Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
SECCIÓN 1.ª EL PLENO
Artículo 94. Clases de sesiones.
Las sesiones del pleno podrán ser de tres clases:
a)
b)
c)
Ordinarias
Extraordinarias
Extraordinarias de carácter urgente
Artículo 95. Sesiones ordinarias.
1. El Pleno celebrará sesiones ordinarias, como mínimo, con carácter mensual, respetando en
todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en
el que se establecerán, además, las fechas y horario concreto de celebración.
No obstante lo anterior, el Alcalde podrá ser habilitado por el Pleno, para suspender la
celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, como consecuencia del
período de vacaciones, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como
para posponer o adelantar la celebración de las otras sesiones ordinarias, dentro del mismo mes
de la fecha prevista para su celebración preceptiva, cuando el día fijado sea festivo, o se encuentre
incluido dentro de un período vacacional.
Por causa de fuerza mayor debidamente motivada en la convocatoria, el Alcalde podrá
adelantar o atrasar la celebración de la sesión hasta un máximo de 72 horas, aunque no se den las
circunstancias previstas en los párrafos anteriores.
En todos los supuestos, el Alcalde dará cuenta de esta decisión a la Junta de Portavoces, con
carácter previo.
2. La periodicidad, fechas y horarios de celebración de las sesiones ordinarias, podrán ser
variadas durante el mandato corporativo, mediante nuevo acuerdo plenario.
3. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el
orden del día ni dictaminados por las Comisiones Informativas, a propuesta del Alcalde, de una
cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, o de alguno de los portavoces de
los Grupos Políticos Municipales, siempre que, con carácter previo, fueran declarados de urgencia
con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación en el
caso de asuntos no incluidos en el orden del día, y por mayoría simple los no dictaminados por las
Comisiones Informativas. De lo contrario, los acuerdos adoptados serán nulos de pleno derecho.
Artículo 96. Sesiones extraordinarias.
1. El Pleno celebrará sesiones extraordinarias cuando sean convocadas con este carácter por
el Alcalde, bien a iniciativa propia, bien a solicitud como mínimo de una cuarta parte del número
legal de miembros de la Corporación.
En las sesiones extraordinarias no se podrán adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el
orden del día, resultando nulos los acuerdos adoptados que contravengan esta norma.
Requerirán el dictamen previo de la Comisión Informativa correspondiente los asuntos incluidos
en el orden del día de las sesiones extraordinarias que no tengan carácter urgente, cuando hayan
sido convocadas por iniciativa de la Alcaldía. Respecto de las sesiones extraordinarias convocadas
a iniciativa de los miembros de la Corporación, se sustituirá este dictamen por el informe previo de
la Junta de Portavoces, si ésta es convocada por el Alcalde, que a estos efectos actuará como
Comisión Informativa y requerirá la presencia de fedatario público. De lo contrario, quedarán
eximidos de ambos trámites.
2. La solicitud de los Concejales de convocatoria de sesión extraordinaria se ha de realizar por
escrito, firmado personalmente por los Concejales que la promuevan, en el que se motivará
razonadamente la necesidad de la sesión, los asuntos a incluir en el orden del día y el texto de las
propuestas de los acuerdos que se pretenden adoptar.
Ningún Concejal podrá suscribir más de tres solicitudes de esta naturaleza al año, no
computándose, a estos efectos, las solicitudes que no lleguen a tramitarse por falta de los
requisitos de admisibilidad requeridos.
BOCM-20241106-63
Cuando se trate de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de la Alcaldía, se tendrá
que motivar en la convocatoria su necesidad.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
SECCIÓN 1.ª EL PLENO
Artículo 94. Clases de sesiones.
Las sesiones del pleno podrán ser de tres clases:
a)
b)
c)
Ordinarias
Extraordinarias
Extraordinarias de carácter urgente
Artículo 95. Sesiones ordinarias.
1. El Pleno celebrará sesiones ordinarias, como mínimo, con carácter mensual, respetando en
todo caso la periodicidad establecida mediante acuerdo del propio Pleno al inicio del mandato, en
el que se establecerán, además, las fechas y horario concreto de celebración.
No obstante lo anterior, el Alcalde podrá ser habilitado por el Pleno, para suspender la
celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, como consecuencia del
período de vacaciones, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como
para posponer o adelantar la celebración de las otras sesiones ordinarias, dentro del mismo mes
de la fecha prevista para su celebración preceptiva, cuando el día fijado sea festivo, o se encuentre
incluido dentro de un período vacacional.
Por causa de fuerza mayor debidamente motivada en la convocatoria, el Alcalde podrá
adelantar o atrasar la celebración de la sesión hasta un máximo de 72 horas, aunque no se den las
circunstancias previstas en los párrafos anteriores.
En todos los supuestos, el Alcalde dará cuenta de esta decisión a la Junta de Portavoces, con
carácter previo.
2. La periodicidad, fechas y horarios de celebración de las sesiones ordinarias, podrán ser
variadas durante el mandato corporativo, mediante nuevo acuerdo plenario.
3. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el
orden del día ni dictaminados por las Comisiones Informativas, a propuesta del Alcalde, de una
cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, o de alguno de los portavoces de
los Grupos Políticos Municipales, siempre que, con carácter previo, fueran declarados de urgencia
con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación en el
caso de asuntos no incluidos en el orden del día, y por mayoría simple los no dictaminados por las
Comisiones Informativas. De lo contrario, los acuerdos adoptados serán nulos de pleno derecho.
Artículo 96. Sesiones extraordinarias.
1. El Pleno celebrará sesiones extraordinarias cuando sean convocadas con este carácter por
el Alcalde, bien a iniciativa propia, bien a solicitud como mínimo de una cuarta parte del número
legal de miembros de la Corporación.
En las sesiones extraordinarias no se podrán adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el
orden del día, resultando nulos los acuerdos adoptados que contravengan esta norma.
Requerirán el dictamen previo de la Comisión Informativa correspondiente los asuntos incluidos
en el orden del día de las sesiones extraordinarias que no tengan carácter urgente, cuando hayan
sido convocadas por iniciativa de la Alcaldía. Respecto de las sesiones extraordinarias convocadas
a iniciativa de los miembros de la Corporación, se sustituirá este dictamen por el informe previo de
la Junta de Portavoces, si ésta es convocada por el Alcalde, que a estos efectos actuará como
Comisión Informativa y requerirá la presencia de fedatario público. De lo contrario, quedarán
eximidos de ambos trámites.
2. La solicitud de los Concejales de convocatoria de sesión extraordinaria se ha de realizar por
escrito, firmado personalmente por los Concejales que la promuevan, en el que se motivará
razonadamente la necesidad de la sesión, los asuntos a incluir en el orden del día y el texto de las
propuestas de los acuerdos que se pretenden adoptar.
Ningún Concejal podrá suscribir más de tres solicitudes de esta naturaleza al año, no
computándose, a estos efectos, las solicitudes que no lleguen a tramitarse por falta de los
requisitos de admisibilidad requeridos.
BOCM-20241106-63
Cuando se trate de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de la Alcaldía, se tendrá
que motivar en la convocatoria su necesidad.