Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

CAPÍTULO III
De la organización complementaria
SECCIÓN 1.ª LA JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 86. Naturaleza jurídica.
La Junta de Portavoces es un órgano colegiado complementario de la organización municipal,
de carácter deliberante y no resolutorio, integrado por el Alcalde y los portavoces de cada uno de
los grupos políticos municipales, a las que asistirá el/la Secretario/a General del Ayuntamiento, o
persona en quien delegue, y el personal municipal que sea invitado por el/la Alcalde/sa por razón
de materia o necesidad.
Artículo 87. Atribuciones.
1. Corresponde a la Junta de Portavoces colaborar en cuestiones de organización institucional
y de relaciones entre los diferentes Grupos Políticos, a solicitud del Presidente.
2. En particular le corresponde, debatir el orden del día de las sesiones plenarias y las
siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)

Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.
Establecer el orden de intervención de los grupos.
Fijar los tiempos en el debate.
Las demás funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.

3. Podrá ser tratada por la Junta de Portavoces, además, cualquier otra cuestión relacionada
con el funcionamiento de las sesiones del Pleno, así como la discusión sobre los temas plenarios
de especial relevancia, el conocimiento previo de los asuntos de especial trascendencia para la
Corporación, el conocimiento y propuesta de medidas en circunstancias extraordinarias del
municipio, el conocimiento de los acuerdos tomados en la Junta Local de Seguridad y deberá ser
oída previamente para fijar criterios de interpretación de este Reglamento y aclaración de las
dudas que se susciten con motivo de su aplicación.
Artículo 88. Régimen jurídico y de funcionamiento.
1. La Junta de Portavoces celebrará sus sesiones ordinarias con carácter mensual, entre el
cuarto y el sexto día hábil anterior al de la celebración de cada sesión plenaria de carácter
ordinario, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Alcalde, a iniciativa
propia o a petición de la mitad de sus miembros.
En todo caso celebrará sesiones extraordinarias dentro de los seis días inmediatamente
anteriores a la celebración de una sesión plenaria de carácter extraordinario, salvo que se trate de
una sesión urgente.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Portavoces serán convocadas por el
Alcalde bien a iniciativa propia o de un grupo municipal debidamente motivada. El Alcalde podrá
denegar, también motivadamente, la petición. Dicha junta se entenderá válidamente constituida
cuando concurra la mitad más uno de los portavoces.
2. Las consideraciones de la Junta de Portavoces no tendrán carácter preceptivo ni vinculante,
aunque de ellas se levantarán actas sucintas por parte de la Secretaría General de la Corporación,
ni darán lugar a ningún acto administrativo.
Con carácter excepcional, podrán asistir a las sesiones de la Junta de Portavoces los
miembros y el personal de la Corporación que el Alcalde considere conveniente, a efectos de
informar sobre asuntos concretos.

SECCIÓN 2.ª DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Artículo 89. Las Comisiones técnicas.
1. Las Comisiones técnicas son órganos colegiados de carácter consultivo que forman parte de
la organización municipal, creadas mediante Decreto de la Alcaldía podrán ser, bien a iniciativa
propia, bien cuando así venga impuesto por el Ordenamiento Jurídico.

BOCM-20241106-63

La Junta de Portavoces podrá ser asistida por la Secretaría General o la Oficialía Mayor.