Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 209
entendiéndose tácitamente aceptado si dentro de las 24 horas siguientes no se produce renuncia
expresa, comunicada fehacientemente al Alcalde.
Artículo 70. Competencias.
Corresponden a la Junta de Gobierno Local, como órgano ejecutivo, las siguientes competencias:
a) La asistencia al Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde o Alcaldesa, u otro órgano municipal, le deleguen.
c) Las atribuciones que directamente le atribuyan las Leyes estatales o autonómicas.
CAPÍTULO II
De la organización necesaria de carácter deliberante
SECCIÓN 1.ª LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 71. Naturaleza jurídica.
Las Comisiones Informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal,
integrados exclusivamente por miembros de la Corporación, que tienen carácter deliberante y no
resolutorio.
Artículo 72. Clases de Comisiones Informativas.
Las Comisiones Informativas podrán ser de carácter permanente o de carácter especial.
Son Comisiones Informativas de carácter permanente las que, con vocación de estabilidad, se
constituyen con carácter general al inicio de cada mandato corporativo, extendiendo su ámbito de
actuación a un sector determinado de la actividad municipal, en función de las grandes áreas
funcionales en que ésta se organice, con las cuales, si es posible, se procurará corresponder.
Son Comisiones Informativas de carácter especial las que se constituyen por el Pleno con carácter
transitorio para el estudio de un asunto concreto, sin vocación de permanencia, o las que, por
imperativo legal u obedeciendo a especialidades de cualquier tipo, el Pleno estime oportuno crear.
Artículo 73. Atribuciones.
1. Las Comisiones Informativas, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, ostentan las
siguientes atribuciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos cuya competencia corresponda al Pleno,
aunque éstos se ejerzan, en virtud de la correspondiente delegación, por cualquier otro
órgano. No obstante lo anterior, no será necesario el dictamen previo ni posterior de las
Comisiones Informativas respecto de las siguientes cuestiones:
b) El seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales
que ostenten delegaciones, todo ello dentro del ámbito de competencia material de la
Comisión Informativa en cuestión, sin perjuicio de las competencias de control general que
corresponden al Pleno.
c) El estudio, informe o consulta de los asuntos que el Alcalde, la Junta de Gobierno Local, el
Pleno y los Concejales que ostenten delegaciones, decidan someter a su consideración.
d) Servir de marco para que los Concejales puedan solicitar información relacionada con su
ámbito específico.
BOCM-20241106-63
1º Las Mociones de censura.
2º Las cuestiones de confianza que el Alcalde pueda plantear.
3º Las Mociones que planteen los grupos políticos municipales que se integren dentro de
la parte de control del orden del día del Pleno.
4º Los asuntos declarados urgentes, o que formen parte del orden del día de una sesión
extraordinaria de carácter urgente.
5º Las mociones de la Alcaldía a que se refiere el artículo 104.2 de este Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 209
entendiéndose tácitamente aceptado si dentro de las 24 horas siguientes no se produce renuncia
expresa, comunicada fehacientemente al Alcalde.
Artículo 70. Competencias.
Corresponden a la Junta de Gobierno Local, como órgano ejecutivo, las siguientes competencias:
a) La asistencia al Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde o Alcaldesa, u otro órgano municipal, le deleguen.
c) Las atribuciones que directamente le atribuyan las Leyes estatales o autonómicas.
CAPÍTULO II
De la organización necesaria de carácter deliberante
SECCIÓN 1.ª LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 71. Naturaleza jurídica.
Las Comisiones Informativas son órganos colegiados necesarios de la organización municipal,
integrados exclusivamente por miembros de la Corporación, que tienen carácter deliberante y no
resolutorio.
Artículo 72. Clases de Comisiones Informativas.
Las Comisiones Informativas podrán ser de carácter permanente o de carácter especial.
Son Comisiones Informativas de carácter permanente las que, con vocación de estabilidad, se
constituyen con carácter general al inicio de cada mandato corporativo, extendiendo su ámbito de
actuación a un sector determinado de la actividad municipal, en función de las grandes áreas
funcionales en que ésta se organice, con las cuales, si es posible, se procurará corresponder.
Son Comisiones Informativas de carácter especial las que se constituyen por el Pleno con carácter
transitorio para el estudio de un asunto concreto, sin vocación de permanencia, o las que, por
imperativo legal u obedeciendo a especialidades de cualquier tipo, el Pleno estime oportuno crear.
Artículo 73. Atribuciones.
1. Las Comisiones Informativas, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, ostentan las
siguientes atribuciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos cuya competencia corresponda al Pleno,
aunque éstos se ejerzan, en virtud de la correspondiente delegación, por cualquier otro
órgano. No obstante lo anterior, no será necesario el dictamen previo ni posterior de las
Comisiones Informativas respecto de las siguientes cuestiones:
b) El seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los Concejales
que ostenten delegaciones, todo ello dentro del ámbito de competencia material de la
Comisión Informativa en cuestión, sin perjuicio de las competencias de control general que
corresponden al Pleno.
c) El estudio, informe o consulta de los asuntos que el Alcalde, la Junta de Gobierno Local, el
Pleno y los Concejales que ostenten delegaciones, decidan someter a su consideración.
d) Servir de marco para que los Concejales puedan solicitar información relacionada con su
ámbito específico.
BOCM-20241106-63
1º Las Mociones de censura.
2º Las cuestiones de confianza que el Alcalde pueda plantear.
3º Las Mociones que planteen los grupos políticos municipales que se integren dentro de
la parte de control del orden del día del Pleno.
4º Los asuntos declarados urgentes, o que formen parte del orden del día de una sesión
extraordinaria de carácter urgente.
5º Las mociones de la Alcaldía a que se refiere el artículo 104.2 de este Reglamento.