Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

Artículo 57. Deber de abstención.
1. Todos los miembros de la Corporación están obligados a abstenerse de participar en la
deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos que les afecten, cuando se den las
causas de abstención previstas por el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, o las circunstancias previstas en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas.
La actuación de los miembros de la Corporación en que concurran estas circunstancias, sin
perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir, no implicará necesariamente la invalidez
de los actos en que hayan intervenido, cuando ésta no haya sido determinante.
2. Cuando en la celebración de sesiones de órganos colegiados, un Concejal o Concejala se
encuentre afectado por una causa de abstención respecto de alguno de los asuntos integrantes del
orden del día, será necesario que abandone la sala de reuniones, salvo que se trate de sesiones
plenarias en las que, dado su carácter público, ello no será necesario, pero no podrá tomar la
palabra ni realizar gestos que puedan condicionar el voto del resto de miembros de la Corporación.
No será necesaria la abstención de los miembros de la Corporación cuando se trate de
disposiciones de carácter general, instrumentos de planeamiento urbanístico, salvo que
únicamente afecten a un miembro de la Corporación, padrones de carácter fiscal, mociones de
censura, elección del Alcalde, ni tampoco cuando se trate de la defensa de la gestión en el
Ayuntamiento de los propios miembros de la Corporación.
Artículo 58. Asistencia a las sesiones de órganos colegiados.
Los concejales estarán obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que les
corresponden y en particular el de asistir a las sesiones de los órganos colegiados municipales de
los que formen parte, con voz y voto, y a las de cualquier otra entidad para cuyos órganos hayan
sido designados en representación del Ayuntamiento.
Se entenderá cumplido este deber cuando, con carácter previo a la celebración de la sesión, el
Concejal comunique al Alcalde su imposibilidad de asistir a la sesión de forma motivada, salvo que
circunstancias ajenas a su voluntad lo impidan.
Esta comunicación se podrá hacer por escrito, a través del Registro General, o verbalmente, o
por correo electrónico, a la Alcaldía.
Artículo 59. Régimen sancionador.
1. El Alcalde sancionará con multa consistente en la pérdida del derecho a percibir la
retribución económica correspondiente, hasta un máximo de tres meses, a los miembros de la
Corporación con dedicación exclusiva o parcial que, sin justificación suficiente, dejen de asistir a
dos sesiones consecutivas del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o de las Comisiones u otros
órganos de los cuales formen parte, o a tres alternas, durante un período de un año, conforme a lo
determinado en el artículo 78.4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local.
2. También podrán ser sancionados por el Alcalde, los miembros de la Corporación que
incumplieran reiteradamente sus deberes, incluido el de cortesía, en los términos en que éstos
están establecidos en este Reglamento y en la legislación de directa aplicación.
Se entenderá que hay reiteración, cuando el Concejal afectado haya sido requerido por escrito
por la Alcaldía, al menos dos veces.
3. La imposición de la sanción requerirá la previa instrucción de un expediente sancionador,
con audiencia del interesado, tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la legislación
procedimental aplicable. A tal efecto, la figura del instructor recaerá sobre un Concejal
perteneciente al grupo municipal del presunto infractor y en todo caso uno no perteneciente al
grupo municipal al que pertenezca el Alcalde-Presidente.
De las sanciones que imponga la Alcaldía se tendrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento
en la primera sesión que tenga lugar.
4. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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