Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 199

7. Durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales
que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en que se organice el
gobierno local, les serán de aplicación en el ámbito territorial de su competencia las limitaciones al
ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
El Pleno Municipal podrá acordar una compensación económica durante ese periodo para
aquellos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su
actividad profesional, siempre que no perciban retribuciones económicas por otras actividades.
SECCIÓN 3.ª DERECHOS DE CARÁCTER SOCIOLABORAL
Artículo 34. Seguridad Social y desempleo.
Los Concejales que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial
tendrán derecho a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la
Corporación el pago de las cuotas empresariales correspondientes, con excepción de lo dispuesto
por el artículo 74 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En lo que se refiere a subsidio de desempleo se estará a los términos y condiciones que se
establezcan por la legislación correspondiente.
Artículo 35. Situaciones administrativas especiales.
Los Concejales que ostenten la condición de funcionarios de este Ayuntamiento o de otras
Administraciones Públicas, en este último caso cuando ejerzan su cargo municipal en régimen de
dedicación exclusiva o en régimen de dedicación parcial por razones de incompatibilidad parcial,
quedarán en la situación de servicios especiales, con derecho a reserva de plaza y destino y al
cómputo del tiempo que estén en esta situación, a efectos de antigüedad, consolidación del grado
personal y derechos pasivos.
Artículo 36. Situaciones laborales especiales.
Los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o
en régimen de dedicación parcial con las circunstancias expuestas en el artículo anterior, y tengan
a la vez la condición de personal laboral al servicio de la Corporación o de otras Administraciones
Públicas, quedarán en situación de excedencia forzosa en ellas, con derecho a conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
En idéntica situación quedarán los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en
régimen de dedicación exclusiva, cuando se encuentren vinculados por una relación laboral con
una empresa ajena al Ayuntamiento.
Artículo 37. Otros derechos sociolaborales.
1. Los miembros de la Corporación que no ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva,
tendrán garantizado durante el período de su mandato la permanencia en el centro o centros de trabajo,
públicos o privados, en los que estuviesen prestando servicios en el momento de su elección, sin que
puedan ser trasladados u obligados a concursar en otras plazas vacantes en diferentes lugares, y en
función de lo que al efecto establezca los correspondientes convenios colectivos o la legislación sectorial
de carácter laboral o funcionarial.

En ambos casos se entiende por tiempo indispensable para el ejercicio del cargo, el necesario
para la asistencia a las sesiones de los órganos de la Administración Municipal de los que formen
parte y para la atención de las delegaciones o responsabilidades que desarrollen.
3. Los Concejales tienen derecho a ser indemnizados por los gastos de representación y
defensa en un procedimiento judicial siempre que se acredite que los actos que lo motivaron
fueron actuaciones realizadas en cumplimiento de las funciones públicas que a ellos competen y
no hayan sido llevadas a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con
intereses particulares propios o del grupo político y se declare la inexistencia de responsabilidad
criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la
responsabilidad penal, la inexistencia de estos o su carácter lícito. La aprobación del gasto

BOCM-20241106-63

2. Cuando se trate de miembros de la Corporación al servicio de una Administración Pública,
tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el ejercicio del cargo, en
los términos establecidos por la legislación que resulte de aplicación. En caso de personal laboral
se estará a lo previsto en la legislación laboral sobre la cuestión.