocatoria de la
sesión del Pleno Municipal que deba tratar la propuesta.
Cada Grupo Municipal y los Concejales no adscritos, en su caso, podrán incluir un máximo de
una propuesta de moción de control por sesión ordinaria del Pleno Municipal. Si bien para los
Concejales no adscritos se aplicará el límite establecido en el artículo 100.4.
BOCM-20241106-63
Es la propuesta de acuerdo sin carácter normativo, consistente en la expresión de un mandato
o de una aspiración de un Concejal o Grupo/s político/s para que los órganos de Gobierno
municipal actúen en un determinado sentido y que tenga la importancia y entidad suficiente para
no calificarse como ruego, formulada mediante escrito debidamente firmado y presentado en el
Registro General Electrónico.