Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 197

El régimen de dedicación exclusiva será incompatible con la percepción de cualquier otra
retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes,
organismos y empresas de ellas dependientes, así como con el desarrollo de otras
actividades, en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Régimen de dedicación parcial, que comporta una dedicación del Concejal a las tareas propias
del cargo, de mayor intensidad que las de aquellos sin régimen de dedicación específico.
Se entenderá, a estos efectos, por dedicación de mayor intensidad, aquella que requiera
una presencia efectiva del Concejal en el Ayuntamiento, del número mínimo de horas
semanales que se establezca por el acuerdo del Pleno a que hace referencia el artículo
siguiente, o la derivada del ejercicio de competencias delegadas de la Alcaldía o de la
asunción de responsabilidades municipales de cualquier otra naturaleza que le hayan sido
expresamente encomendadas.
c) Régimen sin dedicación específica, que comporta la libertad de determinación del Concejal
del régimen de su dedicación a las tareas propias de cargo, respetando los mínimos
necesarios para cumplir las obligaciones inherentes al mismo.
2. Tanto el régimen de dedicación exclusiva como el de dedicación parcial será incompatible con la
percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación de los que formen parte.
Artículo 32. Determinación del régimen de dedicación.
1. El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía - Presidencia, determinará los cargos
de la Corporación que puedan desempeñarse con dedicación exclusiva o parcial y régimen de
dedicación de estos últimos, precisando el número de horas semanales de presencia efectiva en el
Ayuntamiento de los Concejales con régimen de dedicación parcial.
2. Se podrá reconocer el régimen de dedicación exclusiva o parcial a favor del Alcalde, de los
Tenientes de Alcalde, de los Portavoces de grupo y de los Concejales que ostenten competencias
delegadas de la Alcaldía o asuman, por encargo expreso, otras responsabilidades en el
Ayuntamiento diferentes de las que, con carácter general, corresponden a todos los miembros de
la Corporación.
También se podrá reconocer alguno de estos regímenes de dedicación a los Portavoces y a
otros Concejales de los diferentes Grupos Políticos Municipales, cuando así lo decida el Pleno de
la Corporación de forma motivada, a propuesta de la Alcaldía, oída la Junta de Portavoces.
Los Concejales que, por ostentar la condición de personal al servicio de la Corporación, hayan
tenido que pasar a la situación de servicios especiales o de excedencia forzosa, en función del
vínculo jurídico funcionarial o laboral que los una al Ayuntamiento, no tendrán por este mero hecho
un derecho subjetivo a disfrutar de un régimen de dedicación específico.
3. El Alcalde, mediante el correspondiente Decreto, nombrará, en su caso, al miembro de la
Corporación para cada uno de los cargos con dedicación exclusiva o parcial y sólo supondrá la
aplicación del régimen correspondiente si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta
circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. A tales efectos, deberá
firmar un acta de aceptación del cargo y entregarla a la Secretaría General y copia de la misma al
Departamento de Recursos Humanos a efectos de la gestión de las retribuciones.

4. Los Concejales designados para ejercer sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, que
perciban retribuciones con cargo a los presupuestos de otras Administraciones públicas, o de los
entes, organismos y empresas de ellas dependientes, o realicen otro tipo de actividades que
resulten incompatibles según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tendrán que optar, en un plazo de 48 horas,
y en todo caso, antes de la aceptación del cargo, por mantener el régimen de dedicación
acordado, renunciando ante las Administraciones Públicas afectadas a percibir la retribución que
resulte incompatible o, en su caso, a la realización de la actividad incompatible, o por renunciar
expresamente a él.
La previsión anterior no será de aplicación cuando únicamente perciban de las citadas
Administraciones las indemnizaciones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo 33 de este
Reglamento, dentro de los límites establecidos a tal efecto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

BOCM-20241106-63

Los Concejales designados para desarrollar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o
parcial, podrán renunciar a este régimen de forma expresa, mediante escrito dirigido a la Alcaldía,
a través del Registro General del Ayuntamiento, de lo que se dará cuenta al Plano en la siguiente
sesión ordinaria.