Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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2. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo
colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal
funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades
Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o
quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente,
constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos,
siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su
identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión,
disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según
proceda legalmente en cada caso. A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos
las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen
adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez
del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
3. Los Concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos
que por ingreso hospitalario o que padezcan enfermedad grave que claramente impida su
asistencia personal a una sesión presencial, podrán asistir y votar en la misma a distancia, por los
mismos medios electrónicos y telemáticos y los mismos requisitos referidos en el apartado anterior.
Los miembros que soliciten la asistencia a distancia a una sesión plenaria presencial, lo harán
mediante comunicación previa a la Alcaldía, acompañada de la documentación pertinente para
justificar la situación que impida la asistencia presencial.
Artículo 103. Publicidad de las sesiones del Pleno.
1. Las sesiones del Pleno serán públicas y, en consecuencia, podrán asistir a las mismas todos
los ciudadanos y vecinos que lo consideren conveniente, así como los medios de comunicación
social. En todo caso la asistencia de público, estará limitada por el aforo que a tal efecto existe en
el Salón de Sesiones.
2. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, el Pleno, previo acuerdo de la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros, adoptado a propuesta de cualquiera de ellos, podrá
declarar secreto el debate y votación de aquellos asuntos que sean susceptibles de afectar a los
derechos fundamentales de las personas relativos al honor, a la intimidad y a la propia imagen,
reconocidos por el artículo 18.1 de la Constitución, o cuando se trate de la elección o destitución
de personas. En este caso la sesión se celebrará a puerta cerrada si todos los asuntos a tratar se
encuentran en esta circunstancia. Si solo afecta a uno o varios asuntos, se desalojará al público de
la sala con carácter previo al inicio del debate del asunto concreto afectado por esta circunstancia.
También se podrán celebrar las sesiones del Pleno a puerta cerrada cuando razones de orden
público debidamente motivadas así lo aconsejen, previo acuerdo adoptado al efecto, a propuesta
de cualquiera de sus miembros, por la mayoría absoluta de su número legal.
3. Para facilitar la publicidad de las sesiones del Pleno, el Alcalde podrá ordenar discrecionalmente
la instalación de sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión, así como autorizar la
retransmisión del Pleno a través del portal de Internet municipal.
4. Las sesiones del Pleno serán grabadas, a efectos de facilitar la elaboración del acta y para
su publicidad y consulta posterior por los ciudadanos mediante el Sistema de Videoacta, siendo
firmada digitalmente por parte del/la Alcalde/sa y el/la Secretario/a General, sirviendo como
complemento al acta escrita y susceptible de imprimirse en papel con al menos los siguientes
datos: lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; su indicación del carácter ordinario o
extraordinario; los asistentes y los miembros que se hubieran excusado; así como el contenido de
los acuerdos alcanzados, en su caso, y las opiniones sintetizadas de los miembros de la
Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, con expresión
del sentido del voto de los miembros presentes.

A efectos del normal desarrollo de las sesiones y de la perfecta identificación de los
documentos sometidos a la consideración del Pleno, así como de las propuestas que en relación
con los mismos se puedan plantear, se utilizará la siguiente nomenclatura:
1.

Dictamen

Es una propuesta formulada por una Comisión Informativa, integrada por una parte expositiva,
en la que se expondrán los antecedentes y fundamentos en que se basa la propuesta, y una parte
resolutiva, integrada por uno o varios acuerdos a adoptar.

BOCM-20241106-63

Artículo 104. Desarrollo de la sesión.