Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
indemnizable, por Resolución del Alcalde, oída la Junta de Portavoces, requerirá solicitud del
Concejal, a la que acompañará un presupuesto o factura de los servicios a prestar por Letrado,
Procurador o ambos, y previo informe jurídico y fiscalización de la Intervención General. La cuantía
de las indemnizaciones no podrá superar la cantidad que se fije en las Bases de Ejecución del
Presupuesto.
4. La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento podrá asumir, previa autorización expresa del
Alcalde, oída la Junta de Portavoces, la representación y defensa en juicio de los Concejales en
procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionadas directamente
con el ejercicio de sus respectivas funciones. El Concejal propondrá razonadamente a la Asesoría
Jurídica de la Corporación la representación y defensa que se solicite, quien emitirá informe al
respecto. La autorización se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de
los derechos e intereses generales del Ayuntamiento y, en particular, en los que estén en
discusión en el mismo proceso.
SECCIÓN 4.ª DERECHOS DE CARÁCTER POLÍTICO
Artículo 38. Derecho a la permanencia en el cargo.
1. Una vez adquirida la plena condición de miembro de la Corporación, todos los Concejales
tienen el derecho a la permanencia en el cargo, que solo podrán perder cuando se dé alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación.
b) Por muerte, declaración judicial de muerte o incapacidad declarada por sentencia judicial
firme.
c) Por expiración del mandato corporativo, sin perjuicio de la prórroga legal de funciones de
administración ordinaria.
d) Por renuncia efectuada por escrito, a partir del momento en que el Pleno de la Corporación
tome razón de la misma, y no en otro momento.
e) Por incompatibilidad, en los términos establecidos por la legislación electoral y cualquier
otra que les sea de aplicación.
f) Por pérdida de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13.2 de
la Constitución, y de lo establecido por las normas de derecho comunitario o internacional.
2. No serán causa de pérdida de la condición de miembro de la Corporación, las siguientes:
a) La salida o separación de éste del partido, coalición o federación en cuya lista concurrió a
las elecciones.
b) Las condenas de privación de libertad que tengan una duración inferior a la del mandato
corporativo, que no lleven inherentes una condena de inhabilitación.
c) Las condenas de inhabilitación que no sean firmes.
3. Una vez advertidas cualquiera de las causas señaladas en el aparatado 1 de este artículo,
compete al Pleno de la Corporación tomar conocimiento de la misma, remitiendo certificación del
acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona o Central, una vez concluido el mandato de
aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, indicando el nombre de la persona que deba
ocupar la vacante dejada
Artículo 39. Derechos de participación política.
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a la participación política,
desdoblándose este derecho en los siguientes:
a) Derecho a formar parte de un Grupo Político Municipal, en los términos establecidos por el
Titulo IV, Capítulo II, Sección segunda de este Reglamento, a salvo de lo dispuesto para los
concejales no adscritos en la vigente normativa y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
b) Derecho a ser convocado y a asistir a las sesiones de los órganos municipales de los
cuales formen parte, tomando parte activa en ellas, mediante el ejercicio del derecho de
voto y su participación en las deliberaciones.
Este derecho incluirá, a su vez, el derecho a solicitar la celebración de las sesiones
extraordinarias, junto con otros miembros de la Corporación, así como el derecho a plantear
ruegos y preguntas y el derecho a presentar propuestas al pleno o a proponer la inclusión
de asuntos en su orden del día.
BOCM-20241106-63
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
indemnizable, por Resolución del Alcalde, oída la Junta de Portavoces, requerirá solicitud del
Concejal, a la que acompañará un presupuesto o factura de los servicios a prestar por Letrado,
Procurador o ambos, y previo informe jurídico y fiscalización de la Intervención General. La cuantía
de las indemnizaciones no podrá superar la cantidad que se fije en las Bases de Ejecución del
Presupuesto.
4. La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento podrá asumir, previa autorización expresa del
Alcalde, oída la Junta de Portavoces, la representación y defensa en juicio de los Concejales en
procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionadas directamente
con el ejercicio de sus respectivas funciones. El Concejal propondrá razonadamente a la Asesoría
Jurídica de la Corporación la representación y defensa que se solicite, quien emitirá informe al
respecto. La autorización se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de
los derechos e intereses generales del Ayuntamiento y, en particular, en los que estén en
discusión en el mismo proceso.
SECCIÓN 4.ª DERECHOS DE CARÁCTER POLÍTICO
Artículo 38. Derecho a la permanencia en el cargo.
1. Una vez adquirida la plena condición de miembro de la Corporación, todos los Concejales
tienen el derecho a la permanencia en el cargo, que solo podrán perder cuando se dé alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación.
b) Por muerte, declaración judicial de muerte o incapacidad declarada por sentencia judicial
firme.
c) Por expiración del mandato corporativo, sin perjuicio de la prórroga legal de funciones de
administración ordinaria.
d) Por renuncia efectuada por escrito, a partir del momento en que el Pleno de la Corporación
tome razón de la misma, y no en otro momento.
e) Por incompatibilidad, en los términos establecidos por la legislación electoral y cualquier
otra que les sea de aplicación.
f) Por pérdida de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13.2 de
la Constitución, y de lo establecido por las normas de derecho comunitario o internacional.
2. No serán causa de pérdida de la condición de miembro de la Corporación, las siguientes:
a) La salida o separación de éste del partido, coalición o federación en cuya lista concurrió a
las elecciones.
b) Las condenas de privación de libertad que tengan una duración inferior a la del mandato
corporativo, que no lleven inherentes una condena de inhabilitación.
c) Las condenas de inhabilitación que no sean firmes.
3. Una vez advertidas cualquiera de las causas señaladas en el aparatado 1 de este artículo,
compete al Pleno de la Corporación tomar conocimiento de la misma, remitiendo certificación del
acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona o Central, una vez concluido el mandato de
aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, indicando el nombre de la persona que deba
ocupar la vacante dejada
Artículo 39. Derechos de participación política.
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a la participación política,
desdoblándose este derecho en los siguientes:
a) Derecho a formar parte de un Grupo Político Municipal, en los términos establecidos por el
Titulo IV, Capítulo II, Sección segunda de este Reglamento, a salvo de lo dispuesto para los
concejales no adscritos en la vigente normativa y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
b) Derecho a ser convocado y a asistir a las sesiones de los órganos municipales de los
cuales formen parte, tomando parte activa en ellas, mediante el ejercicio del derecho de
voto y su participación en las deliberaciones.
Este derecho incluirá, a su vez, el derecho a solicitar la celebración de las sesiones
extraordinarias, junto con otros miembros de la Corporación, así como el derecho a plantear
ruegos y preguntas y el derecho a presentar propuestas al pleno o a proponer la inclusión
de asuntos en su orden del día.
BOCM-20241106-63
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID