Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

2. Para la aprobación de los dictámenes será necesaria la mayoría simple de los miembros
presentes. Los que no voten favorablemente el dictamen, o se abstienen o son contrarios al
mismo, en cuyo caso pueden limitarse a pedir que conste su voto en contra, o pueden formular
voto particular, consistente en una propuesta de modificación del dictamen aprobado. Este voto
particular acompañará al dictamen aprobado al día siguiente de su aprobación.
3. El ejercicio de la labor de seguimiento se concretará en la posibilidad de recabar datos,
información e, incluso formular preguntas a otros órganos de gobierno, en relación con las
actuaciones municipales que afectan a las materias de su competencia.
Artículo 74. Creación, composición y duración de las Comisiones Informativas de carácter
permanente.
1. La determinación del número de Comisiones Informativas de carácter permanente, su
denominación, composición y ámbito de actuación, así como su modificación, corresponde al Pleno que,
en la primera sesión que celebre después de su constitución, y a propuesta del Alcalde, adoptará los
acuerdos oportunos.
Si no fuera posible su creación en esta primera sesión, se procederá a crearlas en la siguiente,
asumiendo transitoriamente sus competencias la Junta de Portavoces. En este supuesto será
necesaria la asistencia a sus sesiones del Secretario de la Corporación, a efectos de levantar acta
de las mismas.
2. Las Comisiones Informativas de carácter permanente tendrán la siguiente composición:
-

-

Presidente: El Alcalde, que podrá delegarla a favor del miembro de la Comisión que tenga
por conveniente.
Vocales: Representantes de todos los grupos políticos municipales, en proporción a su
representatividad en el Pleno y Concejales no adscritos, sin que estos últimos tengan más
representación de la que les hubiera correspondido de permanecer en el grupo de
procedencia. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si la composición del Pleno
no permitiera asegurar esa proporcionalidad en la designación de los miembros de la
Comisión, podrá adoptarse cualquier sistema que garantice que el sistema de mayorías de
la Comisión es similar al del Pleno y, entre ellos, el voto ponderado en las Comisiones.
Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que tendrá voz,
pero no voto, y actuará como fedatario de las mismas.

3. Las Comisiones Informativas de carácter permanente tendrán la misma duración que el
mandato corporativo, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación, siempre que para ello se
siga el procedimiento fijado por este Reglamento para su creación.
Artículo 75. Creación, composición y duración de las Comisiones Informativas de carácter especial.
1. Las Comisiones Informativas de carácter especial podrán crearse por el Pleno en cualquier
momento, a propuesta del Alcalde, mediante acuerdo en el que se establezca su denominación,
composición, plazo de duración y ámbito de actuación.
2. El número de miembros de estas Comisiones Informativas y su composición se regirá por lo
dispuesto en el artículo anterior, pero su duración podrá ser sometida a plazo preclusivo, extinguiéndose
cuando se haya cumplido el objeto para el cual fueron creadas y, en todo caso, cuando finalice el
mandato corporativo.
Artículo 76. Comisión Especial de Cuentas.

a)
b)
c)

La del Ayuntamiento.
La de los Organismos Autónomos Municipales.
La de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente municipal.

A estos efectos, la Cuenta General del Ayuntamiento tendrá que rendirse por el Alcalde o
Alcaldesa antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda, y la de los
Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles, por sus órganos competentes, que la tendrán
que remitir al Ayuntamiento antes de esa fecha, a efectos de que por la Intervención Municipal se
someta la Cuenta General a informe de la Comisión Especial de Cuentas.

BOCM-20241106-63

1. La Comisión Especial de Cuentas es una comisión informativa necesaria, que tiene por
objeto examinar e informar, antes del día 1 de junio de cada año, la cuenta general de la
Corporación, integrada por: