Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

Caso de que un Concejal fuese expulsado del grupo mediante decisión acordada por el resto
de sus componentes, el Portavoz deberá comunicarlo mediante escrito dirigido al Alcalde y
presentado en la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 81. Constitución.
Los grupos políticos municipales se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde firmado por
todos los miembros de la lista electoral que deseen constituirlo. Se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la
Corporación.
En el citado escrito se hará constar la denominación del grupo, los Concejales que lo integren y
la designación de su Portavoz de entre sus miembros que, a falta de consenso respecto a este
último extremo, requerirá la firma de la mayoría de sus miembros.
Tanto su denominación, como sus miembros y su portavoz, podrán ser variados a lo largo del
mandato, mediante nuevo escrito en el que se cumplan idénticos requisitos y procedimiento.
Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión
constitutiva del Ayuntamiento, podrán incorporarse al Grupo correspondiente a su lista electoral,
mediante escrito dirigido a la Alcaldía, presentada en el Registro General dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la toma de posesión de su cargo. En caso contrario, tendrá la condición de
Concejal no adscrito.
De la constitución y composición de los grupos políticos y de sus modificaciones se dará cuenta al
Pleno.
Artículo 82. Concejales no adscritos.
1. Si de acuerdo con el procedimiento anterior, resultasen Concejales no integrados en ningún
grupo, pasarán a tener la consideración de Concejales no adscritos al igual que los Concejales que
abandonen o que sean expulsados de su Grupo de procedencia.
2. Cuando la mayoría de los Concejales de un Grupo Político Municipal abandonen la formación
política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la
misma, serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos
integrantes de dicho Grupo Político a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario General
podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente
candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas
como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida
abandonarla.
4. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores
a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. Podrán asistir,
debatir y votar en los Plenos y Comisiones, presentar mociones y escritos y realizar funciones de
control del Gobierno.
Artículo 83. Representación.
Los Grupos Políticos Municipales actuarán representados por su portavoz que, a estos efectos,
subscribirá los documentos que emanen de los mismos, emitirá la postura oficial de su grupo en las
sesiones plenarias y recibirá las comunicaciones que se dirijan al grupo político al que representan.

1. Los Grupos Políticos Municipales, representados por sus portavoces, ostentarán los
siguientes derechos:
a) Percibir del presupuesto de la Corporación una dotación económica anual resultante de
aplicar un componente fijo igual para todos los grupos políticos municipales, y otro variable
en función de su número de miembros, para contribuir a la satisfacción de los gastos que su
actuación corporativa les genere, sin que esta dotación pueda destinarse a satisfacer
remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni a la
adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

BOCM-20241106-63

Artículo 84. Derechos.