Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
5. Los Concejales designados para ejercer sus cargos en régimen de dedicación parcial, que
realicen otras actividades retribuidas en el sector público, solicitarán por escrito, a través del
Registro General del Ayuntamiento, y dentro de plazo establecido en el párrafo 4 de este artículo,
la declaración de compatibilidad que, de ser denegada por el Pleno, implicará la obligación del
Concejal de optar entre mantener el régimen de dedicación parcial, renunciando al ejercicio de las
actividades públicas remuneradas, o renunciar al citado régimen, entendiéndose, de no efectuarse
esta opción de forma expresa en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la celebración del
Pleno, que renuncia al régimen de dedicación parcial.
Cuando el Concejal esté afectado por un régimen de dedicación parcial, podrá hacer
compatible su actividad pública municipal con una actividad privada remunerada.
En todo caso se podrán alternar las actividades públicas de los miembros de la Corporación,
con el régimen de dedicación parcial, cuando las primeras no sean remuneradas ni causen
detrimento a su dedicación al Ayuntamiento.
Artículo 33. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones.
1. Los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho a
percibir, con cargo al presupuesto municipal, una retribución fija en su cuantía y periódica en su
devengo, que se hará efectiva en catorce pagas anuales iguales, doce correspondientes a las
mensualidades del año y dos que se abonarán en los meses de junio y diciembre.
2. Los miembros de la Corporación sin régimen de dedicación específica tendrán derecho a
percibir dietas en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de órganos
colegiados de los cuales formen parte, que habrá de ser documentalmente justificada mediante
certificación del Secretario, con carácter previo a su abono, en la cuantía que el Pleno determine.
Para devengar la dieta completa fijada, se deberá haber votado al menos el 90 por ciento de las
proposiciones del orden del día. Se percibirá media dieta cuando al menos se hayan votado el 45
por ciento de las proposiciones.
3. Los Concejales con dedicación exclusiva o parcial que no asistiesen a las sesiones de los
órganos colegiados de los que formen parte deberán justificar ante el Alcalde dicha falta de
asistencia pudiendo, en caso de no efectuar dicha justificación, ser sancionados de conformidad
con lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento.
4. También tendrán derecho todos los miembros de la Corporación a ser indemnizados por los
gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, excepto el lucro cesante, siempre que éstos sean
efectivos y se justifiquen documentalmente.
5. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el Pleno, a propuesta de la Alcaldía,
determinará los siguientes aspectos:
a) Cuantía nominativa de las retribuciones que tengan que percibir los Concejales en régimen
de dedicación exclusiva o parcial, que tendrán que ser proporcionales a su grado de
dedicación a la Corporación y a su responsabilidad.
b) Cuantía de las dietas por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación y, en su caso de organismos municipales. Estas dietas, que no podrán ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo, tendrán que ser iguales para todos los
miembros de la Corporación sin régimen de dedicación específica, que formen parte del
mismo órgano.
c) En todo caso deberá respetarse el límite máximo total que se determine anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado
6. El importe de estas cuantías podrá revisarse durante el mandato corporativo, cuando se
incrementen en el mismo o inferior porcentaje que el fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el personal al servicio de la Corporación, mediante modificación del acuerdo
Plenario del que se derivan sus cuantías.
Los acuerdos relativos a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva o parcial y al
régimen de dedicación de éstos últimos, los referentes a indemnizaciones y asistencias, así como
las resoluciones del Alcalde determinando los miembros de la Corporación que realizarán sus
funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, según el acuerdo del Ayuntamiento Pleno
sobre los cargos que deben desempeñarse en tal régimen, deberán publicarse íntegramente en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y fijarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
en este último caso, por un período de 10 días, así como sus posteriores modificaciones.
Anualmente se harán públicas las retribuciones e indemnizaciones de todos los miembros de la
Corporación Municipal a través de cualquiera de las herramientas de las que disponga el
Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia.
