Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 217
3. La relación de asuntos propuestos no afecta a la competencia de la Alcaldía para determinar los
puntos que hayan de integrar el orden del día, si bien la incorporación de otros requerirá la autorización
expresa de los solicitantes de la convocatoria, y la exclusión de alguno, tendrá que estar motivada y
basada, única y exclusivamente, en la falta de competencia del Ayuntamiento o del Pleno para la
adopción de los acuerdos propuestos.
En ningún caso podrán incorporarse los asuntos propuestos al orden del día de un Pleno
ordinario, o de otro extraordinario con más asuntos, sin la autorización expresa de los solicitantes
de la convocatoria.
Artículo 97. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
El Pleno celebrará sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando sean convocadas con
tal carácter por el Alcalde, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente
motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.
En este caso no será necesario que los puntos hayan sido previamente dictaminados por las
Comisiones Informativas, y el primer punto del orden del día de la sesión ha de ser la ratificación
de su urgencia, que de no ser apreciada por el Pleno, por acuerdo adoptado por mayoría simple,
impedirá que continúe su celebración, debiendo, en este caso, ser levantada la sesión acto
seguido.
Artículo 98. Convocatoria de las sesiones plenarias.
1. La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria por la Alcaldía
que, deberá expresar lugar, día y hora de celebración de la sesión e ir acompañada del orden del
día expresivo y detallado de los asuntos a tratar, tendrá que notificarse a todos los miembros de la
Corporación por medios electrónicos, entendiéndose válidamente realizada remitiéndose al buzón
de correo electrónico corporativo individual de cada uno de los miembros que corresponda, así
como al de los grupos municipales. Por causas de fuerza mayor podrá excepcionarse la
notificación electrónica y procederse a la notificación en papel. A tal efecto bastará con que la
notificación se efectúe a través de la Secretaría de cada Grupo Municipal, que firmará su recibí, y a
la que se le entregará todas y cada una de las notificaciones de los Concejales del Grupo, para su
reparto a cada uno de sus integrantes.
La convocatoria y el orden del día de las sesiones del Pleno podrán integrarse en un único
documento, que tendrá que estar suscrito por el Alcalde y el Secretario General de la Corporación,
como órganos responsables de aprobar la convocatoria y el orden del día y de notificar los actos
municipales, respectivamente.
Junto con la convocatoria y el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, se
acompañará el borrador del acta o actas de las sesiones que se hayan de someter a aprobación.
En las convocatorias de las sesiones del Pleno se hará constar que, en caso de no existir en
primera convocatoria el quórum de constitución requerido, quedará automáticamente convocada la
sesión para su celebración, en segunda convocatoria, a la misma hora, dos días hábiles después.
2. La convocatoria se notificará con al menos dos días hábiles de antelación a la celebración de
la sesión, no computándose, a estos efectos, los días de notificación y de celebración del Pleno.
La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate
y, en su caso, votación deberá figurar a disposición de los concejales y concejalas, desde el mismo
día de la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación.
4. Cuando se trate de sesiones extraordinarias convocadas a instancia de los miembros de la
Corporación, la convocatoria se tendrá que efectuar por la Alcaldía dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a que la petición haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, y
su celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada, esto
es, desde que tuvo su entrada en el Registro General (y no desde el día siguiente).
Si el Alcalde no convocara el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará
automáticamente convocado para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de la finalización
del plazo de quince días hábiles a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Si transcurrido
BOCM-20241106-63
3. No obstante lo anterior, no se requerirá la citada antelación para la celebración de sesiones
extraordinarias de carácter urgente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En este caso,
se podrá convocar la sesión en cualquier momento que permita la notificación de la convocatoria a
todos los Concejales, acompañada del orden del día, salvo que todos los miembros de la
Corporación estuviesen presentes, en cuyo caso se podrá celebrar la sesión haciéndose constar
en el acta esta circunstancia
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 217
3. La relación de asuntos propuestos no afecta a la competencia de la Alcaldía para determinar los
puntos que hayan de integrar el orden del día, si bien la incorporación de otros requerirá la autorización
expresa de los solicitantes de la convocatoria, y la exclusión de alguno, tendrá que estar motivada y
basada, única y exclusivamente, en la falta de competencia del Ayuntamiento o del Pleno para la
adopción de los acuerdos propuestos.
