Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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3. Las declaraciones se mantendrán publicadas durante todo el mandato y hasta cuatro años
después de expirado éste. Posteriormente, los datos serán conservados con fines de archivo de
interés público, una vez haya dejado de ser necesaria su publicación, de acuerdo a lo establecido
en la normativa de transparencia.
SECCIÓN 2.ª DEBERES DERIVADOS DEL EJERCICIO EFECTIVO DEL CARGO
Artículo 52. Deber de reserva de la información.
Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar el debido sigilo respecto a
los asuntos que conozcan por razón del cargo, cuando puedan perjudicar intereses municipales o
de terceras personas, así como de guardar secreto sobre los debates y votaciones que tengan
este carácter, específicamente, los de la Junta de Gobierno Local, las Comisiones Informativas y
cualquier otro órgano de la Corporación, que celebren sesiones que no tengan carácter público,
pudiendo incurrir, de lo contrario, en infracción administrativa o en los delitos de revelación de
secretos, de uso de los mismos o de información privilegiada en beneficio propio o de terceros, o
de tráfico de influencias, en los términos previstos en el Código Penal.
Artículo 53. Deber de cortesía.
Todos los miembros de la Corporación están obligados a actuar en el ejercicio del cargo
observando la debida cortesía y respetando las normas de orden y funcionamiento de los
diferentes órganos municipales.
Artículo 54. Deber de comunicar las ausencias del término municipal.
Todos los miembros de la Corporación, bien personalmente, bien a través del Portavoz de su
Grupo, tendrán que poner en conocimiento del Alcalde, verbalmente o por escrito, sus ausencias
del término municipal, cuando éstas excedan de ocho días naturales, concretando, en todo caso,
la duración previsible de las mismas, sin que de ello se haya de inferir que estén sometidas a
autorización. Se notificará, igualmente, a la Alcaldía-Presidencia el periodo de ausencia vacacional
anual de los miembros de la Corporación municipal.
Artículo 55. Deber de exclusividad.
Todos los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo en régimen de dedicación
exclusiva, tendrán prohibido realizar otras actividades retribuidas, ni siquiera de carácter marginal,
salvo que se trate de las previstas en el artículo 19 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 56. Deber de respetar el régimen de incompatibilidades.
1. Todos los miembros de la Corporación han de respetar, en el ejercicio del cargo, el régimen de
incompatibilidades previsto por la legislación vigente, tanto de carácter electoral como de carácter
general, estando obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento toda circunstancia que pueda ser
susceptible de generar una incompatibilidad.
2. Si se produjera causa de incompatibilidad, una vez que ésta haya sido declarada por el
Pleno, obligará al afectado a optar entre su renuncia a la condición de Concejal o el abandono de
la situación que da origen a la declaración de incompatibilidad.

De no realizarse esta opción en el plazo previsto, se entenderá que el afectado ha renunciado
de forma efectiva e irrevocable a su condición de miembro de la Corporación, debiendo declarar el
Pleno la vacante correspondiente y tramitar su sustitución, de acuerdo con lo previsto en la
legislación electoral.
3. El incumplimiento de todo lo anteriormente establecido, cuando afecte a la causa de
incompatibilidad prevista por el artículo 178.2. d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General, podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidad administrativa o penal.

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Esta opción se tendrá que efectuar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir
del siguiente a la adopción del acuerdo plenario por el que se declare esta circunstancia. No
obstante y de conformidad con el principio de eficacia administrativa, con objeto de evitar cualquier
posibilidad de declarar la nulidad de la elección de Alcalde en la sesión constitutiva caso de ser
determinante el voto del Concejal que incurra en incompatibilidad, él mismo procurará optar entre
la condición de concejal o el abandono de la situación que dé origen a la declaración de
incompatibilidad inmediatamente después de declarada constituida la Corporación, tomando
conocimiento del asunto el Pleno en ese mismo momento.