B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20241106-11)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 25 de octubre de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos para los funcionarios D. Javier Díaz Sánchez y D. Óscar Morán Alonso, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
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BOCM

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

La nota de una recuperación superada será de 5 puntos o del mínimo establecido para
el aprobado.
La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que
pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto. Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe para que se valore si
procede obrar de acuerdo a lo previsto en la base 6.3.3 de la Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
En caso de que el aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas
o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una
vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Servicio de Formación
al interesado en un plazo máximo de 2 días hábiles, sin perjuicio de que pueda, interponer
los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento selectivo, convocado por la Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Deberes y obligaciones
Sin perjuicio de las normas establecidas en el punto 6.3.3, Orden 2039/2019, de 14 de
junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:
— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo es obligatoria:
d Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.
d Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.
d El retraso en la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase
completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las
proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.
d Sobrepasar el 20 por 100 del tiempo de un módulo en ausencias, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión de informe por parte del
Servicio de Formación a esta Dirección General para que valore si procede resolver la no superación del curso.
d La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya
previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.
— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:
d Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores,
compañeros como al personal de las instalaciones.
d Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen
docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.
d Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o
dañe de forma innecesaria.
d Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas
para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.
d Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en
cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o
responsable de la actividad.
d Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:
– Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada
Centro en donde se desarrolle la acción formativa.
– El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud
del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.

BOCM-20241106-11

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