Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 215
Las Comisiones Técnicas tendrán por objeto la investigación, estudio, informe y deliberación de
temas concretos, la coordinación de entes instrumentales del Ayuntamiento o las atribuciones que
la norma jurídica que imponga su creación les reconozca, no pudiendo sustituir ni asumir, en
ningún caso, las funciones de las Comisiones Informativas. Son instrumentos de trabajo que
persiguen el cumplimiento del principio de eficacia administrativa en la gestión.
2. Las Comisiones Técnicas, de las que podrán formar parte concejales, funcionarios y
personal ajeno a la corporación, tendrán por objeto la investigación, estudio, informe y deliberación
de temas concretos. Su composición es mixta al estar constituidas por miembros de la Corporación
que ostentan responsabilidades de decisión en materias afectas a éstas, por personal al servicio
del Ayuntamiento y, en su caso, por personas no vinculadas a la Corporación.
3. De las deliberaciones y conclusiones de las Comisiones Técnicas se proporcionará en todo
caso copia a los portavoces de todos los grupos municipales.
SECCIÓN 3.ª DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 90. Organismos Autónomos Municipales.
El Ayuntamiento de Coslada, para la gestión directa de sus servicios y el ejercicio de sus
actividades, podrá descentralizar su organización mediante la creación de Organismos Autónomos
Municipales, dotados con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de
los fines que se determinen en el acuerdo de creación, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación básica de régimen local.
SECCIÓN 4.ª DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 91. La participación ciudadana.
El Ayuntamiento facilitará la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de actuación
pública municipal que, por su naturaleza, lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de
los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales, y hacer así efectivo el derecho
de todos los ciudadanos de participar en los asuntos públicos constitucionalmente garantizado, y
todo ello en función de lo previsto y regulado en el Reglamento de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Coslada.
Artículo 92. Creación de órganos.
El Reglamento de Participación Ciudadana regulará la constitución y funcionamiento de los órganos
de participación ciudadana teniendo en cuenta diferentes ámbitos sectoriales y territoriales.
TÍTULO V
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO I
Régimen de sesiones de los órganos colegiados municipales
Artículo 93. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico de los órganos colegiados municipales que a continuación se relacionan, se
ajustará a las normas contenidas en este capítulo:
Para el ejercicio de sus respectivas competencias, estos órganos colegiados celebrarán sus
sesiones de acuerdo con los requisitos, procedimiento y solemnidades establecidas por este
Reglamento, y en ellas se someterán los asuntos a información, debate, votación y, en su caso,
aprobación.
BOCM-20241106-63
— El Pleno
— La Junta de Gobierno Local
— Las Comisiones Informativas
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 215
Las Comisiones Técnicas tendrán por objeto la investigación, estudio, informe y deliberación de
temas concretos, la coordinación de entes instrumentales del Ayuntamiento o las atribuciones que
la norma jurídica que imponga su creación les reconozca, no pudiendo sustituir ni asumir, en
ningún caso, las funciones de las Comisiones Informativas. Son instrumentos de trabajo que
persiguen el cumplimiento del principio de eficacia administrativa en la gestión.
2. Las Comisiones Técnicas, de las que podrán formar parte concejales, funcionarios y
personal ajeno a la corporación, tendrán por objeto la investigación, estudio, informe y deliberación
de temas concretos. Su composición es mixta al estar constituidas por miembros de la Corporación
que ostentan responsabilidades de decisión en materias afectas a éstas, por personal al servicio
del Ayuntamiento y, en su caso, por personas no vinculadas a la Corporación.
3. De las deliberaciones y conclusiones de las Comisiones Técnicas se proporcionará en todo
caso copia a los portavoces de todos los grupos municipales.
SECCIÓN 3.ª DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 90. Organismos Autónomos Municipales.
El Ayuntamiento de Coslada, para la gestión directa de sus servicios y el ejercicio de sus
actividades, podrá descentralizar su organización mediante la creación de Organismos Autónomos
Municipales, dotados con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de
los fines que se determinen en el acuerdo de creación, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación básica de régimen local.
SECCIÓN 4.ª DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 91. La participación ciudadana.
El Ayuntamiento facilitará la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de actuación
pública municipal que, por su naturaleza, lo permitan, con la finalidad de integrar la participación de
los ciudadanos y de las asociaciones en los asuntos municipales, y hacer así efectivo el derecho
de todos los ciudadanos de participar en los asuntos públicos constitucionalmente garantizado, y
todo ello en función de lo previsto y regulado en el Reglamento de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Coslada.
Artículo 92. Creación de órganos.
El Reglamento de Participación Ciudadana regulará la constitución y funcionamiento de los órganos
de participación ciudadana teniendo en cuenta diferentes ámbitos sectoriales y territoriales.
TÍTULO V
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO I
Régimen de sesiones de los órganos colegiados municipales
Artículo 93. Régimen Jurídico.
El régimen jurídico de los órganos colegiados municipales que a continuación se relacionan, se
ajustará a las normas contenidas en este capítulo:
Para el ejercicio de sus respectivas competencias, estos órganos colegiados celebrarán sus
sesiones de acuerdo con los requisitos, procedimiento y solemnidades establecidas por este
Reglamento, y en ellas se someterán los asuntos a información, debate, votación y, en su caso,
aprobación.
BOCM-20241106-63
— El Pleno
— La Junta de Gobierno Local
— Las Comisiones Informativas