Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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El ejercicio de este derecho se desarrollará en los términos previstos por este Reglamento y
cuando así se establezca en el mismo, a través de los Portavoces de los Grupos Políticos
Municipales en los que se encuentren integrados.
Derecho a participar en los órganos complementarios de la Corporación, en los términos
previstos en las Leyes y en este Reglamento.
Derecho a impugnar los acuerdos y disposiciones municipales, siempre que hayan votado
en contra de los mismos e incurran en una infracción del Ordenamiento Jurídico.
Derecho a la información, en los términos previstos en los artículos siguientes.
Derecho a suscribir una moción de censura del Alcalde o Alcaldesa durante su mandato, de
acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

Artículo 40. Derecho a la información.
1.Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener del Alcalde, de los
Presidentes de las Comisiones Informativas, de los Concejales Delegados, de los Presidentes de
los Organismos Autónomos municipales y de la Presidencia del Consejo de Administración de las
empresas públicas, los antecedentes, datos o informaciones que se encuentren en poder de los
servicios de la Corporación y resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como de
acceder a los expedientes administrativos, antecedentes y cualquier otro tipo de documentación
que obre en los archivos y dependencias municipales, debiendo velar el Alcalde para que el
ejercicio de este derecho sea efectivo con la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo
de cinco días naturales contados desde la formulación de la solicitud por el Registro General del
Ayuntamiento.
2. Lo previsto en el párrafo anterior se refiere, única y exclusivamente, a los documentos
existentes en los archivos municipales, excepción hecha de lo previsto en el artículo 42.4 del
presente Reglamento.
3. La forma de facilitar la información consistirá en la remisión de una copia de la
documentación solicitada, o bien el acceso del Concejal solicitante a la dependencia en que se
encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje.
Artículo 41. Información de acceso directo.
Los miembros de la Corporación tendrán acceso directo a los expedientes administrativos y a
la documentación municipal, no requiriendo autorización previa en los siguientes casos:
a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su
responsabilidad.
b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos
colegiados de los que formen parte, siempre que éstas hayan sido convocadas.
c) Cuando se trate de la consulta de los libros oficiales de resoluciones del Alcalde o
Concejales Delegados; de los libros de actas del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de
los órganos colegiados de los Organismos Autónomos municipales y de las Juntas
Generales y de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles de capital o
control municipal.
d) Cuando se trate de la consulta de Boletines, bibliografía, ordenanzas y reglamentos
municipales que se encuentren en vigor, así como de Estatutos reguladores de los
Organismos Autónomos municipales, de las sociedades mercantiles de titularidad o control
municipal, de organizaciones supramunicipales de carácter público de las que el
Ayuntamiento forme parte y de cualquier otro tipo de asociaciones, fundaciones u
organismos, públicos o privados, en el gobierno de los cuales intervenga el Ayuntamiento
de. Coslada.
e) Cuando se trate de documentos o archivos de libre acceso público.
En todos estos supuestos, el personal al servicio de la Corporación encargado de su custodia,
tendrá que facilitar su consulta a todos los miembros de la Corporación.

1. En los restantes supuestos, los miembros de la Corporación que deseen acceder a la
información tendrán que comunicarlo mediante escrito, a través del Registro General, en el que se
haga constar la información que se solicita con la concreción suficiente para ser atendida y en el
que se motive expresamente su necesidad para el ejercicio de sus funciones, evitando las
solicitudes de información que ya obren en su poder o a las que puedan acceder mediante otras
fuentes a su disposición.

BOCM-20241106-63

Artículo 42. Información cuyo acceso está sometido a comunicación o autorización.