Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
aceptada por el Concejal en cuestión, entendiéndose ésta producida si expresamente no se
manifiesta su oposición en el plazo de 24 horas después de su notificación.
3. La condición de Teniente de Alcalde se perderá por los siguientes motivos:
a)
b)
c)
d)
Libre cese de éste decidido por el Alcalde.
Renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.
Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.
Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 64. Funciones de los Tenientes de Alcalde.
1. Son funciones de los Tenientes de Alcalde las siguientes:
a) Sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones, de acuerdo con el orden de prelación
establecido en el Decreto de nombramiento en los casos de vacante, ausencia, enfermedad
o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.
b) Desarrollar las funciones que expresamente le hayan sido delegadas por el Alcalde.
2. Para la suplencia o sustitución transitoria en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o
cualquier impedimento, siempre que sea posible, el Alcalde dictará una resolución expresa en la
que fijará la duración de su ausencia, que será comunicada a la Secretaría General. No obstante,
se producirá automáticamente cuando no sea posible dictar resolución, si bien deberá
comunicarse tal circunstancia a la Secretaría General, por cualquier medio que permita tomar
razón de la misma. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de
abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente,
conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá
automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.
Artículo 65. Limitaciones.
En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente
de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que aquél hubiera
otorgado, ni otorgar otras nuevas.
SECCIÓN 3.ª DEL PLENO
Artículo 66. Naturaleza jurídica.
El Pleno es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo la Presidencia del
Alcalde, está integrado por todos los concejales del Ayuntamiento.
Artículo 67. Competencias.
Corresponden al Pleno las atribuciones fijadas en la legislación estatal básica de régimen local
y en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley de Administración Local de la
Comunidad de Madrid. Conforme a dicha legislación, ostentará aquellas otras que se le atribuyan
expresamente al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales.
SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo
la Presidencia del Alcalde, está integrado por un número de Concejales no superior a un tercio del
número legal de los miembros corporativos. El Alcalde nombra y separa libremente a los miembros
de la Junta de Gobierno Local, dando cuenta, posteriormente, al Pleno.
Artículo 69. Elección de sus miembros.
El Alcalde o Alcaldesa determinará, mediante Decreto, el número de miembros de la Junta de
Gobierno Local, así como los Concejales que hayan de ostentar tal condición.
La condición de miembro de la Junta de Gobierno Local es de carácter voluntario. A estos
efectos, se tendrá que notificar a los Concejales afectados el Decreto de nombramiento,
BOCM-20241106-63
Artículo 68. Naturaleza jurídica.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
aceptada por el Concejal en cuestión, entendiéndose ésta producida si expresamente no se
manifiesta su oposición en el plazo de 24 horas después de su notificación.
3. La condición de Teniente de Alcalde se perderá por los siguientes motivos:
a)
b)
c)
d)
Libre cese de éste decidido por el Alcalde.
Renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.
Pérdida de la condición de miembro de la Corporación.
Pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 64. Funciones de los Tenientes de Alcalde.
1. Son funciones de los Tenientes de Alcalde las siguientes:
a) Sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones, de acuerdo con el orden de prelación
establecido en el Decreto de nombramiento en los casos de vacante, ausencia, enfermedad
o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.
b) Desarrollar las funciones que expresamente le hayan sido delegadas por el Alcalde.
2. Para la suplencia o sustitución transitoria en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o
cualquier impedimento, siempre que sea posible, el Alcalde dictará una resolución expresa en la
que fijará la duración de su ausencia, que será comunicada a la Secretaría General. No obstante,
se producirá automáticamente cuando no sea posible dictar resolución, si bien deberá
comunicarse tal circunstancia a la Secretaría General, por cualquier medio que permita tomar
razón de la misma. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de
abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente,
conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá
automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.
Artículo 65. Limitaciones.
En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente
de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que aquél hubiera
otorgado, ni otorgar otras nuevas.
SECCIÓN 3.ª DEL PLENO
Artículo 66. Naturaleza jurídica.
El Pleno es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo la Presidencia del
Alcalde, está integrado por todos los concejales del Ayuntamiento.
Artículo 67. Competencias.
Corresponden al Pleno las atribuciones fijadas en la legislación estatal básica de régimen local
y en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Ley de Administración Local de la
Comunidad de Madrid. Conforme a dicha legislación, ostentará aquellas otras que se le atribuyan
expresamente al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales.
SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo
la Presidencia del Alcalde, está integrado por un número de Concejales no superior a un tercio del
número legal de los miembros corporativos. El Alcalde nombra y separa libremente a los miembros
de la Junta de Gobierno Local, dando cuenta, posteriormente, al Pleno.
Artículo 69. Elección de sus miembros.
El Alcalde o Alcaldesa determinará, mediante Decreto, el número de miembros de la Junta de
Gobierno Local, así como los Concejales que hayan de ostentar tal condición.
La condición de miembro de la Junta de Gobierno Local es de carácter voluntario. A estos
efectos, se tendrá que notificar a los Concejales afectados el Decreto de nombramiento,
BOCM-20241106-63
Artículo 68. Naturaleza jurídica.