Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

CAPÍTULO III
Organización
Artículo 21. Competencias organizativas del Alcalde o Alcaldesa.
1. El Alcalde dentro de los veinte días hábiles siguientes a la sesión constitutiva, mediante
Decreto, procederá a adoptar las siguientes resoluciones:
a)
b)
c)
d)

Designación de los miembros que hayan de componer la Junta de Gobierno Local.
Designación de los Tenientes de Alcalde.
Designación en su caso de los Concejales de Distrito.
Configuración del régimen de delegaciones de competencias de la Alcaldía a favor de la
Junta de Gobierno Local o de los Concejales, y del régimen de delegación de firma.
e) Delegación de la Presidencia de los órganos colegiados del Ayuntamiento o de sus
Organismos Autónomos que estime conveniente conferir.
f) Convocar la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno, necesarias para configurar la
organización municipal.

2. Asimismo, el Alcalde dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de la
sesión plenaria a que se hace referencia en el artículo siguiente, mediante Decreto, procederá a
adoptar las siguientes resoluciones:
a) Delegación de las Presidencias de las Comisiones Informativas que estime oportuno
conferir y adscripción de sus miembros, en los términos previstos en este Reglamento.
b) Nombramiento del personal eventual.
c) Designación de los Concejales que hayan de ejercer sus cargos en régimen de dedicación
exclusiva o parcial.
3. De las resoluciones previstas en este artículo, el Alcalde tendrá que dar cuenta al Pleno en
la primera sesión que éste celebre.
Artículo 22. Competencias organizativas del Pleno.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la sesión constitutiva, el Pleno celebrará una o
varias sesiones con el único objeto de adoptar las siguientes decisiones:
a) Establecimiento de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno y de la Junta de
Gobierno Local.
b) Creación y composición de las Comisiones Informativas.
c) Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.
d) Establecimiento del régimen de dedicación y de las retribuciones e indemnizaciones de los
miembros de la Corporación.
e) Nombramiento de representantes de la Corporación en los órganos colegiados que sean de
la competencia del Pleno.
f) Toma de conocimiento de la constitución de los Grupos Políticos Municipales y de sus
respectivos Portavoces.
g) Toma de conocimiento de las resoluciones de la Alcaldía a que hace referencia el artículo
anterior.
2. Asimismo, el Pleno, constituido en Junta General de las diferentes Sociedades Mercantiles de
titularidad municipal, procederá, en el mismo plazo, 20 días hábiles después de la sesión constitutiva, a
celebrar sesiones extraordinarias de las mismas para designar a los miembros que hayan de constituir
sus Consejos de Administración y Presidencia.

Finalización del mandato
Artículo 23. Duración del mandato de los Concejales.
El mandato de los miembros de la Corporación es de 4 años, contados a partir de la fecha de
su elección, finalizando, en todo caso, el día anterior al de la celebración de las elecciones
siguientes, salvo que la legislación electoral estableciera, para supuestos concretos, un régimen
específico diferente.

BOCM-20241106-63

CAPÍTULO IV