Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

siguientes a que se produzca la variación que la motiva y, en todo caso, en el supuesto de
presunta incompatibilidad, antes de la celebración de la sesión del órgano colegiado del que forme
parte. En el cuarto supuesto, los/las concejales/as presentarán copias de sus declaraciones
anuales de los impuestos sobre la renta y, en su caso, de sociedades y patrimonio, en el plazo de
los dos meses siguientes a la conclusión de los plazos legalmente establecidos para la
presentación de los mencionados tributos en su normativa reguladora.
Artículo 48. Procedimiento de formulación de la declaración de bienes y derechos patrimoniales
1. La declaración de bienes y derechos patrimoniales se suscribirá utilizando el modelo que
figura como Anexo I modelo 1 del presente Reglamento; firmándose con certificado electrónico o
ante la presencia del/la Secretario/a General de la Corporación o funcionario/a que legalmente le
sustituya. En esta declaración se harán constar todos los bienes inmuebles, muebles, participación
en sociedades (con expresión del porcentaje de participación en la sociedad y el objeto social), así
como todas las deudas, cargas y gravámenes de los bienes, así como vehículos, derechos de
propiedad industrial o intelectual, obras de arte, etc.
2. En la declaración de bienes y derechos patrimoniales se procederá a entregar copia de las
liquidaciones de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto
sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que no tuviera obligación de
declarar se hará constar este extremo.
3. En la declaración se rellenarán todos los apartados y si no procede se hará constar “nada
que declarar en este apartado”.
Artículo 49. Procedimiento de formulación de la declaración de actividades y de causas de posible
incompatibilidad.
La declaración de actividades se suscribirá utilizando el modelo que figura como Anexo I modelo 2
del presente Reglamento; firmándose con certificado electrónico o ante la presencia del Secretario/a
General de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya. En esta declaración se harán
constar todas las actividades, ocupaciones, otras actividades económicas que proporcionen o puedan
proporcionar ingresos económicos, así como causas de posible incompatibilidad.
En la declaración se rellenarán todos los apartados y si no procede se hará constar
expresamente “nada que declarar en este apartado”.
Artículo 50. Registros públicos de intereses y de bienes.
Estas declaraciones se inscribirán en sendos Registros creados al efecto, cuya custodia, bajo
la responsabilidad de la Alcaldía, ostentará la Secretaría General del Ayuntamiento, en los que
será asignado un número de registro, que será invariable durante el período de mandato, a cada
Concejal por orden alfabético de apellido, al que se le incorporarán las sucesivas declaraciones a
que esté obligado, mediante subíndices de ese número asignado.
Los Registros se llevarán informatizados, con la finalidad de su actualización permanente para
la obtención directa de certificaciones.
Estos Registros generarán dos libros de Registro, que se tendrán que elaborar con idénticos
requisitos y formalidades que los libros oficiales. Estos libros, se iniciarán para mandato
corporativo, con una Providencia de Secretaría General y el visto bueno del Alcalde. Incorporarán
el texto de las declaraciones firmadas hológrafamente por cada Concejal.
Artículo 51. Acceso a los Registros y Publicación de las declaraciones.
1. Los Registros de Actividades y de Bienes y derechos patrimoniales tendrán carácter público
y podrán ser consultados por cualquier ciudadano, previa solicitud efectuada al efecto, a través del
Registro General del Ayuntamiento, que tendrá que ser resuelta por la Alcaldía en un plazo
máximo de diez días hábiles, entendiéndose otorgada la autorización por silencio administrativo, si
dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del precitado plazo no se notifica
resolución alguna al solicitante.
2. Las declaraciones se harán públicas anualmente, por orden de la Secretaría General, a
través del Portal de Transparencia en la segunda quincena del mes de septiembre. Se realizará
mediante su imagen digital, en la que se omitirán aquellos datos como NIF, domicilio, matrículas de
automóviles, localizaciones y referencias catastrales y registrales de inmuebles y demás que
afecten a la intimidad y seguridad de los declarantes. De las declaraciones tributarias se publicará
únicamente el documento de ingreso o devolución.

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