En ningún caso podrán incorporarse los asuntos propuestos al orden del día de un Pleno
ordinario, o de otro extraordinario con más asuntos, sin la autorización expresa de los solicitantes
de la convocatoria.
Artículo 97. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.
El Pleno celebrará sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando sean convocadas con
tal carácter por el Alcalde, en los supuestos en que, por razones de urgencia debidamente
motivadas, no se pueda convocar la sesión con la antelación legalmente requerida.
En este caso no será necesario que los puntos hayan sido previamente dictaminados por las
Comisiones Informativas, y el primer punto del orden del día de la sesión ha de ser la ratificación
de su urgencia, que de no ser apreciada por el Pleno, por acuerdo adoptado por mayoría simple,
impedirá que continúe su celebración, debiendo, en este caso, ser levantada la sesión acto
seguido.
Artículo 98. Convocatoria de las sesiones plenarias.
1. La celebración de las sesiones plenarias requerirá su previa convocatoria por la Alcaldía
que, deberá expresar lugar, día y hora de celebración de la sesión e ir acompañada del orden del
día expresivo y detallado de los asuntos a tratar, tendrá que notificarse a todos los miembros de la
Corporación por medios electrónicos, entendiéndose válidamente realizada remitiéndose al buzón
de correo electrónico corporativo individual de cada uno de los miembros que corresponda, así
como al de los grupos municipales. Por causas de fuerza mayor podrá excepcionarse la
notificación electrónica y procederse a la notificación en papel. A tal efecto bastará con que la
notificación se efectúe a través de la Secretaría de cada Grupo Municipal, que firmará su recibí, y a
la que se le entregará todas y cada una de las notificaciones de los Concejales del Grupo, para su
reparto a cada uno de sus integrantes.
La convocatoria y el orden del día de las sesiones del Pleno podrán integrarse en un único
documento, que tendrá que estar suscrito por el Alcalde y el Secretario General de la Corporación,
como órganos responsables de aprobar la convocatoria y el orden del día y de notificar los actos
municipales, respectivamente.
Junto con la convocatoria y el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, se
acompañará el borrador del acta o actas de las sesiones que se hayan de someter a aprobación.
En las convocatorias de las sesiones del Pleno se hará constar que, en caso de no existir en
primera convocatoria el quórum de constitución requerido, quedará automáticamente convocada la
sesión para su celebración, en segunda convocatoria, a la misma hora, dos días hábiles después.
2. La convocatoria se notificará con al menos dos días hábiles de antelación a la celebración de
la sesión, no computándose, a estos efectos, los días de notificación y de celebración del Pleno.
La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate
y, en su caso, votación deberá figurar a disposición de los concejales y concejalas, desde el mismo
día de la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación.
4. Cuando se trate de sesiones extraordinarias convocadas a instancia de los miembros de la
Corporación, la convocatoria se tendrá que efectuar por la Alcaldía dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a que la petición haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, y
su celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fue solicitada, esto
es, desde que tuvo su entrada en el Registro General (y no desde el día siguiente).
Si el Alcalde no convocara el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará
automáticamente convocado para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de la finalización
del plazo de quince días hábiles a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Si transcurrido
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3. No obstante lo anterior, no se requerirá la citada antelación para la celebración de sesiones
extraordinarias de carácter urgente, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. En este caso,
se podrá convocar la sesión en cualquier momento que permita la notificación de la convocatoria a
todos los Concejales, acompañada del orden del día, salvo que todos los miembros de la
Corporación estuviesen presentes, en cuyo caso se podrá celebrar la sesión haciéndose constar
en el acta esta circunstancia