Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

TÍTULO III
Del estatuto de los miembros de la Corporación
Artículo 27. Definición.
El Estatuto de los miembros de la Corporación está constituido por el conjunto de derechos y
deberes que la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Madrid, la legislación estatal y
autonómica de régimen local de directa aplicación y este Reglamento reconocen e imponen a
todos los Concejales.
Artículo 28. Exigencia de responsabilidad.
1. Los miembros de la Corporación no ostentarán ningún fuero especial, y sus
responsabilidades les serán exigidas ante los Tribunales de Justicia competentes y por el
procedimiento ordinario aplicable.
A estos efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir, los miembros
de la Corporación serán responsables de los acuerdos de los órganos colegiados que hubiesen
votado a favor, así como de los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo,
susceptibles de generar responsabilidad administrativa, civil o penal.
2. El Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario y previa instrucción del procedimiento
legalmente establecido, con audiencia del interesado, podrá exigir de oficio, de sus miembros
corporativos, la responsabilidad patrimonial en que hubiesen incurrido en el ejercicio de sus
funciones corporativas por dolo o culpa o negligencia graves, cuando como consecuencia de ello
se hubiese visto obligada a indemnizar a los lesionados.
También podrá el Ayuntamiento exigir esta responsabilidad de los miembros de la Corporación,
siguiendo para ello idéntico procedimiento, por los daños y perjuicios que éstos hubieran causado
en el ejercicio de sus funciones corporativas a los bienes o derechos de titularidad municipal,
cuando concurrieran las mismas circunstancias de dolo o culpa o negligencia graves.

CAPÍTULO I
De los derechos de los miembros de la Corporación
Artículo 29. Clasificación de los derechos.
Los derechos de los miembros de la Corporación se clasifican del modo siguiente:
a)
b)
c)
d)

Derechos de carácter honorífico
Derechos de carácter económico
Derechos de carácter sociolaboral
Derechos de carácter político
SECCIÓN 1.ª DERECHOS DE CARÁCTER HONORÍFICO

Artículo 30. Tratamientos, honores y distinciones.
1. Los miembros de la Corporación, una vez hayan tomado posesión, gozarán de los honores y
distinciones establecidas para el cargo en las leyes del Estado y/o de la Comunidad Autónoma.
2. La condición de concejal/a será acreditada externamente con un carné con independencia
del uso de la medalla e insignia cuando el protocolo así lo requiera.

SECCIÓN 2.ª DERECHOS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Artículo 31. Régimen de dedicación.
1. Será alguno de los siguientes:
a) Régimen de dedicación exclusiva, que comporta la dedicación exclusiva del Concejal a las
tareas propias del cargo.

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3. Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determina la
legislación vigente, y respecto de lo no previsto en ella, las que el Pleno, en ejercicio de su
potestad reglamentaria, pueda establecer.