BOCM-20241106-63
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
5. Los Concejales designados para ejercer sus cargos en régimen de dedicación parcial, que
realicen otras actividades retribuidas en el sector público, solicitarán por escrito, a través del
Registro General del Ayuntamiento, y dentro de plazo establecido en el párrafo 4 de este artículo,
la declaración de compatibilidad que, de ser denegada por el Pleno, implicará la obligación del
Concejal de optar entre mantener el régimen de dedicación parcial, renunciando al ejercicio de las
actividades públicas remuneradas, o renunciar al citado régimen, entendiéndose, de no efectuarse
esta opción de forma expresa en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la celebración del
Pleno, que renuncia al régimen de dedicación parcial.
Cuando el Concejal esté afectado por un régimen de dedicación parcial, podrá hacer
compatible su actividad pública municipal con una actividad privada remunerada.
En todo caso se podrán alternar las actividades públicas de los miembros de la Corporación,
con el régimen de dedicación parcial, cuando las primeras no sean remuneradas ni causen
detrimento a su dedicación al Ayuntamiento.
Artículo 33. Retribuciones, asistencias e indemnizaciones.
1. Los miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho a
percibir, con cargo al presupuesto municipal, una retribución fija en su cuantía y periódica en su
devengo, que se hará efectiva en catorce pagas anuales iguales, doce correspondientes a las
mensualidades del año y dos que se abonarán en los meses de junio y diciembre.
2. Los miembros de la Corporación sin régimen de dedicación específica tendrán derecho a
percibir dietas en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de órganos
colegiados de los cuales formen parte, que habrá de ser documentalmente justificada mediante
certificación del Secretario, con carácter previo a su abono, en la cuantía que el Pleno determine.
Para devengar la dieta completa fijada, se deberá haber votado al menos el 90 por ciento de las
proposiciones del orden del día. Se percibirá media dieta cuando al menos se hayan votado el 45
por ciento de las proposiciones.
3. Los Concejales con dedicación exclusiva o parcial que no asistiesen a las sesiones de los
órganos colegiados de los que formen parte deberán justificar ante el Alcalde dicha falta de
asistencia pudiendo, en caso de no efectuar dicha justificación, ser sancionados de conformidad
con lo previsto en el artículo 59 del presente Reglamento.
4. También tendrán derecho todos los miembros de la Corporación a ser indemnizados por los
gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, excepto el lucro cesante, siempre que éstos sean
efectivos y se justifiquen documentalmente.
5. A los efectos previstos en los párrafos anteriores, el Pleno, a propuesta de la Alcaldía,
determinará los siguientes aspectos:
a) Cuantía nominativa de las retribuciones que tengan que percibir los Concejales en régimen
de dedicación exclusiva o parcial, que tendrán que ser proporcionales a su grado de
dedicación a la Corporación y a su responsabilidad.
b) Cuantía de las dietas por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación y, en su caso de organismos municipales. Estas dietas, que no podrán ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo, tendrán que ser iguales para todos los
miembros de la Corporación sin régimen de dedicación específica, que formen parte del
mismo órgano.
c) En todo caso deberá respetarse el límite máximo total que se determine anualmente en los
Presupuestos Generales del Estado
6. El importe de estas cuantías podrá revisarse durante el mandato corporativo, cuando se
incrementen en el mismo o inferior porcentaje que el fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el personal al servicio de la Corporación, mediante modificación del acuerdo
Plenario del que se derivan sus cuantías.
Los acuerdos relativos a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva o parcial y al
régimen de dedicación de éstos últimos, los referentes a indemnizaciones y asistencias, así como
las resoluciones del Alcalde determinando los miembros de la Corporación que realizarán sus
funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, según el acuerdo del Ayuntamiento Pleno
sobre los cargos que deben desempeñarse en tal régimen, deberán publicarse íntegramente en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y fijarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
en este último caso, por un período de 10 días, así como sus posteriores modificaciones.
Anualmente se harán públicas las retribuciones e indemnizaciones de todos los miembros de la
Corporación Municipal a través de cualquiera de las herramientas de las que disponga el
Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia.
BOCM-20241106-63
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID