D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-39)
Convenio – Convenio de 16 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2024, cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
Octava
Comprobación de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Igualdad llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines
suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la
Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
c) Secretaría: estará ocupada por una persona funcionaria de la Dirección General
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad
de Madrid.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las
partes intervinientes. Al menos se reunirá dos veces al año.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los
acuerdos adoptados.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
BOCM-20241106-39
Protección de datos personales
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
Octava
Comprobación de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Igualdad llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines
suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Novena
Comisión de seguimiento.
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la
Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
c) Secretaría: estará ocupada por una persona funcionaria de la Dirección General
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad
de Madrid.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las
partes intervinientes. Al menos se reunirá dos veces al año.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los
acuerdos adoptados.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
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Protección de datos personales