Coslada (BOCM-20241106-63)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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2. A continuación, el Presidente de la Mesa de edad preguntará al Alcalde electo proclamado si
acepta el cargo para el cual ha sido elegido.
Si contesta afirmativamente se procederá, a continuación, a su toma de posesión.
Si contestara negativamente, se procederá de nuevo a la elección de Alcalde
Artículo 18. Toma de posesión del Alcalde o Alcaldesa.
1. Hecha la proclamación de Alcalde electo y aceptado el cargo, el candidato proclamado, si
estuviera presente en la sesión, procederá a tomar posesión del mismo ante la Mesa de edad y la
Corporación recientemente constituida, jurando o prometiendo el cargo de acuerdo con la siguiente
fórmula:
«Jura o promete, por su conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de
Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Coslada, con lealtad al Rey, y respetar y hacer
respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.»
Esta fórmula será leída, a indicación de la Mesa, por el Secretario General del Ayuntamiento,
debiendo contestar el candidato proclamado de forma afirmativa, especificando si jura o promete,
para lo cual depositará su mano derecha en un ejemplar de la Constitución.
Será de aplicación, a estos efectos, lo establecido en el último párrafo del artículo 11. d) de
este Reglamento para la toma de posesión de los Concejales.
2. Efectuadas las solemnidades anteriores, el Presidente de la Mesa de edad procederá a
hacer entrega al Alcalde de la ciudad de los distintivos propios del cargo, como el bastón de
mando, si así estuviera establecido, invitándolo, acto seguido, a ocupar el sillón presidencial.
Con este acto quedará automáticamente disuelta la Mesa de edad, cesando sus miembros en
la Presidencia de la sesión.
3. A continuación, el Alcalde dará la palabra a los Concejales que encabecen las restantes listas y a
un representante de la suya, por orden creciente del número de Concejales que los integren, con la
finalidad de efectuar una explicación de su voto. Posteriormente, el alcalde cerrará el acto.
Artículo 19. Ausencia del Alcalde.
Si no se encuentra presente el Concejal proclamado, será requerido por la Mesa de Edad para
tomar posesión ante el Pleno Corporativo en el plazo de 48 horas, con la advertencia de que, caso
de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto por la legislación electoral para los
supuestos de vacante de la Alcaldía.
Artículo 20. Prórroga de funciones de la Mesa de Edad.
Si se diera el supuesto previsto por el artículo anterior, quedarán prorrogadas las funciones de
la Mesa de Edad hasta que, definitivamente, el Alcalde tome posesión del cargo, correspondiendo
a la Mesa, en todo caso, las siguientes atribuciones:

BOCM-20241106-63

a) Requerir al Alcalde proclamado que se encuentre ausente, para que tome posesión del
cargo en el plazo de 48 horas.
b) Presidir la toma de posesión del Alcalde en la sesión extraordinaria que tenga lugar al
efecto, de acuerdo con el procedimiento y solemnidades establecidos por el artículo 18 de
este Reglamento.
c) Declarar vacante la Alcaldía por renuncia tácita del proclamado, en el caso de que no
compareciera a tomar posesión del cargo en la sesión a que se ha hecho referencia con
anterioridad.
d) Convocar la sesión extraordinaria prevista por el artículo 198 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, para proceder a la elección y proclamación de nuevo Alcalde.