Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 265

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 207

TÍTULO IV
De la organización municipal
Artículo 60. Estructura orgánica.
El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde
o Alcaldesa y por los Concejales y Concejalas.
El Ayuntamiento de Coslada estructura su organización de la siguiente forma:
1. Organización necesaria
a) De carácter decisorio:
El Alcalde
Los Tenientes de Alcalde
La Junta de Gobierno Local
b) De carácter deliberante:
La Comisión Especial de Cuentas
Los Grupos Políticos
2.

Organización complementaria
La Junta de Portavoces
Los órganos de participación ciudadana de conformidad con su Reglamento específico.

CAPÍTULO I
De la organización necesaria de carácter decisorio
SECCIÓN 1.ª DEL ALCALDE
Artículo 61. Naturaleza y atribuciones.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación, y en tal calidad, ostenta las atribuciones fijadas
en la legislación estatal básica de régimen local y en la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
así como en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Conforme a dicha
legislación, ostentará cualquier otra que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la
legislación del Estado y la Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
Artículo 62. Delegaciones
Salvo prohibición expresa, el Alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Junta de Gobierno,
en los miembros de la Junta de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, así
como en favor de cualquier Concejal.
SECCIÓN 2.ª DE LOS TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 63. Naturaleza, elección y cese.

2. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde o Alcaldesa
de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto, del que se dará cuenta al
Pleno en la primera sesión que celebre y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su eficacia desde el día siguiente de la firma del
decreto.
El nombramiento se efectuará a favor de uno o más Concejales. En este último caso, se tendrá
que establecer en el Decreto de nombramiento, como mínimo, al Primer Teniente de Alcalde, a
efectos de garantizar la sustitución automática del Alcalde en los casos de vacante, ausencia,
enfermedad o cualquier otra imposibilidad, por el orden de su nombramiento, así como las reglas
sobre el orden de actuación de los restantes Tenientes de Alcalde. La delegación deberá ser

BOCM-20241106-63

1. Los Tenientes de Alcalde son órganos unipersonales de carácter necesario, cuyo número será
fijado libremente por el Alcalde, hasta un máximo no superior al tercio estricto del número legal de
miembros de la Corporación.