Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Pág. 213
Corresponderá al Pleno la fijación y actualización de las cantidades que se asignen, así
como la aprobación del gasto correspondiente, que se hará efectivo, previo reconocimiento
de la obligación por el órgano competente, en el mes de julio de cada año natural.
Recibir, antes del inicio de cada sesión plenaria, una relación de los asuntos urgentes que
se proyecte someter a la consideración del Pleno.
Recibir la Revista Municipal, en su caso, y el Boletín municipal de prensa.
Disponer de espacio/s en las dependencias municipales para desarrollar de manera
independiente sus funciones y recibir visitas. Todo ello según las posibilidades del propio
Ayuntamiento y conforme a las instrucciones fijadas por la Alcaldía-Presidencia, oída la
Junta de Portavoces.
Hacer uso de los locales de la Corporación para la celebración de reuniones y/o sesiones
de trabajo con asociaciones u otras entidades ciudadanas, siempre que no coincidan con
sesiones plenarias y las necesidades funcionales así lo permitan.
Ser invitados, en el marco del Protocolo municipal, a los actos oficiales de carácter institucional
convocados por el Ayuntamiento y los Entes, Organismos y Empresas de él dependientes.
Disponer de una infraestructura mínima de medios materiales y personales según las
posibilidades funcionales y presupuestarias de la Corporación.
Participar, mediante representantes de los mismos, en las Comisiones Informativas y en los
órganos colegiados de participación ciudadana.
Disponer en las dependencias municipales de un buzón para recibir, tanto la
correspondencia interior, como la que provenga del exterior y vaya dirigida al grupo.
2. Asimismo, los grupos políticos municipales ostentarán legitimación activa para impugnar los
actos y acuerdos municipales que les afecten como grupo, y los acuerdos adoptados por el Pleno
de la Corporación que hayan sido votados en contra. Para el ejercicio de los derechos a que hace
referencia la letra g), los grupos políticos municipales tendrán que canalizar su petición a través del
Concejal que tenga atribuidas las competencias en materia de Régimen Interior que adoptará decisiones
en la medida de las posibilidades funcionales de la organización y en proporción a la representatividad de
cada uno. El derecho de expresión de la opinión de los Grupos Municipales a través del Boletín de
información Municipal, se someterá a las siguientes reglas:
a) La asignación a los Grupos Políticos del espacio para expresar su opinión en el Boletín de
Información Municipal será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento.
b) No se podrá ceder el espacio asignado al Grupo a terceras personas, físicas o jurídicas.
Artículo 85. Deberes.
1. Los Grupos Políticos Municipales tendrán que respetar en su actuación municipal lo previsto
en este Reglamento y en la legislación local de directa aplicación y, en todo caso, el principio de
buena fe, debiendo observar la debida cortesía y respetar las normas de funcionamiento de los
distintos órganos municipales.
2. Asimismo, todos los Grupos Políticos Municipales deberán contar con un NIF propio, ser
titular de una cuenta corriente en la que realizar las aportaciones y tendrán que llevar una
contabilidad especial de la dotación económica a que se refiere la letra a) del artículo anterior, que
será sometida a examen e informe de la Comisión Especial de Cuentas, dentro de los seis
primeros meses del ejercicio siguiente.
Antes de resolverse sobre el reconocimiento de la obligación correspondiente a la dotación
económica anual, deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Si la Comisión Especial de Cuentas pusiera alguna objeción en relación con la contabilidad de
algún Grupo, ésta será sometida a control del Pleno, que previamente podrá solicitar, con carácter
potestativo, informe de la Intervención Municipal.
BOCM-20241106-63
El Pleno, a la vista de las objeciones planteadas por la Comisión Especial de Cuentas y, en su
caso, del informe de Intervención, podrá acordar la remisión del expediente al Tribunal de Cuentas
u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Pág. 213
Corresponderá al Pleno la fijación y actualización de las cantidades que se asignen, así
como la aprobación del gasto correspondiente, que se hará efectivo, previo reconocimiento
de la obligación por el órgano competente, en el mes de julio de cada año natural.
Recibir, antes del inicio de cada sesión plenaria, una relación de los asuntos urgentes que
se proyecte someter a la consideración del Pleno.
Recibir la Revista Municipal, en su caso, y el Boletín municipal de prensa.
Disponer de espacio/s en las dependencias municipales para desarrollar de manera
independiente sus funciones y recibir visitas. Todo ello según las posibilidades del propio
Ayuntamiento y conforme a las instrucciones fijadas por la Alcaldía-Presidencia, oída la
Junta de Portavoces.
Hacer uso de los locales de la Corporación para la celebración de reuniones y/o sesiones
de trabajo con asociaciones u otras entidades ciudadanas, siempre que no coincidan con
sesiones plenarias y las necesidades funcionales así lo permitan.
Ser invitados, en el marco del Protocolo municipal, a los actos oficiales de carácter institucional
convocados por el Ayuntamiento y los Entes, Organismos y Empresas de él dependientes.
Disponer de una infraestructura mínima de medios materiales y personales según las
posibilidades funcionales y presupuestarias de la Corporación.
Participar, mediante representantes de los mismos, en las Comisiones Informativas y en los
órganos colegiados de participación ciudadana.
Disponer en las dependencias municipales de un buzón para recibir, tanto la
correspondencia interior, como la que provenga del exterior y vaya dirigida al grupo.
2. Asimismo, los grupos políticos municipales ostentarán legitimación activa para impugnar los
actos y acuerdos municipales que les afecten como grupo, y los acuerdos adoptados por el Pleno
de la Corporación que hayan sido votados en contra. Para el ejercicio de los derechos a que hace
referencia la letra g), los grupos políticos municipales tendrán que canalizar su petición a través del
Concejal que tenga atribuidas las competencias en materia de Régimen Interior que adoptará decisiones
en la medida de las posibilidades funcionales de la organización y en proporción a la representatividad de
cada uno. El derecho de expresión de la opinión de los Grupos Municipales a través del Boletín de
información Municipal, se someterá a las siguientes reglas:
a) La asignación a los Grupos Políticos del espacio para expresar su opinión en el Boletín de
Información Municipal será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento.
b) No se podrá ceder el espacio asignado al Grupo a terceras personas, físicas o jurídicas.
Artículo 85. Deberes.
1. Los Grupos Políticos Municipales tendrán que respetar en su actuación municipal lo previsto
en este Reglamento y en la legislación local de directa aplicación y, en todo caso, el principio de
buena fe, debiendo observar la debida cortesía y respetar las normas de funcionamiento de los
distintos órganos municipales.
2. Asimismo, todos los Grupos Políticos Municipales deberán contar con un NIF propio, ser
titular de una cuenta corriente en la que realizar las aportaciones y tendrán que llevar una
contabilidad especial de la dotación económica a que se refiere la letra a) del artículo anterior, que
será sometida a examen e informe de la Comisión Especial de Cuentas, dentro de los seis
primeros meses del ejercicio siguiente.
Antes de resolverse sobre el reconocimiento de la obligación correspondiente a la dotación
económica anual, deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Si la Comisión Especial de Cuentas pusiera alguna objeción en relación con la contabilidad de
algún Grupo, ésta será sometida a control del Pleno, que previamente podrá solicitar, con carácter
potestativo, informe de la Intervención Municipal.
BOCM-20241106-63
El Pleno, a la vista de las objeciones planteadas por la Comisión Especial de Cuentas y, en su
caso, del informe de Intervención, podrá acordar la remisión del expediente al Tribunal de Cuentas
u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.