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Convenio –  Convenio de 16 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2024, cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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modificación deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Séptima
1. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Cámara se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente
convenio, incluido el número de participantes y/o beneficiarios de cada una de las
actuaciones desarrolladas, que deberá ofrecer de manera desagregada, los datos de
edad, sexo y, en su caso, condición de víctima de violencia de género o cualquier
otra circunstancia acreditativa de pertenencia a colectivo vulnerable, datos que se
ofrecerán siempre de manera anonimizada o pseudoanonimizada.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Certificación detallada suscrita por el representante legal de la entidad, de los gastos de personal imputados al convenio. En dicha certificación se indicará de forma detallada la identificación de las personas, y en el caso de gastos asociados a
la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la ejecución del presente convenio, las horas de dedicación al proyecto,
debiendo quedar claramente explicado el criterio de reparto de su dedicación parcial y proporcional.
d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos de
personal propio, con dependencia de la Cámara, deberán aportar además de documentos probatorios, como recibos de la nómina, los documentos RNT y RLC de
los meses correspondientes en los que deberán identificar los trabajadores.
e) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
f) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
g) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado
por la Comunidad de Madrid.
h) Indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos
en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la
prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca
este Convenio. En todo caso, se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.
Por parte de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres se facilitará el manual de justificación y los modelos de documentos.
La entidad beneficiaria dispondrá hasta el 28 de febrero de 2025 para presentar la documentación justificativa. La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
2. Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se
ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las
obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
3. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su

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Justificación de la subvención y plazo de presentación