Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
2. La solicitud se podrá dirigir al Alcalde, a los Presidentes de las diferentes Comisiones
Informativas o al Concejal Delegado.
Cuando se trate de documentación que obre en poder de los Organismos Autónomos y
Empresas municipales, la solicitud se tendrá que dirigir a sus Presidentes.
3. La solicitud tendrá que ser resuelta por el órgano al que se dirige en los términos previstos en el
artículo 40, entendiéndose aceptada por silencio administrativo si no se dicta resolución o decisión
expresa dentro del citado plazo y se notifica al peticionario dentro de los cinco días naturales siguientes.
4. La denegación de la información únicamente se puede fundamentar en las siguientes causas:
a) Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho
constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen.
b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales,
estadísticos o informáticos.
c) Cuando se trate de materias afectadas por secreto sumarial.
d) Cuando la difusión pueda perjudicar a la seguridad ciudadana.
e) Cuando la información solicitada contuviera datos personales, en los términos previstos en
el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
5. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el apartado anterior no
afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información
afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.
En este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
6. Contra las resoluciones denegatorias, los solicitantes podrán interponer los recursos
procedentes.
Artículo 43. Derecho a obtener copias de los documentos municipales.
1. El derecho a acceder a los antecedentes, datos y documentos municipales en general,
llevará implícito el derecho a obtener copias de los mismos, bien en papel o en soporte informático,
cuando se trate de documentación de libre acceso.
Cuando se trate de documentación para cuyo acceso se requiera previa autorización, la
entrega de copias será autorizada por la Alcaldía procurando mantener en todo caso el normal
funcionamiento de los servicios municipales.
En ambos casos, la petición se tendrá que efectuar por escrito, o verbalmente en el punto
correspondiente de las sesiones de las diferentes Comisiones Informativas.
En el primer caso, el escrito se tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento,
dirigido al Alcalde a los Presidentes de las Comisiones Informativas o de los Organismos
Autónomos Municipales, o a los Concejales delegados de las respectivas áreas, detallando en el
mismo, de una manera individualizada y no genérica, los documentos cuya fotocopia se solicita y
motivando su necesidad para el ejercicio del cargo.
También se podrán solicitar copias de documentos municipales en el punto de ruegos y
preguntas de las sesiones plenarias, en los términos previstos en este Reglamento.
2. Las solicitudes de copias tendrán que ser resueltas en el plazo de diez días hábiles, bien de
forma tácita, mediante su entrega, bien de forma expresa, mediante resolución, en los casos de
denegación, entendiéndose estimada la petición si transcurre dicho plazo sin que los peticionarios
hayan sido notificados de la resolución adoptada.
Contra las resoluciones denegatorias que se adopten, los solicitantes podrán interponer los
recursos procedentes.
3. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia
administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios
municipales y de sus posibilidades. No podrán formularse peticiones indiscriminadas de
información genérica, de documentación o de sus copias.
Artículo 44. Confidencialidad de la información.
1. Los miembros de la Corporación han de respetar la confidencialidad de la información a la
que tienen acceso por razón del cargo y evitar la reproducción de las copias que les hayan sido
facilitadas, cuando la difusión de la información o de las copias pueda perjudicar los intereses del
BOCM-20241106-63
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
2. La solicitud se podrá dirigir al Alcalde, a los Presidentes de las diferentes Comisiones
Informativas o al Concejal Delegado.
Cuando se trate de documentación que obre en poder de los Organismos Autónomos y
Empresas municipales, la solicitud se tendrá que dirigir a sus Presidentes.
3. La solicitud tendrá que ser resuelta por el órgano al que se dirige en los términos previstos en el
artículo 40, entendiéndose aceptada por silencio administrativo si no se dicta resolución o decisión
expresa dentro del citado plazo y se notifica al peticionario dentro de los cinco días naturales siguientes.
4. La denegación de la información únicamente se puede fundamentar en las siguientes causas:
a) Cuando el conocimiento o la difusión de la información pueda vulnerar el derecho
constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen.
b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación general sobre secretos oficiales,
estadísticos o informáticos.
c) Cuando se trate de materias afectadas por secreto sumarial.
d) Cuando la difusión pueda perjudicar a la seguridad ciudadana.
e) Cuando la información solicitada contuviera datos personales, en los términos previstos en
el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
5. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el apartado anterior no
afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información
afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.
En este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
6. Contra las resoluciones denegatorias, los solicitantes podrán interponer los recursos
procedentes.
Artículo 43. Derecho a obtener copias de los documentos municipales.
1. El derecho a acceder a los antecedentes, datos y documentos municipales en general,
llevará implícito el derecho a obtener copias de los mismos, bien en papel o en soporte informático,
cuando se trate de documentación de libre acceso.
Cuando se trate de documentación para cuyo acceso se requiera previa autorización, la
entrega de copias será autorizada por la Alcaldía procurando mantener en todo caso el normal
funcionamiento de los servicios municipales.
En ambos casos, la petición se tendrá que efectuar por escrito, o verbalmente en el punto
correspondiente de las sesiones de las diferentes Comisiones Informativas.
En el primer caso, el escrito se tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento,
dirigido al Alcalde a los Presidentes de las Comisiones Informativas o de los Organismos
Autónomos Municipales, o a los Concejales delegados de las respectivas áreas, detallando en el
mismo, de una manera individualizada y no genérica, los documentos cuya fotocopia se solicita y
motivando su necesidad para el ejercicio del cargo.
También se podrán solicitar copias de documentos municipales en el punto de ruegos y
preguntas de las sesiones plenarias, en los términos previstos en este Reglamento.
2. Las solicitudes de copias tendrán que ser resueltas en el plazo de diez días hábiles, bien de
forma tácita, mediante su entrega, bien de forma expresa, mediante resolución, en los casos de
denegación, entendiéndose estimada la petición si transcurre dicho plazo sin que los peticionarios
hayan sido notificados de la resolución adoptada.
Contra las resoluciones denegatorias que se adopten, los solicitantes podrán interponer los
recursos procedentes.
3. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia
administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios
municipales y de sus posibilidades. No podrán formularse peticiones indiscriminadas de
información genérica, de documentación o de sus copias.
Artículo 44. Confidencialidad de la información.
1. Los miembros de la Corporación han de respetar la confidencialidad de la información a la
que tienen acceso por razón del cargo y evitar la reproducción de las copias que les hayan sido
facilitadas, cuando la difusión de la información o de las copias pueda perjudicar los intereses del
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