Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 211
También corresponderá a la Comisión Especial de Cuentas el examen e informe de la
contabilidad de los Grupos Políticos Municipales.
2. La Comisión Especial de Cuentas se integrará en la Comisión Informativa Permanente que
tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda que, a estos efectos, se constituirá
como Comisión Especial de Cuentas, tanto en las reuniones preparatorias que se puedan
convocar a instancia de su Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros, como en la
reunión en la que se rinda definitivamente su informe.
3. Además de los miembros componentes de la Comisión, a sus sesiones asistirá el Interventor
General.
Artículo 77. Adscripción de miembros de las Comisiones Informativas.
1. Una vez determinado el número, denominación y composición de las Comisiones
Informativas permanentes, o adoptado por el Pleno el acuerdo de creación de las Comisiones
Informativas Especiales, el Alcalde, mediante Decreto, procederá a efectuar los nombramientos de
Presidentes-Delegados de las mismas que considere oportunos, y a adscribir a los Concejales
que hayan de ser sus vocales, previa propuesta efectuada por escrito por cada uno de los Grupos
Políticos Municipales, a través de su Portavoz, que tendrá carácter vinculante.
2. A estos efectos, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión plenaria en
la que se determine el número, denominación y composición de las Comisiones Informativas
permanentes, o del día en que se cree la Comisión Especial, cada Grupo elevará escrito a la
Alcaldía proponiendo el nombre o nombres de sus representantes en cada Comisión Informativa y
el de sus respectivos suplentes.
Si dentro de este plazo algún grupo no ha comunicado su decisión, se entenderán designados,
en función del número de representantes que les correspondan en cada Comisión, los Concejales
que figuren en su lista electoral, por su orden, que actuarán como vocales de todas las Comisiones
Informativas en representación de su Grupo, hasta que su Portavoz dé cumplimiento a lo previsto
en el párrafo anterior.
3. Del Decreto que dicte la Alcaldía se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se
celebre.
Artículo 78. Asistencia de personal al servicio de la Corporación.
A las sesiones de cada Comisión Informativa podrán asistir los miembros y el personal de la
Corporación que su Presidente considere conveniente, bien por propia iniciativa, bien a propuesta
no vinculante, de sus vocales, siendo en todo caso convocado el Interventor General, en la
Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, para su
asistencia preceptiva.
SECCIÓN 2.ª LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Artículo 79. Naturaleza Jurídica.
Para un mejor funcionamiento del Ayuntamiento, los Concejales actuarán corporativamente
mediante la constitución de grupos políticos municipales y la designación de portavoces en los
términos dispuestos por la legislación sobre régimen local y el Reglamento orgánico municipal.
Artículo 80. Composición.
2. Los Concejales que pertenezcan a una misma lista electoral no podrán constituir Grupos
Municipales separados. Las formaciones políticas que integren una coalición electoral podrán
formar grupos independientes cuando se disuelva la coalición correspondiente.
3. Los Concejales que no queden integrados en un grupo, así como los Concejales que durante su
mandato dejen de pertenecer a la candidatura en la que concurrieron al proceso electoral, pasarán a ser
considerados concejales no adscritos, conservando los derechos y deberes de su condición de
concejal, pero no los que pudieran corresponder por su pertenencia a un grupo político.
BOCM-20241106-63
1. En cada mandato corporativo se podrán constituir tantos grupos políticos municipales como
listas electorales hayan obtenido representación en el Ayuntamiento, sin que un mismo Concejal
pueda formar parte de más de un grupo político, ni éstos puedan estar formados por Concejales de
diferente lista electoral.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 211
También corresponderá a la Comisión Especial de Cuentas el examen e informe de la
contabilidad de los Grupos Políticos Municipales.
2. La Comisión Especial de Cuentas se integrará en la Comisión Informativa Permanente que
tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda que, a estos efectos, se constituirá
como Comisión Especial de Cuentas, tanto en las reuniones preparatorias que se puedan
convocar a instancia de su Presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros, como en la
reunión en la que se rinda definitivamente su informe.
3. Además de los miembros componentes de la Comisión, a sus sesiones asistirá el Interventor
General.
Artículo 77. Adscripción de miembros de las Comisiones Informativas.
1. Una vez determinado el número, denominación y composición de las Comisiones
Informativas permanentes, o adoptado por el Pleno el acuerdo de creación de las Comisiones
Informativas Especiales, el Alcalde, mediante Decreto, procederá a efectuar los nombramientos de
Presidentes-Delegados de las mismas que considere oportunos, y a adscribir a los Concejales
que hayan de ser sus vocales, previa propuesta efectuada por escrito por cada uno de los Grupos
Políticos Municipales, a través de su Portavoz, que tendrá carácter vinculante.
2. A estos efectos, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión plenaria en
la que se determine el número, denominación y composición de las Comisiones Informativas
permanentes, o del día en que se cree la Comisión Especial, cada Grupo elevará escrito a la
Alcaldía proponiendo el nombre o nombres de sus representantes en cada Comisión Informativa y
el de sus respectivos suplentes.
Si dentro de este plazo algún grupo no ha comunicado su decisión, se entenderán designados,
en función del número de representantes que les correspondan en cada Comisión, los Concejales
que figuren en su lista electoral, por su orden, que actuarán como vocales de todas las Comisiones
Informativas en representación de su Grupo, hasta que su Portavoz dé cumplimiento a lo previsto
en el párrafo anterior.
3. Del Decreto que dicte la Alcaldía se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se
celebre.
Artículo 78. Asistencia de personal al servicio de la Corporación.
A las sesiones de cada Comisión Informativa podrán asistir los miembros y el personal de la
Corporación que su Presidente considere conveniente, bien por propia iniciativa, bien a propuesta
no vinculante, de sus vocales, siendo en todo caso convocado el Interventor General, en la
Comisión Informativa que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, para su
asistencia preceptiva.
SECCIÓN 2.ª LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Artículo 79. Naturaleza Jurídica.
Para un mejor funcionamiento del Ayuntamiento, los Concejales actuarán corporativamente
mediante la constitución de grupos políticos municipales y la designación de portavoces en los
términos dispuestos por la legislación sobre régimen local y el Reglamento orgánico municipal.
Artículo 80. Composición.
2. Los Concejales que pertenezcan a una misma lista electoral no podrán constituir Grupos
Municipales separados. Las formaciones políticas que integren una coalición electoral podrán
formar grupos independientes cuando se disuelva la coalición correspondiente.
3. Los Concejales que no queden integrados en un grupo, así como los Concejales que durante su
mandato dejen de pertenecer a la candidatura en la que concurrieron al proceso electoral, pasarán a ser
considerados concejales no adscritos, conservando los derechos y deberes de su condición de
concejal, pero no los que pudieran corresponder por su pertenencia a un grupo político.
BOCM-20241106-63
1. En cada mandato corporativo se podrán constituir tantos grupos políticos municipales como
listas electorales hayan obtenido representación en el Ayuntamiento, sin que un mismo Concejal
pueda formar parte de más de un grupo político, ni éstos puedan estar formados por Concejales de
diferente lista electoral.