Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

el plazo, no se efectúa ésta, la Secretaría General del Ayuntamiento, después de comprobar que
la solicitud cumple los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, notificará a todos los
miembros de la Corporación, al día siguiente de la finalización del plazo de quince días, que la
sesión plenaria ha quedado automáticamente convocada, con expresión concreta del día y hora
previstos para su celebración, del orden del día propuesto y de los Concejales y Concejalas que lo
promueven.
Si la solicitud no cumpliera con los requisitos exigidos, la Secretaría General de la Corporación
pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Alcaldía por escrito, y quedará exonerada de
efectuar la notificación a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
Efectuada la convocatoria, de forma expresa o de forma automática, en ausencia del Alcalde o
de los Tenientes de Alcalde que hayan de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido con
la asistencia de un tercio de su número legal de miembros y de /la Secretaría General de la
Corporación, bajo la Presidencia del miembro de la Corporación de mayor edad que se encuentre
presente, debiendo mantenerse durante toda la sesión este quórum mínimo de asistencia.
Artículo 99. Orden del día de las sesiones plenarias.
1. El orden del día de las sesiones del Pleno será fijado por el Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio
de las limitaciones establecidas al efecto por este Reglamento.
2. Para la elaboración del orden del día de las sesiones ordinarias, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) La Secretaría delegada de las diferentes Comisiones Informativas remitirán a la Secretaría
General del Ayuntamiento, hasta el sexto día hábil anterior al previsto para la celebración
de la sesión, la relación de asuntos dictaminados por sus respectivas Comisiones,
acompañada de sus expedientes completos, en los que se contengan los informes
preceptivos y la propuesta de acuerdo a elevar al Pleno, debidamente firmada y, en su
caso, fiscalizada por la Intervención General.
b) Examinados los expedientes por la Secretaría General, el quinto día hábil anterior al
previsto para la celebración de la sesión, se formará un proyecto de orden del día en el que
se incorporarán los asuntos propuestos por ésta, relativos a aprobación de actas de
sesiones anteriores y ratificación o toma de conocimiento de acuerdos o resoluciones
adoptados por otros órganos de la Corporación, las propuestas dictaminadas por las
diferentes Comisiones Informativas y un punto de ruegos y preguntas, que se remitirá a la
Alcaldía en el día hábil siguiente.
c) El Alcalde o Alcaldesa someterá el proyecto de orden del día a la consideración de la Junta
de Portavoces y, escuchada ésta, comunicará a la Secretaría General, con una antelación
mínima de tres días hábiles a la celebración de la sesión, el borrador de orden del día
definitivo, en el que se habrán incluido las propuestas de acuerdo y mociones de control
formuladas por los diferentes grupos políticos, a través de sus Portavoces y por los
concejales y presentadas en el Registro Electrónico General. Las propuestas de los
Concejales y Grupos Políticos Municipales que tengan entrada en el Registro General del
Ayuntamiento con anterioridad a la firma de la convocatoria, figurarán en el orden del día,
con el límite fijado por este Reglamento para el número de iniciativas por sesión plenaria.
Las que tengan entrada con posterioridad a la firma de la convocatoria, no figurarán en el
orden del día y sólo podrán ser objeto de debate y votación en la sesión como mociones de
urgencia, siempre que se dé previo cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 95 de este Reglamento.
d) El Alcalde, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces de los Grupos
Políticos Municipales, podrá incorporar en la parte resolutiva del orden del día otros
asuntos, por motivos de urgencia, mediante proposición de la Alcaldía, aunque no hayan
sido dictaminados previamente por la Comisión Informativa correspondiente. En este
supuesto, será necesaria la ratificación de su inclusión por motivos de urgencia, mediante
sometimiento a votación expresa al respecto, bastando mayoría simple. En estos casos, del
acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que
se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el
asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste
delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y
fiscalización.
e) Recibido el borrador del orden del día definitivo en Secretaría General se confeccionará el
orden del día definitivo y la correspondiente convocatoria, que será notificada a todos los
miembros de la Corporación, quedando a partir de este momento la documentación íntegra

BOCM-20241106-63

Pág. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID