Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 203
Ayuntamiento o de terceras personas, no pudiendo ser utilizada la información o documentación
obtenida en el ejercicio del cargo para intereses particulares.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser objeto de sanción en los
términos previstos por el artículo 59 de este Reglamento.
2. En ningún caso podrán salir de las dependencias municipales los expedientes, libros o
documentación en general, debiendo consultarse por los miembros de la Corporación en la sede
del servicio, departamento o dependencia en la que se custodie.
Con carácter excepcional se podrá autorizar por la Alcaldía, que la consulta de un expediente
pueda realizarse en otro despacho diferente de la Casa Consistorial, pero en este supuesto, el
Concejal tendrá que firmar un recibo de entrega al Departamento responsable de su custodia.
3. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior
de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
4. El uso inadecuado de la información o documentación que se facilite a los miembros de la
Corporación Municipal generará, en su caso, la pertinente responsabilidad penal, civil o
administrativa.
CAPÍTULO II
De los deberes de los miembros de la Corporación
Artículo 45. Clasificación de los deberes.
Los deberes de los miembros de la Corporación se clasifican en las dos categorías siguientes:
a) Deberes previos a la toma de posesión.
b) Deberes derivados del ejercicio efectivo del cargo.
SECCIÓN 1.ª DEBERES PREVIOS A LA TOMA DE POSESIÓN
Artículo 46. Deberes que constituyen requisitos previos para la adquisición de la plena condición
de Concejal.
Todos los Concejales electos, a partir de su proclamación, tienen el deber de prestar juramento
o promesa del cargo, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
y de formular sendas declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos, así como sobre sus
bienes patrimoniales.
Ambos deberes son previos a la toma de posesión y constituyen un requisito indispensable
para que los electos adquieran su plena condición de Concejal o Concejala.
Ningún Concejal electo podrá tomar posesión del cargo sin haber dado cumplimiento previo a
ambos deberes.
Artículo 47. Deber de efectuar las declaraciones de actividades y declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales.
a) En todo caso, antes de la toma de posesión del cargo.
b) Con motivo del cese del cargo, salvo que la causa que lo produzca no lo permita.
c) Durante el período de mandato, cuando se modifiquen las circunstancias de hecho que
consten en las citadas declaraciones.
d) Anualmente
2. En el primer supuesto, la declaración se tendrá que efectuar con carácter previo a la formulación
del juramento o promesa del cargo a la que se ha hecho referencia en el artículo anterior; en el segundo
supuesto, dentro de los diez días siguientes a que el Pleno tome razón del cese o a que finalice la
duración del mandato y, en todo caso, con anterioridad a la constitución de la nueva Corporación. En el
tercer supuesto, la declaración o declaraciones se tendrán que efectuar dentro de los quince días
BOCM-20241106-63
1. Todos los miembros de la Corporación están obligados a efectuar las declaraciones de
bienes y derechos patrimoniales así como de incompatibilidades y sobre cualquier actividad que
les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos exigidas en la legislación vigente:
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 203
Ayuntamiento o de terceras personas, no pudiendo ser utilizada la información o documentación
obtenida en el ejercicio del cargo para intereses particulares.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser objeto de sanción en los
términos previstos por el artículo 59 de este Reglamento.
2. En ningún caso podrán salir de las dependencias municipales los expedientes, libros o
documentación en general, debiendo consultarse por los miembros de la Corporación en la sede
del servicio, departamento o dependencia en la que se custodie.
Con carácter excepcional se podrá autorizar por la Alcaldía, que la consulta de un expediente
pueda realizarse en otro despacho diferente de la Casa Consistorial, pero en este supuesto, el
Concejal tendrá que firmar un recibo de entrega al Departamento responsable de su custodia.
3. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior
de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
4. El uso inadecuado de la información o documentación que se facilite a los miembros de la
Corporación Municipal generará, en su caso, la pertinente responsabilidad penal, civil o
administrativa.
CAPÍTULO II
De los deberes de los miembros de la Corporación
Artículo 45. Clasificación de los deberes.
Los deberes de los miembros de la Corporación se clasifican en las dos categorías siguientes:
a) Deberes previos a la toma de posesión.
b) Deberes derivados del ejercicio efectivo del cargo.
SECCIÓN 1.ª DEBERES PREVIOS A LA TOMA DE POSESIÓN
Artículo 46. Deberes que constituyen requisitos previos para la adquisición de la plena condición
de Concejal.
Todos los Concejales electos, a partir de su proclamación, tienen el deber de prestar juramento
o promesa del cargo, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
y de formular sendas declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o les pueda proporcionar ingresos económicos, así como sobre sus
bienes patrimoniales.
Ambos deberes son previos a la toma de posesión y constituyen un requisito indispensable
para que los electos adquieran su plena condición de Concejal o Concejala.
Ningún Concejal electo podrá tomar posesión del cargo sin haber dado cumplimiento previo a
ambos deberes.
Artículo 47. Deber de efectuar las declaraciones de actividades y declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales.
a) En todo caso, antes de la toma de posesión del cargo.
b) Con motivo del cese del cargo, salvo que la causa que lo produzca no lo permita.
c) Durante el período de mandato, cuando se modifiquen las circunstancias de hecho que
consten en las citadas declaraciones.
d) Anualmente
2. En el primer supuesto, la declaración se tendrá que efectuar con carácter previo a la formulación
del juramento o promesa del cargo a la que se ha hecho referencia en el artículo anterior; en el segundo
supuesto, dentro de los diez días siguientes a que el Pleno tome razón del cese o a que finalice la
duración del mandato y, en todo caso, con anterioridad a la constitución de la nueva Corporación. En el
tercer supuesto, la declaración o declaraciones se tendrán que efectuar dentro de los quince días
BOCM-20241106-63
1. Todos los miembros de la Corporación están obligados a efectuar las declaraciones de
bienes y derechos patrimoniales así como de incompatibilidades y sobre cualquier actividad que
les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos exigidas en la legislación vigente: