Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 195
Artículo 24. Duración del mandato del Alcalde.
El mandato del Alcalde tendrá la misma duración y forma de cómputo que el mandato del resto
de miembros de la Corporación, finalizando, en todo caso, cuando el Alcalde pierda su condición
de Concejal, por ser ésta presupuesto indispensable para ostentar la condición de Alcalde.
Artículo 25. Prórroga de funciones.
1. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesantes continuarán sus
funciones, única y exclusivamente, para la administración ordinaria del Ayuntamiento hasta la toma
de posesión de sus sucesores, no pudiendo adoptar, en ningún caso, acuerdos para los que
legalmente se requiera una mayoría cualificada, ni dictar actos o adoptar acuerdos de
administración extraordinaria.
2. Se entenderán por actos y/o acuerdos de administración extraordinaria, aquellos que
vinculen fondos de futuros ejercicios económicos o sean susceptibles de comprometer la política
general de la Corporación y, en todo caso, los siguientes:
a) Los relativos a la aprobación o modificación de ordenanzas y reglamentos.
b) El establecimiento y modificación de tributos y precios públicos.
c) La aprobación o modificación del presupuesto, salvo que derive de una ejecución de
sentencia judicial.
d) El establecimiento de nuevos servicios o la modificación de la forma de gestión de los
existentes.
e) La aceptación de competencias delegadas de otras Administraciones.
f) La formulación y aprobación inicial provisional o definitiva, de instrumentos de planeamiento
y de gestión urbanística.
g) La declaración de lesividad de actos municipales, su revocación o su revisión de oficio.
h) La concertación de operaciones de crédito.
i) La aprobación de la plantilla del personal y de la relación de puestos de trabajo.
j) La modificación del régimen y del número del personal eventual.
k) La modificación del régimen de dedicación y de retribución o indemnización de los
miembros de la Corporación.
l) El inicio de expedientes para la enajenación o adquisición de patrimonio.
m) Cualquier otro que por su importancia, finalidad o excepcionalidad se encuentre fuera de lo
corriente, así como actuaciones susceptibles de implicar una elección de modelo o que
puedan comprometer seriamente la actuación política de un gobierno posterior, salvo que
requieran una respuesta de carácter urgente.
3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior, los actos y acuerdos que, no
exigiendo para su adopción una mayoría cualificada, respondan a supuestos de emergencia, o
estén dirigidos al cumplimiento de plazos preclusivos impuestos por disposiciones administrativas
o por normas procesales en general.
Artículo 26. Operaciones derivadas de la expiración efectiva del mandato corporativo.
Finalizado el mandato corporativo, y como consecuencia de esta circunstancia, se procederá a
efectuar las siguientes actividades:
1. Todos los órganos colegiados municipales, decisorios y deliberantes, centralizados y
descentralizados, celebrarán una sesión extraordinaria el tercer día hábil anterior al señalado por
la legislación electoral para la sesión constitutiva de la nueva Corporación, a los solos efectos de
aprobar el acta de la última sesión celebrada, previa convocatoria realizada al efecto.
A estos efectos, el departamento municipal responsable de la gestión de personal comunicará
esta circunstancia a los afectados y procederá a darlos de baja de la Seguridad Social, de la
plantilla de personal, de la relación de puestos de trabajo y de la nómina.
3. Todos los miembros de la Corporación procederán, una vez finalizado su mandato y antes
de que se constituya la nueva Corporación, a efectuar y presentar las declaraciones exigidas por el
artículo 75.7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. A estos efectos, esta
obligación les será recordada y facilitada por la Secretaría General del Ayuntamiento, que les
enviará, con la suficiente antelación, un escrito informativo, acompañado de los modelos de
declaraciones aprobados por el Pleno.
BOCM-20241106-63
2. El personal eventual cesará automáticamente, sin necesidad de adoptar ninguna resolución,
el día de la constitución de la nueva Corporación.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 195
Artículo 24. Duración del mandato del Alcalde.
El mandato del Alcalde tendrá la misma duración y forma de cómputo que el mandato del resto
de miembros de la Corporación, finalizando, en todo caso, cuando el Alcalde pierda su condición
de Concejal, por ser ésta presupuesto indispensable para ostentar la condición de Alcalde.
Artículo 25. Prórroga de funciones.
1. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesantes continuarán sus
funciones, única y exclusivamente, para la administración ordinaria del Ayuntamiento hasta la toma
de posesión de sus sucesores, no pudiendo adoptar, en ningún caso, acuerdos para los que
legalmente se requiera una mayoría cualificada, ni dictar actos o adoptar acuerdos de
administración extraordinaria.
2. Se entenderán por actos y/o acuerdos de administración extraordinaria, aquellos que
vinculen fondos de futuros ejercicios económicos o sean susceptibles de comprometer la política
general de la Corporación y, en todo caso, los siguientes:
a) Los relativos a la aprobación o modificación de ordenanzas y reglamentos.
b) El establecimiento y modificación de tributos y precios públicos.
c) La aprobación o modificación del presupuesto, salvo que derive de una ejecución de
sentencia judicial.
d) El establecimiento de nuevos servicios o la modificación de la forma de gestión de los
existentes.
e) La aceptación de competencias delegadas de otras Administraciones.
f) La formulación y aprobación inicial provisional o definitiva, de instrumentos de planeamiento
y de gestión urbanística.
g) La declaración de lesividad de actos municipales, su revocación o su revisión de oficio.
h) La concertación de operaciones de crédito.
i) La aprobación de la plantilla del personal y de la relación de puestos de trabajo.
j) La modificación del régimen y del número del personal eventual.
k) La modificación del régimen de dedicación y de retribución o indemnización de los
miembros de la Corporación.
l) El inicio de expedientes para la enajenación o adquisición de patrimonio.
m) Cualquier otro que por su importancia, finalidad o excepcionalidad se encuentre fuera de lo
corriente, así como actuaciones susceptibles de implicar una elección de modelo o que
puedan comprometer seriamente la actuación política de un gobierno posterior, salvo que
requieran una respuesta de carácter urgente.
3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior, los actos y acuerdos que, no
exigiendo para su adopción una mayoría cualificada, respondan a supuestos de emergencia, o
estén dirigidos al cumplimiento de plazos preclusivos impuestos por disposiciones administrativas
o por normas procesales en general.
Artículo 26. Operaciones derivadas de la expiración efectiva del mandato corporativo.
Finalizado el mandato corporativo, y como consecuencia de esta circunstancia, se procederá a
efectuar las siguientes actividades:
1. Todos los órganos colegiados municipales, decisorios y deliberantes, centralizados y
descentralizados, celebrarán una sesión extraordinaria el tercer día hábil anterior al señalado por
la legislación electoral para la sesión constitutiva de la nueva Corporación, a los solos efectos de
aprobar el acta de la última sesión celebrada, previa convocatoria realizada al efecto.
A estos efectos, el departamento municipal responsable de la gestión de personal comunicará
esta circunstancia a los afectados y procederá a darlos de baja de la Seguridad Social, de la
plantilla de personal, de la relación de puestos de trabajo y de la nómina.
3. Todos los miembros de la Corporación procederán, una vez finalizado su mandato y antes
de que se constituya la nueva Corporación, a efectuar y presentar las declaraciones exigidas por el
artículo 75.7 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. A estos efectos, esta
obligación les será recordada y facilitada por la Secretaría General del Ayuntamiento, que les
enviará, con la suficiente antelación, un escrito informativo, acompañado de los modelos de
declaraciones aprobados por el Pleno.
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2. El personal eventual cesará automáticamente, sin necesidad de adoptar ninguna resolución,
el día de la constitución de la nueva Corporación.